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La identidad del delincuente, las declaraciones de los procesados, los testigos y los careos

38 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a VI del título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el reconocimiento en rueda, la edad y los antecedentes del procesado, y cómo se le toma declaración: cuándo, con qué advertencias y con qué límites; quién está obligado a declarar como testigo y quién dispensado, cómo se le cita y se le examina, la declaración de los menores y de las personas con discapacidad, la prueba preconstituida y los careos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

Según la LECrim, en el reconocimiento en rueda, ¿quién decide si quien reconoce lo hace a la vista de los que forman la rueda o desde un punto en que no pueda ser visto?

  • El juez, según le parezca más conveniente
  • Quien reconoce, según lo que prefiera
  • El fiscal, oída la defensa del investigado
  • La defensa del investigado, si lo pide

El art. 369 deja la elección al juez: quien reconoce manifiesta si está en la rueda la persona a la que se refirió «a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente». Las dos formas son válidas y ninguna es obligatoria; no la elige quien reconoce, aunque sea quien más interés tiene en no ser visto, ni la deciden el fiscal o la defensa.

A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un testigo que no está impedido no acude al primer llamamiento del juez instructor; se le multa y persiste en no comparecer. Según la LECrim, ¿qué sucede?

  • Se le impone una nueva multa, por el doble de la anterior
  • Se prescinde de su testimonio y se deja constancia de su ausencia en autos
  • Es conducido ante el juez y perseguido por obstrucción a la justicia
  • Es conducido ante el juez y perseguido por desobediencia grave

El art. 420 distingue dos resistencias. Al que no comparece y persiste, lo conducen los agentes ante el juez y se le persigue por obstrucción a la justicia (art. 463.1 del Código Penal). La desobediencia grave es para el segundo caso: el testigo que comparece pero se resiste a declarar lo que sabe.

y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, un testigo no dispensado de declarar, ¿cuándo puede negarse a contestar a una pregunta concreta?

  • Cuando la respuesta pueda dañar su reputación profesional
  • Cuando el procesado sea su amigo íntimo o su socio
  • Cuando la pregunta verse sobre hechos que conoció solo de oídas, por terceros
  • Cuando perjudique directa e importantemente a un pariente del art. 416

El art. 418 permite no contestar a una pregunta cuya respuesta pueda perjudicar material o moralmente, y de una manera directa e importante, a la persona o a la fortuna de alguno de los parientes del art. 416; salvo que el delito revista suma gravedad. No protege la reputación propia ni la amistad, y la ley no dispensa de contar lo que se sabe de oídas.

Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes que se refiere el artículo 416.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un sumario, el acusador particular pide el procesamiento de una persona; el juez instructor lo deniega por auto y después desestima también la reforma. Según la LECrim, ¿qué puede hacer el acusador?

  • Reproducir la petición ante el tribunal que ha de juzgar
  • Apelar en un solo efecto ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes
  • Recurrir en queja ante el tribunal superior al instructor
  • Pedir al Ministerio Fiscal que reitere la solicitud al juez

Contra el auto que deniega el procesamiento, el art. 384 solo concede la reforma a quien lo pidió, y contra el que desestima esa reforma no cabe apelación ni ningún otro recurso. Lo que sí puede hacer es reproducir la petición ante la Audiencia —el tribunal que ha de juzgar— al evacuar el traslado del art. 627, que la resuelve al dictar el auto del art. 630. La apelación en un efecto en cinco días es la del procesado contra el auto que deniega la reforma de su procesamiento, no la del acusador al que se le deniega.

Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una sociedad investigada es llamada a declarar y no comparece la persona que designó especialmente para representarla. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se le impone una multa y se la cita de nuevo
  • Se tiene por celebrado el acto y por acogida a su derecho a no declarar
  • Declara en su lugar el administrador que figure en el registro
  • Se suspende la causa respecto de la sociedad hasta que su representante comparezca

La persona jurídica declara por medio del representante que designa especialmente, asistido de su abogado, y con los derechos a guardar silencio y a no declarar contra sí misma. Por eso el art. 409 bis da a la incomparecencia de ese representante un efecto concreto: el acto se tiene por celebrado y se entiende que la entidad se acoge a su derecho a no declarar. No se la multa, no declara otro en su lugar y la causa no se detiene.

la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según el art. 441 de la LECrim, si en el pueblo no hay intérpretes titulados para un testigo que no habla español, ¿a quién se nombra intérprete en primer lugar?

  • A cualquier persona que sepa ese idioma
  • A un maestro del idioma del testigo
  • A un intérprete titulado de otro partido judicial
  • Al cónsul del país del que es nacional el testigo

El art. 441 fija un orden: primero, un intérprete con título, si lo hay en el pueblo; en su defecto, un maestro del idioma; y si tampoco lo hay, cualquier persona que lo sepa. Cualquier persona es el último escalón, no el siguiente al intérprete titulado.

En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo se practican careos en el sumario?

  • Siempre que lo pida alguna de las partes personadas
  • Cuando el juez quiera valorar en persona la credibilidad de un testigo
  • Cuando no haya otro modo de comprobar el delito o la culpabilidad
  • Cuando un testigo cambie lo dicho en su declaración anterior

El careo es una diligencia subsidiaria: el art. 455 solo lo admite cuando no se conoce otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No basta con que lo pida una parte ni con que un testigo cambie su versión.

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El hermano del procesado se personó como acusación particular y más tarde se apartó de la causa. Citado después como testigo, quiere acogerse a la dispensa de declarar y el juez se la niega. Según la LECrim, ¿por qué?

  • Porque al apartarse renunció también a la dispensa
  • Porque los hermanos no están entre los dispensados
  • Porque ha estado personado como acusación particular
  • Porque solo están dispensados los hermanos que conviven con él

Los hermanos del procesado están entre los parientes dispensados de declarar, vivan o no con él (art. 416.1), pero la dispensa no se aplica cuando el testigo «esté o haya estado» personado como acusación particular. El tiempo verbal es lo que decide: no pierde la dispensa por apartarse, sino por haber acusado, y apartarse no se la devuelve.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, por regla general, ¿entre cuántas personas a la vez se celebra un careo en el sumario?

  • Entre dos
  • Entre tres
  • Entre cuatro
  • Entre cinco

El art. 451 permite al juez carear a los testigos o procesados que discrepan sobre un hecho o una circunstancia que interese al sumario, y fija la regla general de que el careo no se haga más que entre dos personas a la vez. Es una regla general, así que admite excepciones.

sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en cuál de estos casos no puede el cónyuge del procesado acogerse a la dispensa de declarar como testigo?

  • Si los hechos ocurrieron en el domicilio familiar
  • Si tiene la representación legal de la víctima menor
  • Si conoció los hechos antes de casarse con él
  • Si el procesado ya ha confesado los hechos

El cónyuge del procesado está entre los dispensados de declarar (art. 416.1), pero la dispensa tiene cinco excepciones, y la primera es esta: no se aplica cuando el testigo tiene atribuida la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección. Que los hechos ocurrieran en casa, que los conociera antes de casarse o que el procesado haya confesado no figuran entre esas excepciones, y no le quitan la dispensa.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos: 1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se recibe declaración a un testigo que está en peligro inminente de muerte cuando el procesado aún no tiene abogado?

  • Tras nombrar abogado de oficio al procesado y esperar a que este llegue
  • La recibe la Policía Judicial, que remite el acta al juez
  • La toma el Ministerio Fiscal como diligencia de investigación
  • Con toda urgencia ante el juez, sin esperar al letrado

El art. 449 remite a la forma del art. 448 —declaración ante el juez, con presencia y repreguntas de las partes—, pero suprime la espera: con peligro inminente de muerte se procede con toda urgencia, aunque el procesado no pueda ser asistido de letrado. Las veinticuatro horas para nombrar abogado son del caso ordinario del art. 448, que aquí no hay tiempo de cumplir.

En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando se cita como testigo a quien ejerce un cargo público, ¿qué se hace al mismo tiempo que la citación?

  • Se pide a su superior que le autorice a prestar declaración
  • Se avisa a su superior inmediato para que le nombre un sustituto
  • Se le cita por conducto de su jefe inmediato, no directamente
  • Se le ofrece informar por escrito sobre lo que sepa por su cargo

El art. 425 manda avisar al superior inmediato, a la vez que se cita, para que le nombre sustituto durante su ausencia si el interés o la seguridad pública lo exigen. No se pide permiso para declarar: la autorización del superior solo entra en juego para el funcionario que actúa por obediencia debida (art. 417.2.º). La citación por conducto del jefe es la de ciertos empleados que el art. 422 enumera, y el informe por escrito, el de los altos cargos del art. 412.2.

se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad pública
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 386 de la LECrim, al procesado detenido se le recibe la primera declaración dentro de veinticuatro horas. Si media causa grave, ¿cuánto puede prorrogarse ese plazo?

  • Seis horas más
  • Doce horas más
  • Veinticuatro horas más
  • Cuarenta y ocho horas más

El art. 386 permite prorrogar las veinticuatro horas por otras cuarenta y ocho si media causa grave, que se expresa en la providencia que acuerda la prórroga. Juntos, los dos plazos suman setenta y dos horas. No hay que confundirlo con las veinticuatro horas del art. 496, que son el plazo para poner al detenido en libertad o entregarlo al juez.

Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quién puede acompañar al testigo que tiene la condición de víctima del delito cuando declara ante el juez instructor?

  • Solo su abogado, si está personada como acusación
  • Un agente de la Policía Judicial que designe el juez
  • Su representante legal y una persona de su elección
  • Nadie, porque los testigos declaran a solas con el juez

El art. 433 permite a la víctima que declara como testigo hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección; el juez solo puede negarle la segunda, motivadamente, para garantizar el buen desarrollo de la diligencia. La compañía la elige la víctima, no el juez, y no se limita a su abogado. La regla de que los testigos declaran separada y secretamente cede aquí ante la víctima.

podrán hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección durante la práctica de estas diligencias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿sobre qué hechos no puede obligarse a declarar como testigo a un ministro de un culto?

  • Sobre los que le fueron revelados en el ejercicio de su ministerio
  • Sobre cualquier hecho, por su sola condición religiosa
  • Sobre los que afecten a los fieles que pertenecen a su misma confesión
  • Sobre los que conoció antes de ordenarse ministro

El art. 417.1.º no exime al ministro de culto por serlo: le exime solo respecto de los hechos que le fueron revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. Sobre lo demás que sepa, declara como cualquier testigo, y da igual que afecte o no a fieles de su confesión.

1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, el testigo que comparece a declarar ante el juez instructor en el sumario, ¿puede ayudarse de algo escrito?

  • Puede consultar un apunte de datos difíciles
  • Puede leer la declaración que traiga preparada
  • Puede entregar su declaración por escrito y firmada
  • Solo si el juez le autoriza a contestar por escrito

El testigo declara de viva voz y no puede leer ninguna declaración ni respuesta que traiga escrita, pero sí consultar algún apunte o memoria con datos difíciles de recordar (art. 437). Que el juez permita redactar una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar es una posibilidad que el art. 390 da al procesado, no al testigo.

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, firme el auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por un delito cometido por persona integrada en una banda armada, ¿qué ocurre con el cargo público que ocupa el procesado?

  • Lo pierde definitivamente desde que se dicta el auto de procesamiento
  • Queda suspendido automáticamente en él mientras dure la prisión
  • Queda suspendido si así lo acuerda el órgano del que depende
  • Lo conserva hasta que recaiga sentencia firme condenatoria

El art. 384 bis exige dos cosas —auto de procesamiento firme y prisión provisional decretada— por un delito de persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes. Con ellas, la suspensión es automática: no la acuerda nadie más. Y es una suspensión, no una pérdida del cargo, que dura lo que dure la prisión.

el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando no puede obtenerse la certificación de nacimiento del procesado, o traerla a la causa exigiría mucho tiempo, ¿cómo se acredita su edad?

  • Con la declaración jurada del propio procesado
  • Con el testimonio de dos vecinos que lo conozcan
  • Con el informe de los forenses, previo examen físico
  • Con lo que conste en sus antecedentes policiales

El art. 375 manda traer al sumario la certificación de nacimiento del procesado para acreditar su edad. Pero si no se sabe dónde consta, no existe o traerla llevaría mucho tiempo, el sumario no se detiene: la suplen los informes que, previo examen físico del procesado, den los médicos forenses o los que nombre el juez. La ley no se conforma con lo que diga el procesado, ni con testigos, ni con lo que conste en la policía para fijar la edad.

por informes que acerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, dieren los Médicos forenses o los nombrados por el Juez.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué efecto tiene en la instrucción la confesión del procesado?

  • Permite concluir el sumario sin practicar más diligencias
  • Obliga a seguir la causa por los trámites de la conformidad
  • Releva a las acusaciones de proponer otra prueba sobre el hecho
  • Deja al juez obligado a comprobar su verdad y que hubo delito

El art. 406 dice que la confesión no dispensa al juez de instrucción —hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia— de practicar todas las diligencias necesarias para convencerse de que es verdad y de que el delito existió; por eso, además, interroga al confeso sobre todas las circunstancias del hecho. Confesar no cierra el sumario ni releva a nadie de probar, y no abre por sí la conformidad, que se presta después, al calificar o al empezar el juicio oral.

La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Tres víctimas de un mismo robo tienen que reconocer en rueda al sospechoso. Según la LECrim, ¿cómo se practica la diligencia?

  • En un solo acto, con las tres víctimas a la vez
  • Solo con la víctima que elija el juez
  • Por separado, y pueden hablar entre un acto y otro
  • Por separado, sin comunicarse hasta el último

Cuando son varios los que han de reconocer a una persona, el art. 370 manda practicar la diligencia por separado con cada uno, y sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya hecho el último reconocimiento: así ninguno contamina al siguiente. El reconocimiento en un solo acto es para el caso inverso, cuando una misma persona ha de reconocer a varias.

deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, un senador está exento de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar. ¿Dónde puede prestar su declaración como testigo?

  • Solo por escrito, contestando al interrogatorio que se le remita
  • En la sede judicial, en una sesión reservada a las partes
  • En su despacho oficial o en la sede del órgano del que es miembro
  • Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El art. 412.5 pone a diputados y senadores en el grupo que puede declarar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que son miembros, y el juez acude allí previo aviso (art. 413). El informe por escrito es el régimen de los cargos del art. 412.2, como los miembros del Gobierno, sobre lo que conocen por razón de su cargo. El Tribunal Supremo es el fuero del parlamentario investigado, no del que declara como testigo.

Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros: 1.º Los Diputados o Senadores.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La defensa del procesado recurre en reforma el auto de procesamiento dictado por el juez instructor e interpone a la vez, subsidiariamente, el de apelación. Según la LECrim, si el juez deniega la reforma, ¿qué hace con la apelación?

  • La eleva al tribunal superior para que decida si la admite
  • Da a la defensa cinco días para que la interponga de nuevo
  • La declara admitida al mismo tiempo que deniega la reforma
  • La inadmite, porque debió interponerse tras resolverse la reforma

El art. 384 permite interponer la apelación en un efecto subsidiariamente con la reforma, y entonces el juez instructor declara admitida la apelación al denegar la reforma. Los cinco días son el plazo para apelar cuando no se hizo así, contados desde la notificación del auto que deniega la reforma; no hace falta volver a interponer lo que ya se interpuso. Y la admisión no la decide el tribunal superior: la declara el propio instructor.

También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el juez instructor pide informes sobre el procesado a las alcaldías o a la policía de los pueblos en que residió, ¿en qué caso responden quienes los dan?

  • Si han actuado con dolo o negligencia grave
  • Si lo informado resulta después inexacto
  • Si el procesado los impugna en su declaración
  • Si el procesado resulta después absuelto

El art. 377 quiere informes fundados, y si no pueden fundarse, que se diga por qué; pero libera de responsabilidad a quienes los dan, salvo dolo o negligencia grave. Que lo informado resulte inexacto o que el procesado lo impugne no basta para responder, y lo que pase después con el procesado no cambia nada.

Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, salvo en el caso de dolo o negligencia grave.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuál de estas personas está exenta del deber de declarar como testigo, y no solo de concurrir al llamamiento del juez?

  • El Príncipe heredero
  • El Presidente del Gobierno
  • El Presidente del Tribunal Constitucional
  • Una infanta de la Familia Real

El art. 411 exceptúa del deber de concurrir y declarar al Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe heredero (la letra de 1882: hoy, quien sea heredero de la Corona) y los Regentes del Reino. Las demás personas de la Familia Real solo están exentas de concurrir, y pueden declarar por escrito (art. 412.1). El Presidente del Gobierno y el del Tribunal Constitucional tampoco dejan de declarar: informan por escrito sobre lo que conocen por razón de su cargo (art. 412.2).

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una ministra del Gobierno tiene que declarar como testigo en un sumario sobre hechos que conoció por razón de su cargo. Según la LECrim, ¿cómo puede hacerlo?

  • En su despacho oficial, adonde se desplaza el juez
  • Ante el juez, como cualquier testigo, pero sin prestar juramento
  • Ante el juez, previa autorización del Consejo de Ministros
  • Informando por escrito, sin concurrir al llamamiento del juez

Los miembros del Gobierno están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar: sobre lo que conocen por razón de su cargo pueden informar por escrito (art. 412.2). La declaración en su domicilio o despacho oficial es para lo que no conocieron por razón del cargo (art. 412.3), y el enunciado dice lo contrario. Su testimonio no depende de ninguna autorización del Consejo de Ministros, y nada le exime del juramento si comparece.

Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882