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La ejecución de las sentencias

25 preguntas · en 2 colecciones

El libro VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién ejecuta las sentencias penales, cuándo son firmes, el límite de cumplimiento de las penas, la liquidación de condena, la ejecución de la responsabilidad civil y el incidente por demencia del penado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, ¿qué recurso pueden interponer el Ministerio Fiscal y el condenado contra el auto que determina el máximo de cumplimiento de las penas impuestas en distintos procesos?

  • El de casación por quebrantamiento de forma
  • El de casación por infracción de ley
  • El de súplica, ante el mismo tribunal
  • El de apelación, en un solo efecto

El art. 988 lo dice expresamente: contra el auto que relaciona todas las penas y fija su máximo de cumplimiento cabe recurso de casación por infracción de ley, y lo pueden interponer el Ministerio Fiscal y el condenado. No es la casación por quebrantamiento de forma, porque lo que se discute es la aplicación del art. 76 del Código Penal, y la ley no abre aquí la apelación ni la súplica.

Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quién decide que la tramitación por escrito de las peticiones del condenado sobre la ejecución se sustituya por una vista?

  • El Ministerio Fiscal, al formular alegaciones
  • El juez o el tribunal, a su criterio
  • El condenado, al presentar su escrito
  • Las partes, de común acuerdo entre ellas

El art. 988 bis.3 deja la elección al juez o al tribunal: la tramitación escrita podrá sustituirse por una vista «a criterio» suyo, que se celebra en diez días con el acusado y su defensa, el fiscal, las acusaciones y las víctimas directamente afectadas. La ley no la condiciona a que la pida el condenado, el fiscal ni las partes, aunque todos ellos son citados.

podrá ser sustituida, a criterio del juez, la jueza o el tribunal, por una vista
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿hasta cuándo excluye la competencia del juez o tribunal para hacer cumplir la sentencia la de cualquier autoridad gubernativa?

  • Hasta que el condenado ingrese en el establecimiento penal
  • Hasta que se apruebe la liquidación de condena
  • Hasta que la sentencia se haya declarado firme
  • Hasta que el condenado haya cumplido toda la pena

El art. 990 traza la frontera en el ingreso: hasta que el condenado entra en el establecimiento penal, o se traslada al lugar donde debe cumplir, solo actúa el juez o tribunal, que puede requerir el auxilio de las autoridades administrativas. Desde ese momento entra la Administración penitenciaria, sin perjuicio de las facultades de inspección de los tribunales. Ni la firmeza ni la liquidación de condena marcan ese límite, y la exclusión no dura toda la pena.

La competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la sentencia excluye la de cualquier Autoridad gubernativa hasta que el condenado tenga ingreso en el establecimiento penal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 993 de la LECrim, en el incidente por la sospecha de demencia de un penado, ¿a quién comisiona el tribunal sentenciador para practicar la instrucción?

  • Al juez de instrucción del partido en que se halle el penado
  • Al magistrado ponente de la sentencia condenatoria
  • Al médico forense adscrito al tribunal sentenciador
  • Al juez de instrucción que instruyó en su día la causa

El art. 993 ordena una instrucción amplia sobre los hechos y el estado físico y moral del penado, con los medios de prueba de la causa, y la comisiona al juez de instrucción del partido en que se halle, no al que instruyó la causa ni al ponente. Los peritos médicos declaran en el incidente (art. 994), pero no lo instruyen. Con la LO 1/2025, el juez de instrucción es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. Ojo: es el texto de 1882, sin retocar. Hoy, si tras la sentencia firme el penado sufre un trastorno mental grave y duradero, quien suspende la ejecución de la pena es el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 60 del Código Penal); la pregunta mide lo que dice la LECrim.

comisionando al efecto al Juez de instrucción del partido en que se hallen los confinados
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la ejecución de una sentencia por delito contra la Hacienda Pública, el obligado al pago no está conforme con las modificaciones que la Administración ha practicado según la Ley General Tributaria. Según la LECrim, ¿en qué plazo desde su notificación debe ponerlo de manifiesto al tribunal?

  • Treinta días
  • Cuarenta días
  • Cuarenta y cinco días
  • Ciento veinte días

El art. 999.1 da treinta días desde la notificación de la modificación para llevar la disconformidad al tribunal competente para la ejecución. Por idéntico plazo se oye después a la Administración ejecutante y al Ministerio Fiscal, y el tribunal resuelve por auto si la modificación se ajusta a lo declarado en la sentencia.

se pondrá de manifiesto al Tribunal competente para la ejecución, en el plazo de 30 días desde su notificación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Notificada la liquidación de condena, ¿en qué plazo pueden impugnarla el Ministerio Fiscal y las partes, según la LECrim?

  • Un día
  • Dos días
  • Cuatro días
  • Seis días

El art. 988 bis.4 da dos días para impugnar la liquidación desde que se da traslado de ella al Ministerio Fiscal y a las partes; además, se notifica personalmente al condenado. Si nadie la impugna en ese plazo, el letrado de la Administración de Justicia la aprueba por decreto.

De dichas liquidaciones, que se notificarán personalmente al condenado, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de dos días.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La Sala Segunda del Tribunal Supremo estima un recurso de casación contra una sentencia de una Audiencia Provincial y dicta a continuación la segunda sentencia. Según la LECrim, ¿quién la ejecuta?

  • La Audiencia que dictó la sentencia casada
  • El juzgado del lugar en que esté el condenado
  • El juzgado que instruyó la causa
  • La propia Sala Segunda del Tribunal Supremo

La regla general del art. 985 es que ejecuta el tribunal que dictó la sentencia firme, y por eso tienta pensar en el Tribunal Supremo. El art. 986 la exceptúa: la sentencia dictada tras la de casación la ejecuta el tribunal que pronunció la sentencia casada, la Audiencia, con la certificación que le remite la Sala Segunda. El juzgado instructor y el del lugar donde esté el condenado pueden auxiliar en diligencias, pero no ejecutan.

se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quién cita al condenado a la comparecencia en la que se le requiere de cumplimiento de las penas, el decomiso y las responsabilidades civiles?

  • El letrado de la Administración de Justicia
  • La Policía Judicial del lugar de residencia
  • El Ministerio Fiscal encargado de la ejecución
  • El juez o el tribunal que dictó la sentencia

El art. 988 bis.4 encarga la comparecencia de requerimiento al letrado de la Administración de Justicia, que además informa al condenado de las responsabilidades en que puede incurrir si no cumple y practica las liquidaciones de condena. El juez o tribunal resuelve sobre la suspensión y las demás peticiones, pero esta citación no es suya; ni el fiscal ni la Policía Judicial la hacen.

El letrado o la letrada de la Administración de Justicia citará al condenado a una comparecencia en la que le requerirá de cumplimiento de las penas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 992 de la LECrim, cuando el expediente informativo sobre la posible demencia de un penado consigna la gravedad de la sospecha, ¿a quién da cuenta inmediatamente el responsable del establecimiento?

  • Al abogado que defendió al penado en la causa
  • Al médico forense del partido judicial
  • Al Ministerio Fiscal del tribunal sentenciador
  • Al Presidente del Tribunal sentenciador

El art. 992 manda al comandante del presidio, como llama la ley de 1882 al responsable del establecimiento, dar cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente, al Presidente del Tribunal sentenciador. Después, el Presidente pasa el expediente al tribunal, que oye al fiscal, al acusador particular y al defensor del penado (art. 993): ni el fiscal ni el defensor son los destinatarios del aviso. Los facultativos intervienen en el expediente y en el incidente, no lo reciben. Ojo: es el texto de 1882, sin retocar. Hoy, si tras la sentencia firme el penado sufre un trastorno mental grave y duradero, quien suspende la ejecución de la pena es el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 60 del Código Penal); la pregunta mide lo que dice la LECrim.

el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a quién corresponde ejecutar la sentencia recaída en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito es leve?

  • Al juzgado del lugar de los hechos
  • Al juzgado del domicilio del condenado
  • Al fiscal que había dictado el decreto
  • Al juzgado que la hubiera dictado

El segundo párrafo del art. 985 atribuye la ejecución al juzgado que dictó la sentencia. El fiscal propone la pena en su decreto, pero no ejecuta: la ejecución es jurisdiccional. Ni el domicilio del condenado ni el lugar de los hechos deciden quién ejecuta.

La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 984 de la LECrim, en los juicios por delito leve, ¿cómo se promueve la ejecución de la sentencia en lo que se refiere a la reparación del daño y a la indemnización de perjuicios?

  • A instancia del perjudicado, como en la ejecución civil
  • A instancia del Ministerio Fiscal, en todo caso
  • De oficio, por el órgano que conoció de la apelación
  • De oficio, en todo caso, por el juez que la dictó

El art. 984 remite la ejecución de la reparación y la indemnización a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con una salvedad que desarma el distractor más tentador: no espera a que la pida el perjudicado, como en lo civil, sino que la promueve de oficio, en todo caso, el juez que dictó la sentencia. No la deja en manos del fiscal, y el órgano que resolvió la apelación tampoco la promueve: devuelve los autos al juez del juicio (art. 984, párrafo segundo). El art. 984 dice «juicios sobre faltas»: hoy son los juicios por delito leve.

si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué recurso cabe contra el auto que resuelve si la modificación de la liquidación tributaria practicada por la Administración se ajusta a la sentencia por delito contra la Hacienda Pública?

  • Casación por infracción de ley, ante el Supremo
  • Apelación en un solo efecto o, en su caso, súplica
  • Apelación en ambos efectos o, en su caso, súplica
  • Reforma y, subsidiariamente, la apelación

El art. 999.2 abre la apelación en un solo efecto, que no suspende la ejecución, o, en su caso, la súplica. No es apelación en ambos efectos, que paralizaría el cobro, ni casación, que en la ejecución la LECrim prevé contra el auto que fija el máximo de cumplimiento de las penas (art. 988), ni la reforma seguida de apelación.

Contra el auto que resuelva este incidente cabrá recurso de apelación en un solo efecto o, en su caso, el correspondiente de súplica.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 990 de la LECrim, ¿qué resoluciones relativas al penado pone el letrado de la Administración de Justicia en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados y, en su caso, de los testigos?

  • Todas las que se dicten en la ejecutoria
  • Las que aprueben la liquidación de condena
  • Las que puedan afectar a su seguridad
  • Las que acuerden suspender la pena

El último párrafo del art. 990 no obliga a comunicar toda la ejecutoria, sino lo que protege a las personas: las resoluciones relativas al penado que puedan afectar a la seguridad de ofendidos, perjudicados y testigos. La suspensión de la pena o la liquidación de condena no se nombran como tales en este párrafo. El texto dice «Secretario judicial», hoy letrado de la Administración de Justicia (LO 7/2015, disposición adicional primera).

El Secretario judicial pondrá en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito y, en su caso a los testigos, todas aquellas resoluciones relativas al penado que puedan afectar a su seguridad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 988 de la LECrim, cuando una sentencia es firme con arreglo al art. 141, ¿quién lo declara así?

  • El Ministerio Fiscal, al instar la ejecución
  • El letrado de la Administración de Justicia del órgano que la dictó
  • El tribunal que habría conocido del recurso
  • El juez o el tribunal que la hubiera dictado

El art. 988 encarga la declaración de firmeza al mismo juez o tribunal que dictó la sentencia, y solo hecha esa declaración se procede a ejecutarla. El tribunal del recurso no interviene si nadie recurre; el letrado de la Administración de Justicia del órgano que la dictó tramita la ejecución, pero la ley no le da esta declaración; y el Ministerio Fiscal es parte, no órgano que declare la firmeza.

Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, tras el traslado del auto de incoación de la ejecutoria, ¿en qué plazo deben pronunciarse los condenados, en un mismo escrito, sobre la suspensión de la pena, el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias y sus demás solicitudes?

  • Tres días
  • Cuatro días
  • Diez días
  • Doce días

El art. 988 bis concentra en un solo escrito y en el plazo de diez días todo lo que el condenado quiere pedir sobre la ejecución: la modalidad de suspensión de la pena privativa de libertad si la sentencia no se pronunció, la forma y el aplazamiento de las responsabilidades pecuniarias y cualquier otra solicitud, incluida la sustitución. Diez días son también los que luego tienen el fiscal y las demás partes para alegar.

dará traslado del auto de incoación de la ejecutoria a la representación de cada uno de los condenados para que, en el plazo de diez días, se pronuncien en un mismo escrito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la ejecución de una condena por un delito contra la Seguridad Social, ¿quién tiene competencia, según la LECrim, para investigar bajo la supervisión judicial el patrimonio que pueda quedar afecto al pago de la responsabilidad civil?

  • Los órganos de recaudación de la Seguridad Social
  • El Ministerio Fiscal, en diligencias propias
  • La Policía Judicial adscrita al tribunal
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El art. 990 da esa competencia en los delitos contra la Hacienda Pública, el contrabando y los delitos contra la Seguridad Social a los órganos de recaudación de la Administración Tributaria o de la Seguridad Social, bajo la supervisión de la autoridad judicial. Pueden ejercer sus facultades legales, informar del patrimonio y avisar al juez de lo que importe para la suspensión de la pena. La Inspección de Trabajo, la Policía Judicial y el fiscal no son los que nombra.

los órganos de recaudación de la Administración Tributaria o, en su caso, de la Seguridad Social, tendrán competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda llegar a resultar afecto al pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Al practicar la liquidación de condena, ¿cómo se computan los meses completos, según la LECrim?

  • De fecha a fecha, según el calendario
  • Como de treinta y un días cada uno
  • Como de treinta días cada uno
  • Por los días naturales de cada mes

El art. 988 bis.4 fija una regla aritmética para que la liquidación no dependa del calendario: el cómputo se hace por años, meses y días, los meses completos son de treinta días y los años completos de trescientos sesenta y cinco. Por eso no se cuenta de fecha a fecha ni por los días reales de cada mes, como en otros plazos.

los meses completos serán de treinta días y los años completos serán de trescientos sesenta y cinco días
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un tribunal absuelve al procesado, pero un recurso con efectos suspensivos hace necesario aplazar su excarcelación. Según la LECrim, ¿cómo se ordena ese aplazamiento?

  • Mediante providencia del tribunal
  • Mediante diligencia de ordenación
  • Mediante auto del tribunal
  • Mediante decreto del letrado

El art. 983 sienta la regla: el procesado absuelto sale en libertad inmediatamente. Solo un recurso con efectos suspensivos u otros motivos legales pueden aplazar la excarcelación, y entonces se ordena por auto motivado, porque afecta a la libertad. Ni la providencia ni las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (la diligencia de ordenación y el decreto) sirven para mantener privado de libertad a quien ha sido absuelto.

hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 989 de la LECrim, ¿a qué organismo de ámbito estatal puede encomendar el letrado de la Administración de Justicia la investigación patrimonial del condenado para ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito?

  • El Banco de España
  • La Intervención General del Estado
  • La Dirección General del Catastro
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria

El art. 989.2 nombra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a los organismos tributarios de las Haciendas forales: el letrado de la Administración de Justicia puede encomendarles averiguar las rentas y el patrimonio del condenado mientras no pague la responsabilidad civil. Si alegan razones legales o de derechos fundamentales para no colaborar, el letrado da cuenta al juez o tribunal. El Banco de España, la Intervención General y la Dirección General del Catastro no aparecen en este artículo.

El letrado de la Administración de Justicia podrá encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de las Haciendas forales, las actuaciones de investigación patrimonial
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Cuál de estos particulares NO figura entre los que, según la LECrim, ha de comprender en todo caso la liquidación de condena?

  • El tiempo abonable por prisión provisional
  • El centro penitenciario de cumplimiento
  • La fecha de inicio del cumplimiento
  • El tiempo de duración de la condena

El art. 988 bis.4 enumera los cuatro particulares que la liquidación ha de comprender «en todo caso»: la fecha de inicio del cumplimiento, el tiempo abonable por la privación de libertad provisional o por otra medida cautelar, el tiempo de duración de la condena y el tiempo de cumplimiento. El centro penitenciario donde se cumple no forma parte de la liquidación: lo decide la Administración penitenciaria y no altera el cómputo.

Asimismo, practicará las liquidaciones de condena, que comprenderán, en todo caso, los siguientes particulares: a) la fecha de inicio del cumplimiento, b) el tiempo abonable por haber estado privado de libertad provisionalmente en la causa o por la aplicación de cualquier otra medida cautelar, c) el tiempo de duración de la condena, y d) el tiempo de cumplimiento.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una persona ha sido condenada en tres procesos distintos por hechos que pudieron juzgarse en uno solo. Según la LECrim, ¿qué órgano fija el límite de cumplimiento de las penas impuestas?

  • El que dictó la última sentencia
  • El que impuso la pena más grave de todas
  • El del lugar donde cumple condena
  • El que dictó la primera sentencia

El art. 988 atribuye la acumulación al juez o tribunal que dictó la última sentencia, que actúa de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado y fija el máximo conforme al art. 76 del Código Penal. No cuenta cuál fue la primera condena ni cuál impuso la pena más grave, y el lugar de cumplimiento no atribuye esta competencia.

el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una sentencia penal todavía recurrida condena al acusado a indemnizar a la víctima. Según la LECrim, ¿qué régimen tienen esos pronunciamientos sobre responsabilidad civil?

  • Se ejecutan con la pena, cuando esta se cumpla
  • No se ejecutan hasta que la sentencia sea firme
  • Se ejecutan provisionalmente, conforme a la LEC
  • Se ejecutan provisionalmente, solo a petición del fiscal

El art. 989.1 abre la ejecución provisional de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil y la somete a la Ley de Enjuiciamiento Civil. A diferencia de la pena, que solo se ejecuta cuando la sentencia es firme (art. 988), la indemnización puede anticiparse. La ley no la ata al cumplimiento de la pena ni la reserva a la iniciativa del fiscal: se rige por lo que dispone la LEC.

Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Para fijar el límite de cumplimiento de las penas de quien ha sido condenado en varios procesos, ¿qué reclama el letrado de la Administración de Justicia, según la LECrim?

  • Un informe de conducta del centro donde cumple condena
  • La hoja histórico-penal y testimonio de las sentencias condenatorias
  • Los autos originales de todos los procesos seguidos
  • El expediente penitenciario y la liquidación de cada condena

El art. 988 manda reclamar dos cosas: la hoja histórico-penal del Registro Central de Penados y Rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias. Con ellas, y oído el fiscal si no es quien lo pide, el juez o tribunal dicta el auto. No se reclaman los autos originales, que siguen en sus causas, ni el expediente o informes penitenciarios. El texto dice «Secretario judicial»: desde la LO 7/2015 (disposición adicional primera), letrado de la Administración de Justicia.

el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El penado impugna la liquidación de condena de su ejecutoria y se da traslado al resto de las partes. Según la LECrim, pasado el plazo de alegaciones, ¿cómo se resuelve la impugnación?

  • Mediante diligencia del letrado de la Administración de Justicia
  • Mediante providencia del juez o del tribunal
  • Mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Mediante auto del juez o del tribunal

El art. 988 bis.4 distingue dos caminos. Sin impugnación, el letrado de la Administración de Justicia aprueba la liquidación por decreto, y de ahí sale el distractor más tentador. Con impugnación, la decisión pasa al juez, la jueza o el tribunal, que resuelve mediante auto, haya o no alegaciones de las demás partes; si el auto firme corrige la liquidación, se notifica personalmente al condenado.

hubieren o no presentado escrito las demás partes, el juez, la jueza o el tribunal resolverá mediante auto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la ejecución de una sentencia penal, un tercero promueve una tercería de mejor derecho sobre los bienes embargados al condenado. Según la LECrim, ¿con sujeción a qué normas se sustancia y decide?

  • Las de la propia LECrim sobre fianzas
  • Las de la Ley General Tributaria sobre el apremio
  • Las de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Las del Código Penal sobre la responsabilidad civil

El art. 996 remite las tercerías de dominio y de mejor derecho a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que las regula dentro de su ejecución. La LECrim no tiene un régimen propio para ellas en sus fianzas y embargos, el Código Penal regula qué responsabilidad civil se debe pero no cómo se discuten los bienes, y la Ley General Tributaria rige el apremio administrativo, no este incidente judicial.

Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882