Las acciones que nacen de un delito pueden ejercitarse por separado. Según la LECrim, mientras está pendiente la acción penal, ¿cuándo puede ejercitarse aparte la civil?
- Cuando la penal se haya resuelto en sentencia firme
- Cuando se haya dictado el auto de apertura del juicio oral
- Cuando se haya dictado la sentencia de primera instancia
- En cualquier momento, porque las dos acciones son independientes
El art. 111 admite ejercitar las acciones juntas o por separado, pero mientras la penal está pendiente la civil no se ejercita aparte hasta que aquella se resuelva en sentencia firme, salvo lo de las cuestiones prejudiciales de los arts. 4 a 6. No basta una sentencia recurrida, y las acciones no son independientes en el tiempo: la penal va primero.
mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme