La defensa propone como artículo de previo pronunciamiento la excepción de cosa juzgada, pero no acompaña los documentos que la justifican ni designa el archivo u oficina donde están. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?
- La excepción se inadmite de plano, sin dar traslado a las demás partes
- Se le concede un nuevo término de tres días para presentarlos
- La excepción no se tramita hasta que se aporten los documentos
- La excepción alegada no produce efectos suspensivos
El art. 668 obliga a quien plantea la cuestión a acompañar los documentos que la justifican o a designar dónde están, para que el tribunal los reclame. Si no hace ni lo uno ni lo otro, el art. 670 no inadmite la excepción, no da un plazo nuevo ni la deja parada a la espera de los documentos: le quita el efecto suspensivo, de modo que la causa no se detiene. La consecuencia recae sobre la paralización, no sobre la excepción.
Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.