Según el art. 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se notifica una resolución entregando la copia de la cédula, ¿cómo se hace constar esa entrega?
- Por diligencia sucinta al pie de la cédula original
- Por nota sucinta en los autos, sin tocar la cédula
- Con un acuse de recibo que firma el propio notificado
- Por un acta aparte que se une a la causa
El art. 170 dice que la entrega se hace constar por diligencia sucinta al pie de la cédula original. La nota sucinta en los autos es otra cosa: el art. 168 la usa para dejar constancia de que se expidió la cédula y de a quién se encargó cumplirla. El acuse de recibo es propio de la notificación por correo (art. 166).
haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original