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Los actos de comunicación: notificaciones, citaciones y emplazamientos, suplicatorios, exhortos y mandamientos

30 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos VII y VIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cómo se notifican las resoluciones y se cita y emplaza en el proceso penal, a quién, dónde y por medio de quién, y los suplicatorios, los exhortos y los mandamientos: a quién se dirige cada uno, su forma y su cumplimiento, y las comisiones rogatorias.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según el art. 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se notifica una resolución entregando la copia de la cédula, ¿cómo se hace constar esa entrega?

  • Por diligencia sucinta al pie de la cédula original
  • Por nota sucinta en los autos, sin tocar la cédula
  • Con un acuse de recibo que firma el propio notificado
  • Por un acta aparte que se une a la causa

El art. 170 dice que la entrega se hace constar por diligencia sucinta al pie de la cédula original. La nota sucinta en los autos es otra cosa: el art. 168 la usa para dejar constancia de que se expidió la cédula y de a quién se encargó cumplirla. El acuse de recibo es propio de la notificación por correo (art. 166).

haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a qué juez o tribunal le encomienda otro una diligencia judicial por medio de mandamiento?

  • A uno de su mismo grado
  • A uno superior en grado
  • A uno que le está subordinado
  • A uno de otro orden jurisdiccional

En la escala del art. 184, el mandamiento (o carta-orden) va al subordinado, el exhorto al de igual grado y el suplicatorio al superior. Ojo: la LECrim también llama mandamiento a la orden dirigida a registradores, notarios, auxiliares y policía judicial a las órdenes del juez (art. 186), que no son jueces.

y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si se demora el cumplimiento de un exhorto, ¿qué hace el juez que lo expidió?

  • Dirige suplicatorio al superior inmediato del exhortado
  • Remite un recuerdo al exhortado
  • Pone los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno
  • Dirige mandamiento al exhortado

El art. 192 trata distinto cada demora. Si se demora un suplicatorio, se remite un recuerdo al suplicado; si se demora un exhorto, «en vez de recuerdo» se dirige suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora. Poner los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno es la regla de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el exhorto civil. El mandamiento no cabe: el exhortado es de igual grado.

Si la demora en el cumplimiento se refiriese a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se busca el domicilio desconocido de quien ha de ser emplazado, ¿quién se dirige a la Policía Judicial, a los registros oficiales y a los colegios profesionales para pedir que lo averigüen?

  • El letrado de la Administración de Justicia
  • El juez instructor, por medio de una providencia
  • El fiscal, a petición del instructor
  • El procurador de la parte interesada

El art. 178 encarga esas peticiones al «Secretario judicial», que hoy es el letrado de la Administración de Justicia. El juez instructor ordena que se averigüe el domicilio, pero las gestiones con la Policía Judicial, los registros oficiales, los colegios profesionales y la empresa donde trabaje el interesado las hace el letrado. La DA 1.ª de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuál de estos datos lleva la cédula de emplazamiento y no la de citación?

  • El lugar, el día y la hora en que ha de concurrir
  • El objeto y la calidad en la que se le llama
  • El término dentro del cual ha de comparecer
  • La resolución que lo acuerda y su fecha

La cédula de emplazamiento toma de la de citación sus tres primeros requisitos (quién dictó la resolución y su fecha, a quién se llama y dónde vive, y el objeto y la calidad en que se le llama) y añade el término para comparecer, el lugar y el órgano ante quien hacerlo, y la advertencia de los perjuicios si no comparece. El lugar, el día y la hora son de la citación: quien es citado acude a un acto; quien es emplazado comparece dentro de un plazo.

La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes: 1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según el art. 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si al buscar a quien hay que notificar no hay nadie en su habitación, ¿a quién se entrega la cédula?

  • Al juez de paz del lugar
  • A uno de los vecinos más próximos
  • A la Policía Judicial, para que se la haga llegar
  • A nadie: se deja una copia fijada en la puerta

Si no hay nadie en la habitación, el art. 172 dispone que la entrega se haga a uno de los vecinos más próximos. Fijar la copia en la puerta no es una forma de entrega que prevea este artículo. El vecino queda obligado a entregarla al notificado en cuanto regrese (art. 173).

Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si la persona a la que se entrega la copia de la cédula se niega a firmar la diligencia, ¿quién la firma?

  • Otra persona, a ruego del notificado
  • Un agente de la autoridad llamado al efecto
  • Dos testigos buscados al efecto
  • Un familiar del notificado, si es mayor de edad

El art. 171 distingue dos casos: si quien recibe la entrega no sabe firmar, firma otra persona a su ruego; si no quiere, firman dos testigos buscados al efecto. Por eso la firma a ruego, que es la respuesta del primer caso, no sirve cuando hay negativa. Los testigos no pueden negarse a serlo.

Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Cuál de estos datos NO figura en la cédula de notificación que regula el art. 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

  • El lugar, el día y la hora en que ha de comparecer
  • La copia literal de la resolución que se notifica
  • La fecha en la que se expide la cédula
  • El nombre y los apellidos de quien ha de ser notificado

La cédula de notificación lleva cinco datos: el objeto de la causa y quiénes son parte en ella, la copia literal de la resolución, el nombre de quien ha de ser notificado, la fecha de expedición y la firma del letrado de la Administración de Justicia (el texto dice «Secretario»). El lugar, el día y la hora de comparecer son de la cédula de citación (art. 175), que sirve para llamar a alguien, no para darle noticia de una resolución. La DA 1.ª de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. 3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas. 4.º La fecha en que la cédula se expidiere. 5.º La firma del Secretario.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si quien ha de ser citado en una causa penal no tiene domicilio conocido, ¿quién ordena lo conveniente para averiguarlo?

  • El letrado de la Administración de Justicia
  • El fiscal encargado de la causa
  • El juez instructor de la causa
  • El jefe de la Policía Judicial

El art. 178 reparte la tarea: el juez instructor ordena lo conveniente para averiguar el domicilio, y el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial») es quien se dirige después a la Policía Judicial, los registros y los colegios para pedir los datos. La Policía Judicial colabora en la averiguación, pero no la ordena. La DA 1.ª de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿por qué vía se dirigen los exhortos a tribunales extranjeros?

  • Por medio del Ministerio Fiscal
  • Por medio del tribunal superior
  • Por la vía diplomática
  • Por medio del Ministerio del Interior

El art. 193 manda dirigirlos por la vía diplomática, en la forma de los tratados y, si no los hay, en la que fijen las disposiciones generales del Gobierno; en cualquier otro caso, se está a la reciprocidad. El art. 194 aplica las mismas reglas a los exhortos que llegan de tribunales extranjeros. La cooperación internacional que regulan los tratados y la LOPJ se pregunta en sus propios bloques.

Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un juez instructor necesita que el juez instructor de otra ciudad tome declaración a un testigo que vive allí. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿en qué forma le encomienda la diligencia?

  • Por suplicatorio
  • Por mandamiento
  • Por comisión rogatoria
  • Por exhorto

Dos jueces instructores tienen el mismo grado, y entre iguales la LECrim usa el exhorto (art. 184). El suplicatorio es para el superior en grado y el mandamiento, para el subordinado. Hoy, el juez instructor es el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025). La comisión rogatoria es la petición de auxilio a una autoridad judicial extranjera.

la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a cuál de estos destinatarios le ordena el juez la práctica de una diligencia en forma de mandamiento?

  • A un funcionario de policía judicial que está a sus órdenes
  • Al jefe de una fuerza armada que no está a sus órdenes inmediatas
  • A un ministro, para que le auxilie en sus funciones
  • A una autoridad administrativa de otro orden

El art. 186 reserva el mandamiento para registradores de la propiedad, notarios, auxiliares y subalternos de los tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a sus órdenes. Con las autoridades y jefes de fuerza armada que no están a sus órdenes, el juez se comunica por oficio (arts. 187 y 195). A los ministros se dirige por exposición (art. 196).

cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

A la primera diligencia en busca, no se encuentra en su habitación a quien hay que notificar: está de viaje varias semanas. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué se hace con la cédula?

  • Se espera a que regrese, porque su ausencia es larga y conocida
  • Se notifica por edictos, porque la ausencia impide entregarla
  • Se devuelve sin practicar y se hace constar en la cédula
  • Se entrega a un pariente, familiar o criado mayor de catorce años

El art. 172 manda entregar la cédula al pariente, familiar o criado mayor de catorce años que se halle en la habitación «cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia». Por eso no importa que el viaje sea largo: ni se espera ni se acude a los edictos. Quien la recibe queda obligado a dársela al notificado en cuanto regrese (art. 173).

cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cómo se practica una citación que ha de hacerse en el territorio de otra autoridad judicial española?

  • Por correo certificado, sin intervención de esa autoridad
  • Por suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda
  • Por edictos en el lugar en el que reside el citado
  • Desplazándose allí el funcionario que la practica

El art. 177 manda expedir suplicatorio, exhorto o mandamiento según corresponda, con los requisitos que debe tener la cédula. Cuál de los tres se usa depende del grado del órgano al que se dirige (art. 184). La citación fuera del territorio se hace por auxilio judicial, no por edictos ni desplazando al funcionario.

Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa por calumnia contra un particular, delito que solo se persigue por querella privada, el juez libra un exhorto a instancia del querellante. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cómo puede cursarse?

  • Solo de oficio, cursado directamente por el juez que lo libra
  • Entregándolo bajo recibo al querellante, con término para presentarlo
  • Por medio del Ministerio Fiscal, que lo presenta al exhortado
  • Entregándolo al querellante, sin término para presentarlo

El art. 188 distingue según el delito. En las causas por delitos perseguibles de oficio, los suplicatorios, exhortos y mandamientos se expiden de oficio y los envía el propio juez. En las que solo se persiguen por querella privada, pueden entregarse bajo recibo al interesado o a su representante, y se le fija un término para presentarlos. Sin término no se le entregan.

Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un testigo citado en una causa penal no acudió al primer llamamiento, y se le cita por segunda vez. Según la cédula de citación que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿bajo qué apercibimiento ha de concurrir?

  • El de ser perseguido como reo de obstrucción a la justicia
  • El de una multa de 200 a 5.000 euros
  • El de ser perseguido como reo de desobediencia grave a la autoridad
  • El de ser declarado en rebeldía en la causa

El art. 175, en el requisito 5.º de la cédula de citación, escalona la advertencia: al primer llamamiento, multa de 200 a 5.000 euros; si ya es el segundo, el apercibimiento de ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1 del Código Penal. La multa es, por tanto, la del primer llamamiento. La rebeldía es para el procesado que no comparece, no para el testigo.

o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un procesado está personado con procurador, y el juez lo cita a una comparecencia que es obligatoria para él. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿puede hacerse esa citación a su procurador?

  • No: esa citación se le hace a él, no a su procurador
  • Sí, porque el procesado está personado con procurador
  • Sí, si el procurador se compromete a avisarle
  • No, salvo que el procesado haya autorizado antes esa forma por escrito

El art. 182 permite hacer a los procuradores las notificaciones, citaciones y emplazamientos, pero exceptúa dos casos: las citaciones que la ley manda hacer a los interesados en persona y las que tienen por objeto su comparecencia obligatoria. Estar personado con procurador es la regla general, y no alcanza a la excepción. Tampoco la salva una autorización del interesado.

Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿en qué forma se dirigen los jueces y tribunales a los ministros para que obliguen a las autoridades que dependen de ellos a suministrarles los datos que han pedido?

  • Exhorto
  • Exposición
  • Suplicatorio
  • Mandamiento

El art. 196 usa la exposición para dirigirse a las Cámaras de las Cortes (en el texto, «Cuerpos Colegisladores») y a los ministros (en el texto, «Ministros de la Corona»), por conducto del Ministerio de Justicia. El exhorto, el suplicatorio y el mandamiento son formas de comunicarse entre órganos judiciales o con quien está a las órdenes del juez.

Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cómo se practica una notificación en los estrados?

  • Leyendo la resolución íntegra y dando copia solo si la pide
  • Leyendo solo la parte dispositiva y dando copia en el acto
  • Leyendo la resolución íntegra y dando copia en el acto
  • Leyendo solo la parte dispositiva y dando copia solo si la pide

En los estrados la notificación exige las dos cosas: se lee la resolución entera a quien se notifica y se le da copia en ese momento, «aunque no la pidiere». La copia no depende de que la pida, y leer solo el fallo no basta. Lo hecho se recoge en una diligencia que firma el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial») o el funcionario que la practica. La DA 1.ª de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa penal hay que notificar una resolución fuera de los estrados del tribunal. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién practica esa notificación como regla?

  • El propio letrado de la Administración de Justicia
  • Un agente de la Policía Judicial
  • El juez que dictó la resolución
  • El funcionario correspondiente

El art. 166 encarga las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hacen fuera de los estrados al «funcionario correspondiente». El letrado de la Administración de Justicia (al que el artículo aún llama «Secretario judicial») dirige los actos de comunicación y decide si se mandan por correo certificado, pero no es quien los practica. La Policía Judicial colabora en averiguar domicilios (art. 178), no en notificar. La DA 1.ª de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un auxiliar practicó una citación sin las formalidades de la ley, y el testigo citado se dio por enterado en el juicio. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué consecuencia tiene para el auxiliar?

  • Queda relevado de corrección, porque el testigo se dio por enterado
  • Sigue sujeto a la corrección disciplinaria
  • Solo se le corrige si el testigo sufrió indefensión
  • Debe repetir la citación con las formalidades debidas

El art. 180 salva la citación mal hecha cuando el interesado se da por enterado en el juicio, pero añade que eso no releva al auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria del art. 181. Que el acto surta efecto protege el proceso, no a quien lo hizo mal. Y como ya surtió efecto, no hay que repetirlo.

no por esto quedará relevado el auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria establecida en el artículo siguiente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué forma emplea un juez para encomendar una diligencia judicial a un tribunal superior en grado?

  • Exhorto
  • Mandamiento
  • Suplicatorio
  • Oficio

El art. 184 ordena la comunicación entre órganos judiciales por el grado: al superior se le dirige suplicatorio, al de igual grado exhorto, y al subordinado mandamiento o carta-orden. El oficio no sirve entre jueces: es la forma para dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden (arts. 187 y 195).

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un juez necesita con urgencia que el jefe de una fuerza armada, que no está a sus órdenes inmediatas, le preste un servicio. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cómo puede comunicarse con él?

  • Verbalmente, por la urgencia, haciéndolo constar en la causa
  • Solo por oficio, aunque el caso sea urgente
  • Por mandamiento, que es la forma de los casos urgentes
  • Verbalmente, sin necesidad de dejar constancia en la causa

Con las autoridades, funcionarios, agentes y jefes de fuerza armada que no están a sus órdenes inmediatas, el art. 195 manda comunicarse por oficio, salvo que la urgencia exija hacerlo de palabra. En ese caso hay que dejar constancia en la causa. El mandamiento es para quien está a las órdenes del juez (art. 186).

a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿con qué otro nombre se designa el mandamiento con el que un juez o tribunal encomienda una diligencia a otro?

  • Comisión rogatoria
  • Carta-orden
  • Exposición
  • Oficio

El art. 184 habla de «mandamiento o carta-orden», y los arts. 189, 191 y 192 vuelven a usar «carta-orden». La comisión rogatoria es la petición de auxilio a una autoridad judicial extranjera; la exposición es la forma de dirigirse a las Cortes y a los ministros (art. 196) y el oficio, a autoridades de otro orden.

y la de mandamiento o carta-orden
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un juez recibe un exhorto de una causa penal y considera que la competencia para conocer de ella le corresponde a él. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué hace con el exhorto?

  • Suspende su cumplimiento hasta que se resuelva la competencia
  • Lo devuelve sin cumplir y promueve la cuestión de competencia
  • Lo cumple, pero ya no puede reclamar la competencia
  • Acuerda cumplirlo, sin perjuicio de reclamar la competencia

El art. 191 separa las dos cosas: el juez que recibe un suplicatorio, exhorto o carta-orden acuerda cumplirlo, y puede además reclamar la competencia que crea suya. Discutir la competencia no paraliza el auxilio, y cumplirlo tampoco le hace perder la reclamación.

acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882