Según la LECrim, cuando no han quedado huellas ni vestigios del delito que dio ocasión al sumario, ¿qué debe averiguar el juez instructor y hacer constar, siendo posible?
- Si la desaparición de las pruebas fue natural, casual o intencionada
- Quién tenía la custodia del lugar desde el momento en que se cometió el delito
- Si el investigado reconoce haber hecho desaparecer las pruebas
- Si la víctima consiente en archivar la causa por falta de pruebas
El art. 330 no deja que la falta de vestigios cierre la investigación: el juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) averigua si las pruebas materiales desaparecieron de forma natural, casual o intencionada, y con qué causas o medios, y después recoge las pruebas de cualquier clase que pueda obtener. La ley no le pide fijar quién custodiaba el lugar ni buscar la confesión del investigado, y el consentimiento de la víctima no decide nada en un delito público.
el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente