Un hombre denunciado por un delito leve vive fuera de la demarcación del juzgado que lo va a juzgar. Según la LECrim, ¿qué puede hacer?
- Pedir que el juicio se celebre en el juzgado de su propio domicilio
- Declarar por exhorto ante el juzgado de su domicilio
- Alegar por escrito sin acudir, o apoderar a abogado o procurador
- Pedir que se suspenda el juicio hasta que pueda desplazarse
El art. 970 libera al denunciado que reside fuera de la demarcación de la obligación de acudir al juicio: puede dirigir al juez un escrito con su defensa y apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto sus alegaciones y pruebas de descargo. El juicio no se traslada a su domicilio ni se suspende por la distancia, y la ley no prevé tomarle declaración por exhorto.
no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa