En un proceso penal transcurre el término que la ley señalaba para un trámite de parte sin que la parte lo haya realizado. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el procedimiento?
- Se suspende hasta que la parte realice el trámite o renuncie a él
- Continúa de oficio su curso, en el estado en que se halle
- Se abre de nuevo el término, si la parte lo pide dentro del día siguiente
- Se archiva provisionalmente hasta que la parte vuelva a comparecer
Pasado el término señalado por la ley o por el juez o tribunal, el procedimiento sigue de oficio, en el estado en que se halle (art. 215): el proceso penal no espera a la parte. Suspenderlo o archivarlo dejaría la causa en manos de quien no actuó. Y abrir de nuevo el término no depende de que la parte lo pida a tiempo: solo cabe con causa justa y probada (art. 202).
Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren.