En la votación de una sentencia penal no hay mayoría; se vuelven a discutir y votar los puntos de disenso, y los discordantes insisten en sus pareceres. Según la LECrim, ¿qué se somete a nueva deliberación?
- Solo los dos votos más favorables al procesado
- Solo los dos votos más favorables a la acusación
- Solo el voto de quien presida
- Solo el voto del ponente y el más favorable al procesado
El art. 164 es la regla propia del proceso penal: se deliberan de nuevo solo los dos votos más favorables al procesado, y todos los votantes optan entre ellos, de modo que uno salga aprobado. El criterio mira al procesado, no a la acusación; no se compara con el voto del ponente, y quien preside no tiene voto de calidad.
se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes