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El procedimiento abreviado: disposiciones generales

25 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: a qué delitos se aplica el procedimiento abreviado, la asistencia de abogado, el ofrecimiento de acciones y las especialidades de sus actuaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un delito que no es de la competencia del Jurado está castigado solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público de doce años, sin pena de prisión. Según la LECrim, ¿por qué procedimiento se enjuicia?

  • Por el sumario ordinario, por la larga duración de esa pena
  • Por el procedimiento abreviado, dure lo que dure esa pena
  • Por el juicio rápido, porque el delito no lleva pena de prisión
  • Por el juicio sobre delitos leves, porque no lleva pena de prisión

El art. 757 lleva al abreviado, además de los delitos con pena privativa de libertad hasta su límite, los castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración. Ese límite de años solo cuenta para la prisión, así que una inhabilitación larga no lleva al sumario. El juicio rápido no cabe, porque esta inhabilitación pasa del límite de duración que el art. 795 pone a sus penas distintas de la prisión, y una inhabilitación de doce años no es pena leve.

o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el juez o tribunal acuerda el procedimiento que debe seguirse en una causa, ¿a quién, además de al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, se le hace saber inmediatamente?

  • A la Policía Judicial que instruyó el atestado
  • A los ofendidos que aún no se han personado
  • Al juez decano, a efectos de reparto
  • Al investigado al que se refiere la causa

El art. 760 manda hacer saber inmediatamente el procedimiento acordado al Ministerio Fiscal, al investigado y a las partes personadas: todos tienen que saber por qué reglas va a seguir la causa. La Policía Judicial no es parte, el ofendido que no se ha personado no está en la lista, y el reparto no depende del procedimiento que se siga.

lo hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al investigado y a las partes personadas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿dónde se recogen las actuaciones que motivan la detención y las demás medidas restrictivas de derechos que acuerda el juez?

  • En el cuerpo principal de las diligencias previas
  • En el rollo que forma la Audiencia Provincial
  • En una pieza separada, fuera de la causa principal
  • En un expediente reservado del Ministerio Fiscal

El art. 763 deja que el juez o tribunal acuerde la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos conforme a las reglas generales de la ley, y manda llevar lo que las motiva a pieza separada, para no entorpecer la causa principal.

Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán en pieza separada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, el abogado designado para la defensa representa también a su defendido. Según la LECrim, ¿hasta qué trámite no hace falta procurador?

  • Hasta el trámite de apertura del juicio oral
  • Hasta el auto que acuerda seguir el procedimiento abreviado
  • Hasta la presentación del escrito de defensa
  • Hasta que la sentencia gane firmeza

El art. 768 da al abogado habilitación legal para representar a su defendido y deja para el trámite de apertura del juicio oral la intervención del procurador; hasta entonces es el abogado quien señala domicilio para notificaciones y traslados. El escrito de defensa llega después de la apertura del juicio oral, así que ya requiere procurador.

no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un procedimiento abreviado por un accidente de tráfico, la fianza exigida para las responsabilidades civiles supera el límite del seguro obligatorio. Según la LECrim, ¿quién la presta por la diferencia?

  • La entidad aseguradora, hasta cubrir el total de la fianza exigida
  • El Consorcio de Compensación de Seguros, en lugar de la aseguradora
  • El Estado, que después repite contra el responsable civil del hecho
  • El responsable directo o subsidiario, con fianza o aval por esa diferencia

El art. 764.3 reparte la carga: la aseguradora, o en su caso el Consorcio de Compensación de Seguros, afianza solo hasta el límite del seguro obligatorio, y la diferencia la cubre el responsable directo o subsidiario con fianza o aval; si no lo hace, se embargan sus bienes. La aseguradora no responde por encima de ese límite.

Si la fianza exigida fuera superior al expresado límite, el responsable directo o subsidiario vendrá obligado a prestar fianza o aval por la diferencia, procediéndose en otro caso al embargo de sus bienes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué se reseña en la declaración de un agente de la autoridad para dejar constancia de su identidad?

  • El número de su carné profesional, que basta para identificarlo
  • Su documento nacional de identidad, como el de cualquier otro declarante
  • Su nombre, sus apellidos y la unidad a la que está destinado
  • La firma del jefe de su unidad, que da fe de quién es el agente

La regla 7.ª del art. 762 manda reseñar el documento nacional de identidad de quien declara, salvo que sea agente de la autoridad: entonces basta la reseña del número de carné profesional. El DNI es la regla general, no la de los agentes.

salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la reseña del número de carné profesional
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 762 de la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿cómo se comunica el juez o tribunal que ordena una diligencia con el tribunal de grado superior que ha de practicarla?

  • Por suplicatorio dirigido a ese tribunal por medio de su presidente
  • Por exposición razonada, después de oír al Ministerio Fiscal
  • Directamente, sin atender a su relación de grado con él
  • Por medio de la Audiencia Provincial, que da curso a la petición

La regla 1.ª del art. 762 deja a un lado, en el abreviado, la comunicación por el grado del art. 184: quien ordena la diligencia se entiende directamente con el juez, tribunal, autoridad o funcionario que ha de hacerla, sea cual sea su posición. Ganar tiempo es la idea de todas las reglas del artículo: la 2.ª manda cursar los despachos por el medio más rápido.

se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado de su realización aunque el mismo no le esté inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato de aquéllos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 759 de la LECrim, en el procedimiento abreviado, cuando dos juzgados no se ponen de acuerdo sobre cuál es competente y exponen la cuestión a su superior jerárquico, ¿dentro de qué plazo se celebra la comparecencia en la que este oye al fiscal y a las partes?

  • Dentro de las seis horas siguientes
  • Dentro de las doce horas siguientes
  • Dentro de las veinticuatro horas siguientes
  • Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

La regla 1.ª del art. 759 da prisa a la cuestión de competencia: el superior oye al fiscal y a las partes personadas en una comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes y decide en el acto, sin ulterior recurso. Mientras tanto, si la cuestión surge en la instrucción, cada juzgado sigue practicando las diligencias para comprobar el delito y proteger a los ofendidos. Cuarenta y ocho horas es la prórroga de la detención que el juez puede autorizar en el art. 520 bis; aquí la ley quiere zanjar la competencia en el acto.

en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, además de instruir al ofendido o perjudicado de sus derechos, ¿de qué le informa también el letrado de la Administración de Justicia, según la LECrim?

  • De la identidad y el domicilio del investigado y del abogado que lo defiende
  • De cómo solicitar las ayudas que puedan corresponderle
  • Del plazo máximo de la instrucción y de las prórrogas que pueden acordarse
  • De su derecho a recusar al juez instructor y del plazo para hacerlo

El art. 761.2 encarga al letrado de la Administración de Justicia —el secretario judicial de la letra, DA 1.ª de la LO 7/2015— dos cosas: instruir al ofendido de sus derechos de los arts. 109 y 110 y avisarle de que puede pedir las ayudas que le reconozca la legislación vigente y de cómo hacerlo. Ni la identidad del investigado, ni la duración de la instrucción, ni la recusación del juez están en esa información.

Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En unas diligencias previas del procedimiento abreviado, el investigado quiere recurrir un auto del juez instructor que no está exceptuado de recurso, y todavía no lo ha recurrido en reforma. Según la LECrim, ¿puede apelarlo?

  • Sí, porque puede apelar directamente, sin interponer la reforma
  • Solo después de interponer la reforma y de que se la desestimen
  • Solo si interpone la reforma y, subsidiariamente, la apelación
  • No, porque contra los autos del instructor solo cabe la reforma

El art. 766.2 deja apelar el auto del instructor subsidiariamente con la reforma o por separado, y añade que en ningún caso es necesario interponer antes la reforma. Contra esos autos caben los dos recursos (art. 766.1). Hoy, el juez instructor es el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 764 de la LECrim, ¿con qué resolución se acuerdan en el procedimiento abreviado las medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas?

  • Con providencia del juez o tribunal
  • Con decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Con diligencia de ordenación del letrado
  • Con auto del juez o tribunal que conoce de la causa

El art. 764.1 exige auto, que es la resolución motivada que pide una medida que limita el patrimonio. Su contenido, presupuestos y caución sustitutoria se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 764.2). Ni la providencia ni las resoluciones del letrado sirven para acordarlas.

Tales medidas se acordarán mediante auto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la regla 8.ª del art. 762 de la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué exigencia sobre el intérprete dispensa expresamente cuando un encausado o un testigo no hablan español?

  • Que preste juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo
  • Que el intérprete designado esté en posesión de un título oficial
  • Que por su medio se hagan al testigo las preguntas y se reciban sus contestaciones
  • Que la declaración se consigne en el idioma del testigo y traducida al español

La regla 8.ª del art. 762 remite a las normas generales sobre intérpretes de los arts. 398, 440 y 441, con una sola dispensa: no hace falta que el intérprete designado tenga título oficial, que el art. 441 pone como primera opción. Lo demás del art. 440 sigue en pie: el intérprete jura conducirse bien y fielmente en su cargo, por su medio se hacen las preguntas al testigo y se reciben sus contestaciones, y la declaración se consigna en el idioma del testigo y traducida a continuación al español.

sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué consecuencia tiene que una parte no acompañe a su escrito las copias para las demás partes y el fiscal, ni las aporte en el plazo de una audiencia?

  • El letrado de la Administración de Justicia las libra a costa del omitente
  • Se tiene el escrito por no presentado y se le devuelve a la parte
  • Se le impone una multa y se le requiere otra vez para que las aporte
  • Se da traslado del escrito original a las demás partes, por su orden

La regla 5.ª del art. 762 pide acompañar a todo escrito tantas copias como partes y fiscal haya, pero su falta tiene una sola consecuencia: si no se presentan en el plazo de una audiencia, las libra el letrado de la Administración de Justicia (el «Secretario» de la letra) a costa de quien las omitió. El escrito no se pierde ni se multa a nadie.

La omisión de las copias sólo dará lugar a su libramiento por el Secretario a costa del omitente, si éste no las presenta en el plazo de una audiencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Unas diligencias se iniciaron por el procedimiento abreviado y, avanzada la instrucción, aparece que el hecho no está comprendido en su ámbito ni es de la competencia del Jurado. Según la LECrim, ¿cómo sigue la causa?

  • Se sobresee y se incoa un sumario nuevo, que empieza desde el principio
  • Por las normas generales, y solo retrocede si faltan diligencias por practicar
  • Sigue por el procedimiento abreviado ya iniciado, hasta dictar sentencia
  • Se retrotrae al momento de la incoación y se repite todo lo actuado

El art. 760 aprovecha lo hecho: la causa continúa conforme a las disposiciones generales de la ley sin retroceder, salvo que haga falta practicar diligencias o actuaciones con arreglo a ellas. No se archiva ni se empieza de cero, y tampoco puede seguir por el abreviado un hecho que no cabe en él. Si el hecho fuera del Jurado, el mismo artículo remite al art. 309 bis.

se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿desde cuándo es necesaria la asistencia letrada?

  • Desde que el juez acuerda por auto seguir el procedimiento abreviado
  • Desde que se abre el juicio oral y se da traslado a la defensa para su escrito
  • Desde la detención o desde la imputación de un delito a persona determinada
  • Desde la primera declaración del investigado ante el juez instructor

El art. 767 adelanta la defensa al primer momento: es necesaria desde la detención o desde que de las actuaciones resulta la imputación de un delito contra persona determinada. Si el interesado no ha nombrado abogado, la Policía Judicial, el fiscal o el juez piden de inmediato al Colegio de Abogados uno de oficio.

Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un investigado por un accidente de tráfico reside en Francia, no está en prisión y pide permiso para volver a su país. Según la LECrim, además de garantizar las responsabilidades pecuniarias y prestar caución, ¿qué debe hacer?

  • Designar a quien reciba sus notificaciones, con domicilio fijo en España
  • Presentarse cada quince días ante el consulado de España
  • Fijar un domicilio en Francia en el que se le cite por comisión rogatoria
  • Nombrar un procurador con poder especial para conformarse en su nombre

El art. 765.2 deja ausentarse de España, previa audiencia del fiscal, al investigado no preso que reside en el extranjero, con tres condiciones: dejar garantizadas las responsabilidades pecuniarias, designar a una persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos, y prestar caución no personal. Si después no comparece, pierde la caución y se le declara en rebeldía, salvo que pueda juzgársele en ausencia.

designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué efecto tienen como regla los recursos de reforma y de apelación contra los autos del instructor sobre el curso del procedimiento?

  • Lo suspenden hasta que el recurso se resuelva
  • Lo suspenden solo si el recurso es de apelación
  • No lo suspenden, salvo que el recurrente lo pida y preste caución
  • No lo suspenden, salvo que la ley disponga otra cosa

El art. 766.1 fija la regla: salvo que la ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y de apelación no suspenden el curso del procedimiento. La causa sigue avanzando mientras se resuelven, y ni la apelación ni la petición del recurrente, aunque ofrezca caución, cambian eso.

Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué puede acordarse respecto del permiso de conducción del investigado?

  • Anularlo, con efectos desde el mismo día en que se incoan las diligencias
  • Retenerlo, pero solo si el investigado está en prisión provisional
  • Intervenirlo, requiriéndole que no conduzca mientras subsista la medida
  • Retirarlo, pero solo cuando se dicte una sentencia condenatoria

El art. 764.4 permite intervenir el permiso de conducción y requerir al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor mientras dure la medida, advirtiéndole del delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal. Es una medida cautelar, no una pena: no espera a la sentencia ni exige prisión, y no anula el permiso.

También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, ¿qué límite de pena privativa de libertad marca, según la LECrim, el ámbito del procedimiento abreviado?

  • Que no sea superior a dos años
  • Que no sea superior a cinco años
  • Que no sea superior a seis años
  • Que no sea superior a nueve años

El art. 757 lleva al procedimiento abreviado los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años; por encima, se sigue el sumario ordinario. Cinco años tienta porque es el techo de la prisión en los juicios rápidos (art. 795); seis, el de la pena conformada ante el Jurado (art. 50 de la LOTJ), y dos, el umbral de la prisión provisional (art. 503).

el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 766 de la LECrim, en la apelación de un auto del instructor en el procedimiento abreviado, ¿cuándo se remite a la Audiencia el testimonio de los particulares señalados, una vez acabado el plazo común de traslado a las demás partes?

  • En el mismo día en que acaba
  • En los dos días siguientes
  • En los tres días siguientes
  • En los cinco días siguientes

El art. 766.3 encadena plazos cortos: cinco días para apelar, cinco de traslado común a las demás partes, dos días desde que este acaba para remitir el testimonio de los particulares a la Audiencia y cinco para que esta resuelva. Si la Audiencia reclama las actuaciones para consultarlas, ha de devolverlas en tres días como máximo.

En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un proceso por hechos de la circulación de vehículos de motor, el juez ha ordenado pagar a la víctima una pensión provisional a cargo del asegurador, y este recurre. Según la LECrim, ¿qué pasa con el pago mientras se resuelve el recurso?

  • Queda en suspenso hasta que se resuelva el recurso
  • Sigue siendo exigible, porque el recurso no lo suspende
  • Queda en suspenso si el asegurador presta caución
  • Lo adelanta el Consorcio de Compensación de Seguros

El art. 765.1 quiere que la víctima y quienes están a su cargo cobren sin esperar: la pensión se paga por anticipado y la interposición de recursos no suspende la obligación de pagarla. El Consorcio solo paga cuando la responsabilidad civil es suya, no como anticipo mientras se recurre.

La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un procedimiento abreviado quieren ejercer la acusación el ofendido por el delito y un ciudadano que no es ofendido. Según el art. 761 de la LECrim, ¿quién de ellos necesita formular querella?

  • Los dos, porque la acción penal de un particular exige en todo caso querella
  • Ninguno de los dos, porque en el abreviado basta con comparecer
  • Solo el ofendido, porque ejerce a la vez la acción penal y la civil
  • Solo el ciudadano, porque el ofendido puede mostrarse parte sin querella

El art. 761.1 manda a los particulares, sean o no ofendidos, ejercer la acción penal en la forma y con los requisitos del título II del libro II, que es el de la querella; pero el apartado 2 abre un atajo solo al ofendido o perjudicado: instruido de sus derechos, puede mostrarse parte sin necesidad de formular querella. El ciudadano que ejerce la acción popular no tiene ese atajo. Esa instrucción de derechos la hace el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial»; DA 1.ª de la LO 7/2015).

El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite. 2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando una causa cambia de procedimiento, del ordinario al abreviado o al revés, ¿quién sigue instruyéndola?

  • El mismo que la instruía, sin cambio de instructor
  • El instructor que esté de guardia el día en que se acuerda el cambio
  • El instructor que resulte del nuevo reparto que haga el juez decano
  • El instructor que designe la Audiencia Provincial, oído el fiscal

El art. 760 lo dice para los dos sentidos del cambio: el cambio de procedimiento no implica el de instructor. La causa no se reparte de nuevo ni pasa al juez de guardia; el que la instruía sigue con ella, ahora por las otras normas. Hoy, el juez instructor es el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

En ambos casos el cambio de procedimiento no implicará el de instructor
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, un juez de lo penal cree que le corresponde una causa de la que está conociendo la Audiencia Provincial. Según la LECrim, ¿qué puede hacer?

  • Promover ante la Audiencia la cuestión de competencia por inhibitoria
  • Elevar la cuestión al superior jerárquico, que la decide en una comparecencia
  • Exponer sus razones a la Audiencia, después de oír al fiscal por un día
  • Plantear la cuestión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

La regla 2.ª del art. 759 prohíbe a los juzgados de instrucción y de lo penal promover cuestiones de competencia frente a su Audiencia: solo pueden exponerle, oído el fiscal por plazo de un día, por qué creen que el asunto es suyo, y la Audiencia resuelve. Por eso no cabe ni la inhibitoria ni el requerimiento de inhibición. Elevar la cuestión al superior jerárquico es la regla 1.ª, para los juzgados que se disputan una causa entre ellos; frente a su propia Audiencia, el juzgado solo expone. Hoy, los juzgados de instrucción y de lo penal son las Secciones de Instrucción y de lo Penal del Tribunal de Instancia (DA 1.ª de la LO 1/2025).

podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En lo que no regula su propio título, ¿a qué normas se acomoda, según la LECrim, el enjuiciamiento de los delitos por el procedimiento abreviado?

  • A las normas comunes de la ley, con las modificaciones de su título
  • A las del juicio sobre delitos leves, por ser el procedimiento más sencillo
  • A las de la Ley del Jurado, en lo que le resulten aplicables
  • A las que el juez instructor fije en el auto que lo incoa

El art. 758 dice que el abreviado no es un proceso aparte: se rige por las normas comunes de la LECrim y solo se aparta de ellas en lo que su título modifica. Por eso, lo que no regula se busca en las reglas generales de la ley, no en las de otro procedimiento especial, y el juez no puede inventarse el trámite en el auto de incoación.

se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882