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La justicia restaurativa

8 preguntas · en 2 colecciones

La disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: qué es la justicia restaurativa en el proceso penal, sus principios, quién puede acudir a ella y cuándo, y qué efectos tiene en el proceso.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una causa se sigue por un delito en el que el perdón extingue la responsabilidad criminal, y las partes llegan a un acuerdo en justicia restaurativa. Según la LECrim, ¿qué puede acordar el órgano judicial tras oír al fiscal, a las partes y a la víctima?

  • La suspensión del procedimiento hasta que se cumplan los acuerdos alcanzados
  • El sobreseimiento y archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares
  • La devolución de la causa al fiscal para que decrete su archivo
  • La imposición de la pena mínima prevista para el delito cometido

Para los delitos privados y aquellos en los que el perdón extingue la responsabilidad criminal, la DA 9.ª, apartado 9, letra b), permite al órgano judicial acordar el sobreseimiento del procedimiento y su archivo, y dejar sin efecto las medidas cautelares. Lo decide el propio órgano judicial, tras oír por tres días al fiscal, a las partes personadas y a la víctima: no devuelve la causa al fiscal. La ley no prevé suspender el procedimiento a la espera de que se cumplan los acuerdos ni imponer la pena mínima; donde sí atiende al cumplimiento de lo acordado es en el delito leve, cuyo archivo se decreta a la vista de ese cumplimiento.

acordar el sobreseimiento del procedimiento y su archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el proceso por delitos leves, ¿qué efecto tiene sobre el plazo de prescripción que las partes se sometan a justicia restaurativa, según la LECrim?

  • Se interrumpe
  • Se suspende
  • Sigue corriendo
  • Se amplía en tres meses

La DA 9.ª, apartado 5, dice que el sometimiento a justicia restaurativa en el proceso por delitos leves interrumpe el plazo de prescripción. Interrumpir no es suspender: la suspensión deja el plazo parado y lo reanuda donde estaba, y la interrupción lo corta. Tampoco se alarga en tres meses: tres meses es el plazo máximo del propio procedimiento restaurativo (apartado 6), no un añadido a la prescripción.

El sometimiento a justicia restaurativa en el proceso por delitos leves interrumpirá el plazo de prescripción
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, el juez o el tribunal, valorando las circunstancias del hecho, del investigado y de la víctima, puede remitir a las partes a un procedimiento restaurativo. ¿Cómo puede acordar esa remisión?

  • De oficio o a instancia de cualquier parte
  • A instancia de cualquier parte, pero no de oficio
  • De oficio o solo a instancia de la víctima
  • A instancia de la víctima, pero no de oficio

La DA 9.ª, apartado 5, deja la remisión en manos del juez o del tribunal y le abre las dos vías: puede acordarla de oficio o a instancia de parte, y la parte que la pide puede ser cualquiera, no solo la víctima. Las demás opciones recortan una de las dos vías: o niegan la iniciativa del propio órgano judicial, o reservan la petición a la víctima. Quedan fuera los casos que la ley excluya.

El juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, podrá, de oficio o a instancia de parte, remitir a las partes a un procedimiento restaurativo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quién firma el acta de reparación que acompaña al informe positivo de los servicios de justicia restaurativa?

  • El equipo de justicia restaurativa y el Ministerio Fiscal
  • Las partes y el letrado de la Administración de Justicia
  • Las partes, sus letrados y el juez de la causa
  • Las partes personalmente y sus letrados, si los hubiera

El acta de reparación recoge los acuerdos de las partes, y por eso la firman ellas, personalmente, y sus letrados si los tienen (DA 9.ª, apartado 8). No la firman el juez ni el letrado de la Administración de Justicia, que no participan en el procedimiento restaurativo: el juez no conoce su desarrollo hasta que termina. El equipo restaurativo emite el informe que acompaña al acta, pero no firma los acuerdos, y el fiscal interviene después, en la audiencia previa a que el órgano judicial decida.

que estará firmado por las partes personalmente y por sus letrados, si los hubiera
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una víctima consiente en someterse a un procedimiento de justicia restaurativa y, tras dos sesiones, quiere dejarlo. Según la LECrim, ¿puede revocar su consentimiento?

  • Sí, pero solo antes de firmar el acta de reparación
  • Sí, si lo autoriza el juez de la causa
  • No, hasta que venza el plazo fijado para el procedimiento
  • Sí, en cualquier momento, y apartarse del procedimiento

La justicia restaurativa es voluntaria (DA 9.ª, apartado 3): nadie puede ser obligado a someterse a ella y cada parte puede, «en cualquier momento», revocar su consentimiento y apartarse. No hay un tope en la firma del acta de reparación, ni hace falta autorización del juez, ni el plazo máximo fijado para el procedimiento ata a nadie: ese plazo limita la duración del procedimiento, no la libertad de dejarlo. Y abandonarlo no tiene consecuencia alguna en el proceso penal.

pudiendo, en cualquier momento, revocar el consentimiento y apartarse del mismo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, junto a la voluntariedad, la gratuidad y la confidencialidad, ¿qué otro principio rige la justicia restaurativa?

  • Neutralidad
  • Oficialidad
  • Imparcialidad
  • Oralidad

La disposición adicional novena, apartado 1, sujeta la justicia restaurativa a cuatro principios, y la lista es cerrada: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. La neutralidad y la imparcialidad suenan a mediación, pero no están en esa lista; la oralidad es un principio del juicio, no del procedimiento restaurativo. La disposición no define cada principio: la pregunta solo pide reconocer la lista cerrada del apartado 1.

La justicia restaurativa se sujetará a los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La resolución que remite a las partes a los servicios de justicia restaurativa fija un plazo para su desarrollo, que no puede exceder de tres meses. Según la LECrim, ¿admite prórroga ese plazo?

  • No: es improrrogable
  • Sí, por un mes más
  • Sí, por un plazo igual
  • Sí, por la mitad de ese plazo

La DA 9.ª, apartado 6, fija el techo en tres meses «prorrogables por un plazo igual»: con la prórroga, el procedimiento restaurativo puede durar hasta seis meses. No es improrrogable, y la prórroga no se queda en un mes ni en la mitad del plazo.

no podrá exceder de tres meses prorrogables por un plazo igual
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo pueden utilizarse después las informaciones vertidas en un procedimiento de justicia restaurativa?

  • Solo si el juez las considera indispensables para comprobar el delito
  • Solo si las propone como prueba el Ministerio Fiscal
  • Solo si lo acuerdan expresamente las partes afectadas
  • Solo si el procedimiento restaurativo termina sin acuerdo

Es el principio de confidencialidad llevado a su efecto (DA 9.ª, apartado 4): lo que se dice en el procedimiento restaurativo no puede usarse después, salvo que las partes afectadas lo acuerden expresamente. La llave la tienen ellas, no el juez ni el fiscal. Que el procedimiento termine sin acuerdo no la abre: el informe de los servicios tampoco puede revelar el contenido de las comunicaciones. Las diligencias indispensables para comprobar el delito se siguen practicando en la instrucción, pero por su cauce, no con lo dicho en las sesiones.

Las informaciones vertidas en el marco del procedimiento restaurativo no podrán utilizarse posteriormente, salvo que expresamente lo acuerden las partes afectadas.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882