Un delito que no es de la competencia del Jurado está castigado solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público de doce años, sin pena de prisión. Según la LECrim, ¿por qué procedimiento se enjuicia?
- Por el sumario ordinario, por la larga duración de esa pena
- Por el procedimiento abreviado, dure lo que dure esa pena
- Por el juicio rápido, porque el delito no lleva pena de prisión
- Por el juicio sobre delitos leves, porque no lleva pena de prisión
El art. 757 lleva al abreviado, además de los delitos con pena privativa de libertad hasta su límite, los castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración. Ese límite de años solo cuenta para la prisión, así que una inhabilitación larga no lleva al sumario. El juicio rápido no cabe, porque esta inhabilitación pasa del límite de duración que el art. 795 pone a sus penas distintas de la prisión, y una inhabilitación de doce años no es pena leve.
o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración