Según la LECrim, si el funcionario al que corresponde redactar el atestado no puede hacerlo, ¿por qué se sustituye?
- Por el que redacte el funcionario de categoría inferior
- Por una relación verbal circunstanciada puesta por escrito
- Por una grabación audiovisual de las diligencias
- Por su declaración como testigo en el juicio oral
El art. 294 sustituye el atestado por una relación verbal circunstanciada que pone por escrito, de modo fehaciente, el fiscal o el juez al que debía presentarse, haciendo constar por qué no se redactó en la forma ordinaria. No pasa a otro funcionario, y la ley no habla de grabarlo ni de esperar al juicio oral. La ley nombra al «Juez de instrucción»: hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).
se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción