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La conclusión del sumario y el sobreseimiento

24 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos XI y XII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo se concluye el sumario, su revocación, la apertura del juicio oral y las clases de sobreseimiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, confirmado el auto que declaró terminado el sumario, ¿en qué plazo resuelve el tribunal sobre la solicitud de juicio oral o de sobreseimiento?

  • Dentro del tercer día
  • Dentro del sexto día
  • Dentro del octavo día
  • Dentro del duodécimo día

El art. 632 da al tribunal tres días para decidir, una vez confirmado el auto de conclusión, entre abrir el juicio oral y sobreseer. Es un plazo corto porque la causa ya llega instruida: las partes han dicho lo suyo en sus escritos (art. 627) y el ponente la ha examinado.

el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, el auto de sobreseimiento se comunica a la víctima en la dirección de correo electrónico que designó. ¿Qué ocurre transcurridos cinco días desde esa comunicación?

  • El auto se vuelve firme si la víctima no se ha personado en la causa
  • Se entiende efectuada válidamente y empieza a contarse el plazo para recurrir
  • Se repite la comunicación por correo ordinario a su domicilio
  • Se la cita para que comparezca en persona en la oficina judicial a darse por notificada

El art. 636 presume que la comunicación electrónica llega: a los cinco días se entiende hecha y desde entonces corre el plazo para recurrir, salvo que la víctima acredite justa causa que le impidiera acceder a ella. El auto no gana firmeza en ese momento, porque precisamente entonces empieza el plazo del recurso. El correo ordinario es la alternativa cuando no hay dirección electrónica, no una repetición, y la ley no exige que la víctima comparezca a darse por notificada.

Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el sobreseimiento es total, ¿qué se manda archivar, tras practicar las diligencias necesarias para ejecutarlo?

  • La causa y todas las piezas de convicción, tengan o no dueño conocido
  • Solo la causa, y las piezas de convicción se remiten al juez instructor
  • Solo la causa, y las piezas de convicción se inutilizan en todo caso
  • La causa y las piezas de convicción que no tengan dueño conocido

El art. 634 manda archivar la causa junto con las piezas de convicción que no tengan dueño conocido. Las que sí lo tienen siguen el art. 635: se devuelven a su dueño, que es quien las poseía al incautarse de ellas el juez, salvo que un tercero pida retenerlas para una acción civil. La inutilización solo cabe para las piezas que por su naturaleza entrañan un peligro grave, no en todo caso.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una víctima que no se ha mostrado parte en la causa recibe la comunicación del auto de sobreseimiento. Según la LECrim, ¿en qué plazo puede recurrirlo?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Siete días
  • Veinte días

El art. 636 da a las víctimas veinte días para recurrir el auto de sobreseimiento, aunque no se hayan personado. Tres y cinco días son los plazos de la reforma y de la apelación para las partes (arts. 211 y 212), y siete no es plazo de ningún recurso de la ley: la víctima que no es parte se entera por la comunicación, y la ley le da más margen.

Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para el fiscal que no está en el mismo lugar que el juez instructor, ¿desde cuándo se cuenta el término de la apelación contra un auto apelable del que recibe testimonio?

  • Desde el día en que el juez instructor dictó el auto apelable
  • Desde el día siguiente a aquel en que recibe el testimonio
  • Desde el día siguiente a la notificación del auto a las demás partes
  • Desde el día en que acusa recibo del testimonio al juez instructor

El art. 647 adapta el cómputo al fiscal que está lejos: su término empieza el día siguiente al que recibe el testimonio, porque es entonces cuando conoce el auto. El acuse de recibo se hace el mismo día de la recepción, así que contar desde él adelantaría un día el plazo. Ni la fecha del auto ni las notificaciones a otras partes cuentan para él. El juez instructor es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, para devolver las piezas de convicción tras el sobreseimiento, ¿a quién se reputa dueño de la cosa?

  • Al que acredite su propiedad con un título bastante
  • Al que figure como dueño en el atestado de la Policía Judicial
  • Al que la poseía cuando el juez instructor se incautó de ella
  • Al procesado, salvo que un tercero pruebe su dominio

El art. 635 resuelve la duda con una presunción sencilla: es dueño quien estaba poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el juez de instrucción (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025). No hace falta título, ni cuenta lo que diga el atestado, ni la ley favorece al procesado. Quien pretenda otro derecho sobre ella puede pedir la retención y acudir a la acción civil.

Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el Juez de instrucción
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa con tres procesados, uno de ellos aparece indudablemente exento de responsabilidad criminal. Según la LECrim, ¿qué alcance tiene el sobreseimiento que se acuerda por ello?

  • Alcanza a los tres, porque el hecho que se les imputa es uno solo
  • Se limita a él, y la causa continúa respecto de los otros dos procesados
  • Se limita a él, pero la causa se suspende hasta que el sobreseimiento sea firme
  • Alcanza a los tres, salvo que el fiscal pida la apertura del juicio oral

El art. 640 limita el sobreseimiento del caso 3.º del art. 637 a quienes aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad, y manda continuar la causa para los demás. Es, por tanto, un sobreseimiento parcial: el hecho sigue siendo delito y hay otros a quienes imputárselo. La causa no se detiene a esperar la firmeza del auto ni el sobreseimiento se extiende a los demás.

se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el tribunal ha de hacer saber la petición de sobreseimiento del fiscal a los interesados en la acción penal y se desconoce su paradero, ¿dónde se publican los edictos que los llaman?

  • En el Tablón Edictal Judicial Único
  • En el tablón de anuncios del propio tribunal
  • En los periódicos de la provincia
  • En el boletín oficial de la provincia

El art. 643 manda llamar por edictos a los interesados de paradero desconocido y publicarlos en el Tablón Edictal Judicial Único, el tablón electrónico común de la Administración de Justicia. Ni el tablón del propio tribunal, ni los periódicos, ni el boletín de la provincia son el medio que señala el artículo.

se les llamará por edictos que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuál de estos supuestos da lugar al sobreseimiento provisional?

  • Que no haya indicios racionales de haberse perpetrado el hecho
  • Que el hecho que motivó la causa no sea constitutivo de delito
  • Que los procesados aparezcan como exentos de responsabilidad criminal
  • Que no resulte debidamente justificada la perpetración del delito

El art. 641.1 lleva al sobreseimiento provisional cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito: hay indicios, pero no prueba bastante, y la causa puede reabrirse. Las otras tres son las causas del sobreseimiento libre del art. 637. La trampa está en los indicios: si no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, el sobreseimiento es libre; si los hay pero no bastan, es provisional.

Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 627 de la LECrim, recibido el sumario concluso en el tribunal, ¿qué término tiene cada parte para instruirse de la causa?

  • Uno de entre dos y cinco días, según el volumen del proceso
  • Uno de entre tres y diez días, según el volumen del proceso
  • Uno de entre cinco y quince días, según el volumen del proceso
  • Uno de entre diez y veinte días, según el volumen del proceso

El art. 627 no da un término fijo, sino una horquilla de tres a diez días que se ajusta al volumen del proceso; y si la causa excede de mil folios, se puede prorrogar sin pasar de otro tanto más. Las otras horquillas no están en la ley: lo que sí aparece después son los tres días con que el ponente examina la causa (art. 628).

por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Se decreta el sobreseimiento libre porque el hecho no es constitutivo de delito. Según la LECrim, ¿qué puede reservarse al procesado, si lo pide?

  • Su derecho a recurrir en casación aunque el auto le favorezca
  • Su derecho a pedir la revisión del auto si aparecen nuevas pruebas
  • Su derecho de perseguir al querellante como calumniador
  • Su derecho a que el auto se publique en el Boletín Oficial del Estado

El art. 638 prevé, al decretar el sobreseimiento libre por falta de indicios o por no ser delito el hecho, dos garantías para el procesado: declarar que la causa no perjudica a su reputación y, a su instancia, reservarle el derecho de perseguir al querellante como calumniador. El tribunal puede además mandar proceder de oficio contra el querellante. Nada en el artículo da recursos contra un auto favorable ni ordena publicar el auto.

Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando, recibido el sumario concluso en el tribunal, se pasan los autos a las partes para que se instruyan, ¿a quién se pasan en último lugar?

  • Al procurador del querellante que se haya personado
  • Al Ministerio Fiscal, si el delito exige su intervención
  • Al procurador del actor civil que se haya personado
  • A la defensa del procesado o de los procesados

El art. 627 fija el orden: primero el Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba intervenir, después el procurador del querellante personado y por último la defensa del procesado o procesados, que así conoce lo que piden las acusaciones. El actor civil no figura en esta lista. El artículo habla del secretario judicial, que hoy es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015).

después al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado o procesados
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué hace el juez instructor cuando, practicadas las diligencias acordadas, considera terminado el sumario?

  • Da traslado de la causa a las partes para que formulen sus escritos de calificación
  • Lo declara así y manda remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal competente
  • Dicta auto de apertura del juicio oral y emplaza a las partes ante el tribunal competente
  • Pasa la causa al Ministerio Fiscal para que pida la apertura del juicio oral o el sobreseimiento

El art. 622 encarga al juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) una sola decisión: declarar terminado el sumario y remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal que ha de conocer del delito. Todo lo demás ocurre ya en ese tribunal: allí se pasa la causa al fiscal y a las partes para que se instruyan (art. 627), allí se decide entre el juicio oral y el sobreseimiento y allí se abre, en su caso, el trámite de calificación. El instructor no abre el juicio oral.

si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el Ministerio Fiscal está conforme con el auto que declaró terminado el sumario, ¿qué solicita en el escrito con que devuelve la causa?

  • Lo que estime conveniente respecto a la apertura del juicio oral o al sobreseimiento
  • La práctica de las nuevas diligencias que completen la investigación del sumario
  • La calificación provisional de los hechos y las pruebas de que intente valerse
  • La revocación del auto y la devolución de la causa al juez instructor

Según el art. 627, el escrito de devolución se conforma con el auto de terminación o pide nuevas diligencias; y si se conforma, en el mismo escrito se pide lo que convenga sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de cualquier clase. Pedir diligencias o la revocación es lo que haría quien no está conforme. La calificación provisional llega más tarde, una vez abierto el juicio oral.

si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el sobreseimiento es parcial, ¿qué se manda respecto de los procesados a quienes no favorece?

  • Devolver la causa al instructor respecto de ellos
  • Archivar también la causa respecto de ellos
  • Mandar abrir el juicio oral respecto de ellos
  • Suspender la causa hasta que el sobreseimiento sea firme

El art. 634 combina dos ejes: el sobreseimiento puede ser libre o provisional, y total o parcial. El parcial alcanza solo a algunos procesados, y para los demás la causa sigue: se manda abrir el juicio oral respecto de ellos. El archivo es la consecuencia del sobreseimiento total; la devolución al instructor, la de revocar el auto de conclusión (art. 631).

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa concluida, el fiscal pide el sobreseimiento, pero un querellante particular se presenta a sostener la acción. Según la LECrim, ¿qué sobreseimiento puede acordar aún el tribunal?

  • Solo el libre, por cualquiera de sus causas, si lo estima procedente
  • Cualquiera, libre o provisional, si lo estima procedente a la vista de la causa
  • Ninguno, porque con querellante tiene que abrir el juicio oral en todo caso
  • Solo el libre por no ser delito el hecho, si lo estima procedente

El art. 645 restringe al tribunal cuando hay quien acusa, sea un querellante particular o el fiscal que pide el juicio oral: solo puede acordar el sobreseimiento del número 2.º del art. 637, el libre por no ser el hecho constitutivo de delito. Es una valoración jurídica que el tribunal puede hacer por sí mismo; las demás causas, también las del libre, dependen de la prueba, y en ellas manda la acusación. Por eso no cabe cualquier sobreseimiento, y tampoco tiene que abrir el juicio oral si el hecho no es delito.

Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así lo estima procedente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, además de al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, ¿a quién se notifica el auto de conclusión del sumario?

  • Al querellante particular, solo si sostiene también la acción penal
  • A los ofendidos por el delito, aunque no se hayan personado en la causa
  • Al querellante particular, aun cuando solo tenga el carácter de actor civil
  • Al denunciante, si en su denuncia pidió que se le informara de la causa

El art. 623 manda notificar el auto de conclusión al querellante particular aunque solo actúe como actor civil, y ponerlo en conocimiento del fiscal cuando el delito exige su intervención. No exige que sostenga la acción penal: basta con que sea parte. La comunicación a las víctimas no personadas es la que el art. 636 prevé para el auto de sobreseimiento, no para el de conclusión, y al denunciante no se le notifica por serlo.

se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Contra un auto del juez instructor está pendiente un recurso de apelación admitido en un solo efecto; el juez ya ha cumplido lo que exige el art. 227 y el tribunal superior le ha participado el recibo del testimonio. Según la LECrim, ¿impide ese recurso declarar terminado el sumario?

  • No, aunque el tribunal no pasa a los trámites siguientes hasta que se resuelva
  • Sí, hasta que el tribunal superior resuelva el recurso de apelación
  • No, y el tribunal pasa a los trámites siguientes sin esperar a que se resuelva
  • Sí, hasta que el auto apelado sea firme por desistimiento del recurrente

El art. 622 lo dice sin matices: la apelación admitida en un solo efecto no impide nunca la terminación del sumario. Lo que espera es el paso siguiente: en la Audiencia queda en suspenso la aplicación de los arts. 627 y siguientes hasta que se resuelva, así que el tribunal tampoco sigue como si el recurso no existiera. Ni la resolución del recurso ni la firmeza del auto apelado condicionan la conclusión. El secretario judicial de la letra es hoy el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015).

La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impedirá nunca la terminación del sumario, después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente. En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Del sumario resulta que se cometió un robo, pero no hay motivos suficientes para acusar a ninguna persona determinada como autor, cómplice o encubridor. Según la LECrim, ¿qué procede?

  • El sobreseimiento provisional
  • El sobreseimiento libre
  • La suspensión del sumario
  • La apertura del juicio oral

Es el caso 2.º del art. 641: consta el delito, pero no contra quién dirigir la acusación. El sobreseimiento es provisional porque la causa puede reabrirse si aparece el autor. El libre (art. 637) no encaja: aquí el delito consta. La ley no prevé suspender el sumario a la espera, y no se abre juicio oral sin nadie a quien acusar.

Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 622 de la LECrim, ¿cuándo puede el Ministerio Fiscal, si considera reunidos los elementos para calificar los hechos, hacerlo presente al juez instructor para que el sumario no se dilate?

  • Cuando el procesado esté en prisión provisional
  • Cuando lo pida también la defensa del procesado
  • Cuando el sumario se haya declarado secreto
  • Cuando no haya acusador privado en la causa

El art. 622 da al fiscal un papel de impulso solo cuando no hay acusador privado: si considera reunidos los elementos para calificar, lo hace presente al juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) para que la causa no se dilate. La ley no lo condiciona a que el procesado esté preso, a que lo pida la defensa ni al secreto del sumario.

Cuando no haya acusador privado y el Ministerio fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en los trámites del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, tras el sobreseimiento, ¿hasta cuándo continúan retenidas las piezas de convicción de dueño conocido si un tercero lo solicita?

  • Hasta que se resuelva la acción civil que el tercero se propone entablar
  • Hasta que el auto de sobreseimiento adquiera firmeza
  • Hasta que su dueño preste fianza bastante por el valor de las piezas
  • Hasta que prescriba el delito que dio lugar a la causa

El art. 635 permite al tercero que reclama una pieza retenerla mientras se resuelve la acción civil que piensa entablar. Si el tribunal accede, le fija un plazo para acreditar que la ha entablado, y si no lo acredita, o si nadie pide la retención, la pieza se devuelve a su dueño. Ni la firmeza del auto, ni una fianza del dueño, ni la prescripción del delito son el término de la retención.

Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El Ministerio Fiscal pide el sobreseimiento, no hay querellante particular y el tribunal hace saber la pretensión a los interesados en ejercer la acción penal, que no comparecen en el término que les señala. Según la LECrim, ¿qué hace el tribunal?

  • Abre el juicio oral con el fiscal como única parte acusadora
  • Acuerda el sobreseimiento provisional, pida el fiscal el que pida
  • Acuerda el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal
  • Nombra un abogado de oficio que sostenga la acusación

El art. 642 abre una puerta a los interesados en la acción penal cuando el fiscal no quiere acusar y nadie más lo hace: el tribunal puede hacerles saber la pretensión para que comparezcan a defender su acción. Si no comparecen, acuerda el sobreseimiento que pidió el fiscal, sea libre o provisional. No puede abrir juicio con un fiscal que no acusa, ni cambiar la clase de sobreseimiento pedida, ni nombrar a nadie que acuse.

Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio fiscal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, al notificar el auto de conclusión del sumario, ¿en qué término se emplaza a las partes cuando han de comparecer ante el Tribunal Supremo?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinticinco días

El art. 623 fija quince días para comparecer ante el Tribunal Supremo y un término más corto ante la respectiva Audiencia: la cifra mayor responde a la mayor distancia del órgano. Ni cinco ni veinticinco días son términos de este emplazamiento.

o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el tribunal revoca el auto del juez instructor que declaró terminado el sumario, ¿qué hace con el proceso?

  • Practica él mismo las diligencias que echa en falta y resuelve después sobre el juicio
  • Lo devuelve al juez que lo remitió, expresando las diligencias que han de practicarse
  • Lo devuelve al juez para que dicte en tres días un nuevo auto de conclusión
  • Acuerda el sobreseimiento provisional hasta que se completen las diligencias

El art. 631 dice qué sigue a la revocación: el proceso vuelve al juez que lo remitió (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025), con la indicación de las diligencias que faltan y, si hacen falta, con las piezas de convicción necesarias. El tribunal no instruye por sí mismo ni fija al juez un plazo para concluir de nuevo; y el sobreseimiento provisional no es una forma de esperar diligencias, sino una de las clases de sobreseimiento, con sus propias causas (art. 641).

Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882