Nemoteca
Bloque

El procedimiento abreviado: diligencias previas y preparación del juicio oral

28 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 774 a 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el procedimiento abreviado: las diligencias previas, la primera comparecencia del investigado y las resoluciones con que terminan; y la preparación del juicio oral: los escritos de acusación, la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y los escritos de defensa.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según el art. 779 de la LECrim, ¿qué trámite previo con el investigado exige la decisión de seguir el procedimiento abreviado?

  • Que haya sido detenido y puesto a disposición judicial
  • Que haya designado abogado y procurador en la causa
  • Que le haya oído antes el fiscal en sus diligencias
  • Que se le haya tomado declaración conforme al art. 775

La regla 4.ª del art. 779.1 impide acordar el procedimiento abreviado sin haber tomado declaración al investigado conforme al art. 775: nadie llega a la fase intermedia sin haber sido informado de los hechos y oído por el juez. No hace falta que haya sido detenido, y el procurador no es necesario hasta la apertura del juicio oral (art. 768).

no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Terminadas las diligencias previas, resulta que todos los investigados son menores de edad penal. Según la LECrim, ¿qué resolución adopta el juez?

  • Se inhibe a favor del juez de menores competente
  • Da traslado de lo actuado al Fiscal de Menores
  • Sigue el procedimiento abreviado con las garantías del menor
  • Acuerda el sobreseimiento libre por exención de responsabilidad

La regla 3.ª del art. 779.1 no manda la causa al juez de menores sino al fiscal: si todos los investigados son menores de edad penal, se da traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, porque en ese proceso instruye el fiscal. La inhibición es la salida de la misma regla para los hechos atribuidos a la jurisdicción militar.

Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 777 de la LECrim, cuando en unas diligencias previas tiene que declarar como testigo un menor de catorce años, ¿cuándo debe la autoridad judicial practicar su declaración como prueba preconstituida?

  • En cualquier causa en que declare, sea cual sea el delito que se instruya
  • Cuando lo pida alguna de las partes personadas, conforme al art. 449 ter
  • Solo cuando sea de temer que no podrá declarar en el juicio oral
  • Cuando se instruya alguno de los delitos que enumera el art. 449 ter

El art. 777.3 remite al 449 ter para los menores de catorce años y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y obliga a la autoridad judicial a practicar la prueba preconstituida siempre que la causa instruya alguno de los delitos de la lista de ese artículo. No depende de que lo pida una parte. Tampoco es la prueba anticipada del art. 777.2, que se practica cuando se teme que una prueba no podrá hacerse en el juicio: aquí lo que cuenta es quién declara y por qué delito.

será de aplicación lo dispuesto en el artículo 449 ter, debiendo la autoridad judicial practicar prueba preconstituida, siempre que el objeto del procedimiento sea la instrucción de alguno de los delitos relacionados en tal artículo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, la defensa no presenta su escrito en el plazo señalado. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se la tiene por conforme con las acusaciones formuladas
  • Se nombra al acusado abogado de oficio y se abre nuevo plazo
  • Se entiende que se opone a las acusaciones y la causa sigue
  • Se suspende el procedimiento hasta que presente el escrito

El art. 784.1 da al silencio de la defensa el sentido que protege al acusado: se entiende que se opone a las acusaciones y el procedimiento sigue su curso, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurra. Tenerla por conforme sería lo contrario: la conformidad exige un escrito firmado también por el acusado (art. 784.3). Precluido el trámite, la defensa solo puede proponer la prueba que aporte en el acto del juicio.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 784 de la LECrim, abierto el juicio oral en el abreviado, ¿en qué plazo ha de comparecer el encausado con abogado y procurador, tras ser emplazado con copia de los escritos de acusación?

  • Tres días
  • Cuatro días
  • Seis días
  • Ocho días

El art. 784.1 da al encausado tres días para comparecer con abogado que le defienda y procurador que le represente; si no designa procurador ni lo pide de oficio, el letrado de la Administración de Justicia pide que se le nombre. Después corre otro plazo del mismo artículo, el común para el escrito de defensa, que es más largo.

para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Ver 20 preguntas más

En el procedimiento abreviado, ¿qué puede recurrirse del auto que acuerda la apertura del juicio oral, según la LECrim?

  • Todo él, en reforma y después en apelación
  • Solo lo relativo a la situación personal del acusado
  • Solo la fianza exigida a los responsables civiles
  • Solo el señalamiento del órgano competente para juzgar

El art. 783.3 cierra el recurso contra el auto de apertura del juicio oral, con una salvedad: lo relativo a la situación personal, como la prisión o la libertad. Lo demás no se recurre, pero el acusado puede reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones que no se le atendieron.

Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Cuál de estas resoluciones NO es una de las que, según el art. 779 de la LECrim, adopta el juez al terminar las diligencias previas?

  • Acordar la apertura del juicio oral contra el investigado
  • Seguir el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente
  • Inhibirse a favor del órgano de la jurisdicción militar
  • Acordar el sobreseimiento que corresponda al hecho

La apertura del juicio oral no cierra las diligencias previas: llega después, cuando la piden el fiscal o la acusación particular con su escrito de acusación, y la acuerda el juez de instrucción —hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia— conforme al art. 783. El art. 779.1 enumera otras: el sobreseimiento, la remisión al juez competente, la inhibición a la jurisdicción militar o el traslado al Fiscal de Menores, seguir el procedimiento abreviado (el «capítulo siguiente») y las diligencias urgentes por conformidad.

Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 782 de la LECrim, cuando el juez acuerda el sobreseimiento que piden el fiscal y el acusador particular, ¿qué hace con la prisión y las demás medidas cautelares?

  • Las mantiene hasta que el auto de sobreseimiento sea firme
  • Las mantiene si alguna víctima anuncia que lo recurrirá
  • Las deja sin efecto en el mismo auto de sobreseimiento
  • Las sustituye por la obligación de comparecer periódicamente ante él

El art. 782.1 manda dejar sin efecto la prisión y demás medidas cautelares al acordar el sobreseimiento: si no hay causa contra el investigado, no hay nada que asegurar. No se espera a la firmeza del auto ni a que alguien anuncie un recurso. El juez de instrucción es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 784 de la LECrim, presentado el escrito de defensa, ¿cuándo permanecen las actuaciones en la oficina judicial del instructor en lugar de remitirse al órgano competente para el enjuiciamiento?

  • Cuando el acusado esté en prisión provisional en ese partido
  • Cuando la pena pedida no exceda de dos años de prisión
  • Cuando todas las partes lo pidan de común acuerdo
  • Cuando el juez de lo penal se desplace periódicamente allí a juzgar

El art. 784.5 hace de la remisión al órgano de enjuiciamiento la regla, con una excepción práctica: si juzga el juez de lo penal y se desplaza periódicamente a la sede del instructor para celebrar allí los juicios que proceden de él, las actuaciones se quedan en esa oficina judicial a su disposición. No depende de la pena ni de que lo pidan las partes. Con la LO 1/2025, los juzgados de lo penal son hoy secciones de lo penal de los tribunales de instancia.

salvo cuando el enjuiciamiento corresponda al Juez de lo Penal y éste se desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de los juicios procedentes del mismo, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición del Juez de lo Penal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en las diligencias previas por una muerte, ¿cuándo puede acordar el juez que no se practique la autopsia?

  • Cuando el forense dictamine sin ella la causa y las circunstancias de la muerte
  • Cuando los familiares del fallecido se opongan a ella de forma expresa
  • Cuando el investigado haya reconocido ante el juez instructor los hechos y su autoría
  • Cuando la causa de la muerte conste ya en el atestado de la Policía Judicial

El art. 778.4 deja prescindir de la autopsia en las diligencias previas cuando el médico forense, o quien haga sus veces, dictamina cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de ella. La decisión es del juez y descansa en ese dictamen técnico: no basta la oposición de la familia, ni que el investigado reconozca los hechos, ni lo que diga el atestado, que no es un dictamen médico.

El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento porque el investigado actuó bajo una anomalía psíquica que le exime (art. 20.1.º del Código Penal). Según la LECrim, ¿qué hace el juez?

  • Archiva la causa y reserva la acción civil para el orden civil
  • Acuerda el sobreseimiento libre, porque lo piden todas las acusaciones
  • Acuerda el sobreseimiento provisional hasta que el investigado sane
  • Devuelve la causa para calificación y el juicio sigue hasta sentencia

El art. 782.1 obliga al juez a sobreseer cuando lo piden el fiscal y el acusador particular, salvo en las eximentes de los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del art. 20 del Código Penal, entre ellas la anomalía psíquica: entonces devuelve las actuaciones para calificación y el juicio sigue hasta sentencia, para imponer medidas de seguridad y resolver la acción civil. Sobreseer dejaría sin medida a quien puede necesitarla y sin indemnización a la víctima.

excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿desde cuándo puede el perjudicado que se persona como parte en unas diligencias previas tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias?

  • Desde que se dicta el auto de procedimiento abreviado
  • Desde que se persona, y el juez decide sobre lo que pida
  • Desde que el juez se lo autoriza de forma expresa
  • Desde que se abre el juicio oral, con su escrito de acusación

El art. 776.3 abre la causa a quien se persona desde ese mismo momento: puede conocer lo actuado e instar diligencias y cuanto convenga a su derecho, y el juez acuerda lo procedente sobre ellas. No espera al auto de procedimiento abreviado ni a la apertura del juicio oral. Lo que puede cerrarle el conocimiento es que se declaren secretas las actuaciones, porque a las diligencias previas se les aplican los arts. 301 y 302 (art. 774).

Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el juez acuerda seguir el procedimiento abreviado y da traslado de las diligencias previas al fiscal y a las acusaciones personadas, ¿de qué plazo común disponen para pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento?

  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días
  • Doce días

El art. 780.1 da al fiscal y a las acusaciones personadas un plazo común de diez días para pedir la apertura del juicio oral con su escrito de acusación, el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias. Los cinco días son el término de calificación del sumario ordinario (art. 649): es el mismo acto en otro procedimiento. Siete y doce días no son plazos de este trámite.

para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, solicitada la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado, ¿cuándo la deniega el juez y acuerda el sobreseimiento?

  • Cuando la pena que pide la acusación le parezca desproporcionada al hecho
  • Cuando el hecho no sea delito o falten indicios racionales de criminalidad
  • Cuando el acusado ya haya reconocido los hechos ante el juez instructor
  • Cuando el acusado no tenga todavía abogado que le defienda ni procurador

El art. 783.1 obliga a abrir el juicio oral que pide una acusación, salvo en dos casos: que el hecho no sea constitutivo de delito (el supuesto 2.º del art. 637) o que no haya indicios racionales de criminalidad contra el acusado; entonces sobresee conforme a los arts. 637 y 641. La pena pedida no es motivo para negarla, ni lo es que el acusado haya reconocido los hechos o aún no tenga defensa: eso se resuelve después, con el emplazamiento del art. 784.

salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en la primera comparecencia del investigado en el procedimiento abreviado, ¿quién le informa de los hechos que se le imputan?

  • El juez, en la forma más comprensible
  • El letrado de la Administración de Justicia
  • El fiscal, antes de que declare
  • Su abogado, en la entrevista reservada

El art. 775.1 reparte la información: los hechos imputados se los explica el juez, en la forma más comprensible; antes, el letrado de la Administración de Justicia —el «secretario judicial» de la letra (DA 1.ª de la LO 7/2015)— le informa de sus derechos y le pide que designe un domicilio. Por eso el letrado tienta, pero lo suyo son los derechos, no los hechos.

En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 776 de la LECrim, cuando la Policía Judicial ya ha informado al ofendido de sus derechos en unas diligencias previas, ¿qué hace después el letrado de la Administración de Justicia?

  • Le cita al juzgado para hacerle de nuevo el ofrecimiento de acciones
  • Le pide que ratifique ante él la información que ya recibió de la Policía Judicial
  • Le remite una copia del atestado y de las diligencias practicadas
  • Le notifica el número del procedimiento, el juzgado y cómo contactar con él

Cuando la Policía Judicial ya ha informado al ofendido o perjudicado, el art. 776.1 solo pide al letrado que le notifique el número del procedimiento, el juzgado que lo tramita y las vías de contacto, sin que tenga que comparecer para un nuevo ofrecimiento de acciones: repetirlo es justo lo que la ley quiere evitar. Queda a salvo su derecho a la información actualizada del Estatuto de la víctima. El «Juzgado de Instrucción» de la letra es hoy la sección de instrucción del tribunal de instancia (LO 1/2025).

notificarán al ofendido o al perjudicado el número del procedimiento a que hubiera dado lugar y el juzgado que lo tramita y las posibles vías de contacto con el mismo, sin que sea precisa su comparecencia en el Juzgado de Instrucción para realizar un nuevo ofrecimiento de acciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en la primera comparecencia del procedimiento abreviado, ¿con qué advertencia se requiere al investigado para que designe un domicilio en España, o una persona, donde recibir las notificaciones?

  • Que, si no lo designa, se acordará su prisión provisional para asegurar el juicio
  • Que la citación hecha allí permitirá en ciertos casos juzgarle en ausencia
  • Que, si no lo designa, será declarado rebelde sin más trámite
  • Que las notificaciones hechas allí solo valdrán con su firma

El art. 775.1 une el domicilio designado al juicio en ausencia: la citación hecha allí, o a la persona designada, permite celebrar el juicio sin el acusado en los supuestos a que remite. La letra dice «artículo 786», pero desde la LO 1/2025 esos supuestos están en el art. 787.1, y el 775 no se actualizó. No designarlo no lleva por sí a la prisión ni a la rebeldía; la requisitoria y la rebeldía llegan después, si abierto el juicio oral el acusado está en ignorado paradero (art. 784.4).

con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 778 de la LECrim, en las diligencias previas, ¿cuándo puede prestar el informe pericial un solo perito?

  • Cuando el delito tenga señalada pena leve
  • Cuando lo pidan de común acuerdo las partes
  • Cuando el juez lo considere suficiente
  • Cuando el perito sea un médico forense

El art. 778.1 aligera la pericia en el abreviado: basta un perito cuando el juez lo considere suficiente. Es una decisión del instructor, no un acuerdo de las partes ni un privilegio del forense; en el sumario ordinario, en cambio, el reconocimiento pericial se hace como regla por dos peritos (art. 459).

El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En las diligencias previas, el investigado, asistido de su abogado, reconoce los hechos ante el juez, y la pena está dentro de los límites del art. 801. Según la LECrim, ¿qué hace el juez?

  • Convoca al fiscal y a las partes para que digan si acusan con su conformidad
  • Dicta en el acto sentencia de conformidad, sin oír a las partes
  • Remite la causa al juez de lo penal para que dicte sentencia de conformidad
  • Acuerda seguir el procedimiento abreviado y abre el juicio oral

La regla 5.ª del art. 779.1 lleva a la conformidad de los juicios rápidos desde las diligencias previas: si el investigado, asistido de abogado, reconoce los hechos ante el juez y la pena cabe en el art. 801, el juez convoca enseguida al fiscal y a las partes personadas para que digan si presentan escrito de acusación con su conformidad. Solo si lo hacen incoa diligencias urgentes y la causa sigue por los arts. 800 y 801; el reconocimiento por sí solo no permite dictar sentencia.

mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 779 de la LECrim, ¿en qué forma adopta el instructor la resolución con que terminan las diligencias previas?

  • Mediante providencia
  • Mediante sentencia
  • Mediante decreto
  • Mediante auto

El art. 779.1 manda al juez adoptar mediante auto cualquiera de las resoluciones con que terminan las diligencias previas. Decide la suerte de la causa y se motiva, así que no es una providencia; el decreto es del letrado de la Administración de Justicia, y la sentencia, del juicio.

Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el abreviado, el fiscal pidió el sobreseimiento y el juez abre el juicio oral solo a instancia de la acusación particular. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el fiscal?

  • Recibe nuevo traslado para formular acusación, salvo que haya renunciado
  • Solo puede intervenir en el juicio oral si lo autoriza la acusación particular
  • Mantiene su petición de sobreseimiento como conclusión en el juicio
  • Queda apartado de la causa y no interviene en el juicio oral

El art. 783.1 vuelve a dar la palabra a quien pidió el sobreseimiento cuando el juicio se abre a instancia de otro: el letrado de la Administración de Justicia —el «secretario judicial» de la letra— le da nuevo traslado por tres días para que formule escrito de acusación, salvo que haya renunciado. Abrir el juicio no lo aparta de la causa.

el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Qué ha de contener, según la LECrim, el auto por el que el instructor acuerda seguir el procedimiento abreviado?

  • La calificación jurídica de los hechos y la pena que procede
  • Los hechos punibles y la identificación de la persona a quien se imputan
  • El órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa
  • La relación de las pruebas que se practicarán en las sesiones del juicio oral

La regla 4.ª del art. 779.1 pide al auto de procedimiento abreviado dos cosas: la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan. La calificación y la pena las pone la acusación en su escrito (art. 781), y el órgano competente se señala en el auto de apertura del juicio oral (art. 783.2), no en este.

Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusador particular personado. El juez hace saber esa pretensión a los ofendidos conocidos no personados. Según la LECrim, ¿de qué plazo máximo disponen para comparecer a defender su acción?

  • Seis días
  • Ocho días
  • Diez días
  • Quince días

El art. 782.2.a) da a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos y no personados un plazo máximo de quince días para comparecer y sostener la acusación; si no lo hacen, se acuerda el sobreseimiento que pidió el fiscal. Diez días son los de la otra vía del mismo apartado, la consulta al superior del fiscal (art. 782.2.b).

para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué ocurre en el procedimiento abreviado si no ha sido posible informar al perjudicado de sus derechos, ni por la Policía Judicial ni en comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia?

  • Que el procedimiento se suspenda hasta que se le pueda informar
  • Que se le informe por edictos y se le tenga por apartado de la acción
  • Que el procedimiento siga y se le informe por el medio más rápido
  • Que se archiven provisionalmente las diligencias hasta localizarle

El art. 776.2 no deja que la falta de información pare la causa: el procedimiento continúa, y la información se hace por el medio más rápido posible, incluidos los electrónicos del art. 162 de la LEC para quien esté obligado a usarlos o los haya elegido. Ni se suspende ni se archiva, y nadie pierde su acción por no haber sido informado.

La imposibilidad de practicar esta información por la Policía Judicial o por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia en comparecencia no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se proceda a realizarla por el medio más rápido posible
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el procedimiento abreviado, el fiscal no presentó su escrito en plazo y el juez instructor requiere a su superior jerárquico para que presente el que proceda. Según la LECrim, ¿qué más le exige?

  • Que dé razón de los motivos por los que no se presentó en plazo
  • Que dé cuenta al Fiscal General del Estado para la sanción que proceda
  • Que designe a otro fiscal para sostener la acusación en el juicio
  • Que pida al juez una nueva prórroga si la causa es compleja

El art. 781.3 no saca del silencio del fiscal ninguna consecuencia sobre el fondo: el juez requiere a su superior jerárquico para que, en diez días, presente el escrito que proceda y dé razón de los motivos por los que no se presentó en plazo. La ley no le manda nombrar a otro fiscal ni dar cuenta al Fiscal General, y la prórroga tuvo ya su momento (art. 781.2).

para que en el plazo de diez días presente el escrito que proceda, dando razón de los motivos de su falta de presentación en plazo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882