Una causa se sigue por un delito en el que el perdón extingue la responsabilidad criminal, y las partes llegan a un acuerdo en justicia restaurativa. Según la LECrim, ¿qué puede acordar el órgano judicial tras oír al fiscal, a las partes y a la víctima?
- La suspensión del procedimiento hasta que se cumplan los acuerdos alcanzados
- El sobreseimiento y archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares
- La devolución de la causa al fiscal para que decrete su archivo
- La imposición de la pena mínima prevista para el delito cometido
Para los delitos privados y aquellos en los que el perdón extingue la responsabilidad criminal, la DA 9.ª, apartado 9, letra b), permite al órgano judicial acordar el sobreseimiento del procedimiento y su archivo, y dejar sin efecto las medidas cautelares. Lo decide el propio órgano judicial, tras oír por tres días al fiscal, a las partes personadas y a la víctima: no devuelve la causa al fiscal. La ley no prevé suspender el procedimiento a la espera de que se cumplan los acuerdos ni imponer la pena mínima; donde sí atiende al cumplimiento de lo acordado es en el delito leve, cuyo archivo se decreta a la vista de ese cumplimiento.
acordar el sobreseimiento del procedimiento y su archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares