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La casación: procedencia y preparación

15 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 847 a 861 bis c) del libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: contra qué resoluciones cabe el recurso de casación, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, quién puede interponerlo y cómo se prepara.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

No se citó al actor civil para el juicio oral, pero acudió a él desde el principio sin que nadie lo llamara. Según la LECrim, ¿permite esa omisión recurrir en casación por quebrantamiento de forma?

  • Sí, si el actor civil protestó en el acto del juicio por no haber sido citado
  • No, porque compareció en tiempo, dándose por citado
  • Sí, porque la comparecencia no subsana la falta de citación de una parte
  • No, porque la omisión de la citación solo es motivo si afecta al procesado

El art. 850.2.º hace motivo de casación por quebrantamiento de forma la omisión de la citación del procesado, del responsable civil subsidiario, de la parte acusadora o del actor civil para el juicio oral, «a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas». La comparecencia en tiempo sí subsana la falta, y no hace falta protesta alguna para que la subsane. El motivo no se limita al procesado: el actor civil está en la lista.

Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 847 de la LECrim, ¿por qué motivo cabe el recurso de casación contra las sentencias que dictan en apelación las Audiencias Provinciales?

  • Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del art. 849
  • Por infracción de ley de cualquiera de los dos motivos del art. 849
  • Por quebrantamiento de forma de cualquiera de los motivos de los arts. 850 y 851
  • Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, como contra cualquier sentencia

Contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la casación solo procede por infracción de ley, y solo por el motivo del art. 849.1.º, la infracción de un precepto penal sustantivo (art. 847.1.b). Queda fuera el error en la apreciación de la prueba del art. 849.2.º, y queda fuera el quebrantamiento de forma. Las dos vías completas son para las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué medida puede el actor civil interponer el recurso de casación?

  • En cualquier punto de la sentencia, como las demás partes
  • En cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que haya reclamado
  • Solo adhiriéndose al recurso que haya preparado el Ministerio Fiscal
  • Solo si la sentencia lo ha condenado en costas

El art. 854 deja interponer la casación al Ministerio Fiscal, a quienes fueron parte, a los condenados que no lo fueron y a sus herederos, pero limita al actor civil: solo puede recurrir en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que haya reclamado. No recurre como las demás partes, porque su acción es solo la civil; tampoco depende del fiscal, porque el recurso es suyo; y las costas no son la medida de su legitimación.

Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 851 de la LECrim, ¿cuándo es motivo de casación por quebrantamiento de forma que la sentencia pene un delito más grave que el que fue objeto de la acusación?

  • Cuando la defensa haya protestado en el acto del juicio oral
  • Cuando la pena impuesta supere en un grado la que pidió la acusación en sus conclusiones
  • Cuando el Ministerio Fiscal no haya dado su conformidad
  • Cuando el tribunal no haya sometido antes esa calificación a las partes

El art. 851.4.º hace quebrantamiento de forma penar un delito más grave que el de la acusación «si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733», que es el que le permite someter a las partes otra calificación antes de sentenciar. Si lo hizo, la condena por el delito más grave no es motivo de casación. La protesta de la defensa, el grado de la pena y la conformidad del fiscal no entran en el supuesto.

Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué sentencias de las que en principio admiten casación quedan exceptuadas de ella?

  • Las que confirmen en todos sus puntos y sin modificación alguna la sentencia de primera instancia
  • Las que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia
  • Las que revoquen una sentencia absolutoria y condenen por primera vez al acusado
  • Las que impongan una pena de prisión que no exceda de cinco años

El art. 847.2 exceptúa de la casación las sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las recaídas en primera instancia: no deciden el fondo, y la causa vuelve a juzgarse. Ni la sentencia que confirma la de primera instancia ni la que condena tras una absolución están exceptuadas por eso, y la LECrim no hace depender la casación de la pena impuesta.

Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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La Audiencia absuelve a un acusado que estaba en prisión provisional, y la acusación prepara recurso de casación contra la sentencia. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el acusado mientras se tramita el recurso?

  • Sigue en prisión hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso
  • Es puesto en libertad
  • Es puesto en libertad si presta la fianza que el tribunal le señale
  • El tribunal decide si sigue en prisión según el riesgo de fuga

Aunque una sentencia recurrible en casación no se ejecuta mientras corre el término para preparar el recurso, el art. 861 bis a) hace una excepción expresa: si la sentencia recurrida es absolutoria y el reo está preso, se le pone en libertad. No hay que esperar al Tribunal Supremo ni prestar fianza, y el tribunal no pondera el riesgo de fuga: la absolución basta.

Si la sentencia recurrida fuere absolutoria y el reo estuviere preso, será puesto en libertad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿ante qué órgano pide el testimonio de la resolución quien se propone interponer recurso de casación?

  • Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • Ante el juez que instruyó la causa
  • Ante el tribunal que haya dictado la resolución definitiva
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

La casación penal empieza abajo: quien se propone interponerla pide el testimonio de la resolución ante el tribunal que la dictó y manifiesta la clase o clases de recurso que va a utilizar (art. 855). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Sala Segunda, es la que decidirá el recurso, y ante ella se comparece después, una vez emplazado; el instructor no interviene en la preparación.

El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una Audiencia Provincial dicta auto definitivo de sobreseimiento libre que pone fin al proceso. Según la LECrim, además de que el auto ponga fin al proceso, ¿qué hace falta para que pueda recurrirse en casación?

  • Que el auto se haya dictado a petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular
  • Que el delito investigado tenga señalada pena de prisión superior a cinco años
  • Que el encausado haya estado en prisión provisional
  • Que contra el encausado haya habido una imputación judicial fundada

El art. 848 admite la casación, solo por infracción de ley, contra los autos definitivos de las Audiencias Provinciales y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que pongan fin al proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, siempre que la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. Ni quién pidió el sobreseimiento, ni la pena del delito, ni que el encausado haya estado preso son requisitos del artículo: lo que cuenta es que la causa se dirigiera contra él por una resolución judicial con imputación fundada.

cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el tribunal sentenciador entiende que la resolución no es recurrible en casación, ¿con qué resolución deniega su preparación?

  • Un auto
  • Una providencia
  • Un decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Una diligencia de ordenación

El art. 858 manda al tribunal tener por preparado el recurso, sin oír a las partes, si la resolución es recurrible y se han cumplido los requisitos, y, en caso contrario, denegarlo «por auto motivado». No basta una providencia: tiene que ser un auto, y motivado. Tampoco es decisión del letrado de la Administración de Justicia, ni por decreto ni por diligencia de ordenación: decidir si se admite un recurso es del tribunal. De ese auto se da copia certificada a la parte al notificárselo.

El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo puede hacer valer sus propios motivos de casación la parte que no preparó el recurso que sí preparó la otra?

  • Preparando un recurso propio ante el tribunal sentenciador, aunque haya vencido ya el término para prepararlo
  • Alegándolos en la vista, siempre que coincidan con los de la parte que lo preparó
  • Pidiendo al Ministerio Fiscal que los incluya en su propio recurso
  • Adhiriéndose a él en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra

La parte que no preparó el recurso puede adherirse a él, en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, «alegando los motivos que le convengan» (art. 861, último párrafo). No necesita un recurso propio fuera de término, sus motivos no tienen que coincidir con los de quien preparó el recurso y no depende del fiscal: la adhesión es suya.

La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él, en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 847 de la LECrim, ¿qué sentencias admiten la casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma?

  • Las dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, cualquiera que sea el delito enjuiciado
  • Las dictadas en primera instancia o en apelación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • Las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Las dictadas en primera instancia por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia

Las dos vías, infracción de ley y quebrantamiento de forma, quedan para las sentencias de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en única instancia o en apelación, y para las de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (art. 847.1.a). Las sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también llegan a casación, pero solo por infracción de ley del motivo del art. 849.1.º (art. 847.1.b). Las de primera instancia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia no van a casación: se apelan.

a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, quien prepara un recurso de casación fundado en el número 2.º del art. 849, ¿qué debe hacer en el escrito de preparación?

  • Designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error
  • Razonar con detalle, en párrafos separados, por qué esos documentos demuestran el error del juzgador
  • Acompañar copia certificada de todos los documentos de la causa
  • Proponer la práctica de nueva prueba sobre ellos ante el Tribunal Supremo

Cuando el recurso se va a fundar en el art. 849.2.º, la LECrim pide en la preparación una designación escueta: los particulares del documento que muestren el error, «sin razonamiento alguno» (art. 855, tercer párrafo). Los razonamientos son de la interposición, no de la preparación. No se acompañan todos los documentos de la causa, y la casación no abre una prueba nueva ante el Tribunal Supremo.

Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso en el número 2.º del artículo 849, deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 849 de la LECrim, ¿en qué tiene que basarse el error en la apreciación de la prueba para fundar la casación por infracción de ley?

  • En documentos que obren en autos y no estén contradichos por otras pruebas
  • En declaraciones de testigos que el tribunal no tuvo en cuenta al dictar la sentencia
  • En lo que el acusado declaró en el juicio oral sobre los hechos que se le imputan
  • En documentos nuevos, aportados por primera vez ante el Tribunal Supremo

El motivo del art. 849.2.º es el error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador y que no resulten contradichos por otros elementos probatorios. Lo que declaran los testigos o el acusado no es un documento, y un documento que se aporta por primera vez ante el Tribunal Supremo no obra en autos: lo nuevo que aparece después de la sentencia firme es materia de la revisión, no de la casación.

Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 859 de la LECrim, ¿dentro de qué término improrrogable se emplaza a las partes para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando la resolución la dictó un tribunal con sede en las Illes Balears?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días

El art. 859 gradúa el emplazamiento por la distancia: quince días si el tribunal tiene sede en la Península, veinte si la tiene en las Illes Balears y treinta si la tiene en Canarias, Ceuta o Melilla. Quince es la cifra de la regla general, que tienta por ser la primera; treinta es la de los territorios más lejanos. Diez no es ninguno de los términos del artículo. Lo expide y emplaza el letrado de la Administración de Justicia, al que el texto todavía llama secretario judicial (disposición adicional primera de la LO 7/2015).

de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Contra una sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia, ¿cuándo puede fundarse el recurso de casación, según el art. 852 de la LECrim, en la infracción de un precepto constitucional?

  • Solo cuando la infracción se denunció antes en la instancia
  • Cuando concurra con otro motivo de infracción de ley del art. 849
  • En todo caso
  • Cuando la sentencia de apelación haya revocado la de primera instancia

El art. 852 abre la casación por infracción de precepto constitucional «en todo caso», y contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que admite todos los motivos (art. 847.1.a), no hay nada que lo limite: ni la denuncia previa en la instancia, ni la compañía de un motivo del art. 849, ni que la sentencia revoque la de primera instancia. Distinto es el caso de las sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: contra ellas solo cabe el motivo del art. 849.1.º (art. 847.1.b), y el tribunal deniega la preparación si se alega otro (art. 858, segundo párrafo).

En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882