Según la LECrim, en el reconocimiento en rueda, ¿quién decide si quien reconoce lo hace a la vista de los que forman la rueda o desde un punto en que no pueda ser visto?
- El juez, según le parezca más conveniente
- Quien reconoce, según lo que prefiera
- El fiscal, oída la defensa del investigado
- La defensa del investigado, si lo pide
El art. 369 deja la elección al juez: quien reconoce manifiesta si está en la rueda la persona a la que se refirió «a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente». Las dos formas son válidas y ninguna es obligatoria; no la elige quien reconoce, aunque sea quien más interés tiene en no ser visto, ni la deciden el fiscal o la defensa.
A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente