Aunque un delito reúna los requisitos del art. 795.1, ¿en qué caso excluye la LECrim el juicio rápido?
- Cuando el denunciado sea extranjero y necesite intérprete
- Cuando haya más de un perjudicado por el mismo hecho
- Cuando el detenido haya pedido un abogado de oficio
- Cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones
El art. 795.3 excluye este procedimiento cuando sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme al art. 302: una investigación que necesita secreto no cabe en la urgencia del juicio rápido. Ni la intervención de intérprete, ni que haya varios perjudicados, ni la designación de abogado de oficio lo impiden.
No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302