El tercero al que se exige fianza como responsable civil ha presentado su escrito, la otra parte lo ha evacuado y las dos han propuesto prueba. Según la LECrim, ¿cuándo resuelve el juez sobre sus pretensiones?
- Al concluir el sumario, en el auto que lo declara terminado
- En la sentencia, después de oír al tercero en el juicio oral
- Antes de seguir instruyendo, que entretanto queda en suspenso
- Cuando pueda, sin retraso ni perjuicio de la instrucción
El art. 618 manda practicar las pruebas y resolver, con una condición: que el juez pueda hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. La responsabilidad del tercero es accesoria y no puede frenar la causa; por eso el art. 619 la lleva a pieza separada sin que por ningún motivo se suspenda la instrucción. No hay que esperar al auto de conclusión ni a la sentencia.
resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción