Según la LCSP, ¿cuándo se entiende cumplido un contrato por el contratista?
- Cuando ha entregado la prestación dentro del plazo de ejecución fijado en el contrato
- Cuando ha realizado toda la prestación según el contrato y a satisfacción de la Administración
- Cuando ha realizado toda la prestación y la Administración le ha abonado su precio
- Cuando ha realizado toda la prestación sin que se le haya impuesto ninguna penalidad
El art. 210.1 pide dos cosas: que el contratista haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato, y que lo haya hecho a satisfacción de la Administración. Entregar en plazo no basta si la prestación no satisface; el pago es una obligación de la Administración, que viene después; y una penalidad impuesta durante la ejecución no impide que el contrato llegue a cumplirse. El cumplimiento es, con la resolución, una de las dos formas de extinción de los contratos (art. 209).
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.