Según la LECrim, ¿en qué caso puede el detenido renunciar a la preceptiva asistencia de abogado?
- Si se le detiene en flagrante delito y reconoce los hechos ante los agentes que lo detienen
- Si se le detiene por hechos tipificables exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico
- Si se le detiene por un delito leve y los agentes no le van a tomar declaración en las dependencias policiales
- Si se le detiene por un hecho castigado con pena de prisión que no exceda de cinco años
El art. 520.8 admite la renuncia en un solo supuesto: la detención por hechos que solo puedan tipificarse como delitos contra la seguridad del tráfico. Y aun entonces exige que se le haya informado antes, de forma clara y suficiente, del contenido del derecho y de las consecuencias de renunciar, y le deja revocar la renuncia en cualquier momento. Ni la pena de cinco años, que es la de los juicios rápidos, ni la flagrancia ni la confesión abren esa puerta.
el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico