Según el art. 468 de la LECrim, ¿cuál de estas circunstancias es causa de recusación de un perito en el sumario?
- Tener interés indirecto en otra causa semejante a la que se instruye
- Haber dado antes un dictamen contrario a la parte que lo recusa
- Ser pariente en tercer grado del abogado defensor del procesado
- Haber prestado servicios como perito al querellante en otro asunto
El art. 468 da tres causas: el parentesco hasta el cuarto grado con el querellante o con el reo, el interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante, y la amistad íntima o la enemistad manifiesta. El interés alcanza, pues, a otra causa parecida. Es una lista cerrada, también en el juicio oral (arts. 662 y 723). El dictamen previo contrario y los servicios prestados a la otra parte son causas que añade la LEC para los peritos civiles (art. 124.3), no la LECrim; y el parentesco que cuenta es con el querellante o con el reo, no con su abogado.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.