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Los términos judiciales

11 preguntas · en 2 colecciones

El título IX del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los días y las horas hábiles en el proceso penal, la improrrogabilidad de los términos y su cómputo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En un proceso penal transcurre el término que la ley señalaba para un trámite de parte sin que la parte lo haya realizado. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el procedimiento?

  • Se suspende hasta que la parte realice el trámite o renuncie a él
  • Continúa de oficio su curso, en el estado en que se halle
  • Se abre de nuevo el término, si la parte lo pide dentro del día siguiente
  • Se archiva provisionalmente hasta que la parte vuelva a comparecer

Pasado el término señalado por la ley o por el juez o tribunal, el procedimiento sigue de oficio, en el estado en que se halle (art. 215): el proceso penal no espera a la parte. Suspenderlo o archivarlo dejaría la causa en manos de quien no actuó. Y abrir de nuevo el término no depende de que la parte lo pida a tiempo: solo cabe con causa justa y probada (art. 202).

Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿hasta cuándo puede interponerse un recurso de queja para el que la ley no señala término?

  • En cualquier tiempo, mientras esté pendiente la causa
  • Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución
  • Hasta que la resolución contra la que se dirige haya ganado firmeza
  • Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución

Cuando la ley no le señala término, la queja puede interponerse en cualquier tiempo, con un solo límite: que la causa siga pendiente (art. 213). Tres y cinco días son los plazos de otros recursos penales (la reforma y la súplica, art. 211; la apelación, art. 212), que la queja sin término no toma prestados. Y el límite no es la firmeza de la resolución, sino que la causa esté pendiente.

El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando una notificación, una citación o un emplazamiento han de practicarse fuera de la capital en la que tiene su sede el órgano judicial, ¿qué término máximo tiene la diligencia, según la distancia entre la capital y el lugar de la diligencia?

  • Un día por cada cinco kilómetros
  • Un día por cada diez kilómetros
  • Un día por cada quince kilómetros
  • Un día por cada veinte kilómetros

Las diligencias de comunicación que se practican fuera de la capital tienen un término que no puede exceder de un día por cada veinte kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban hacerse (art. 209). Es un máximo, no un término fijo: «que no exceda». Las que se practican en la propia capital tienen otra regla, sin cuenta de kilómetros: lo más tarde, al día siguiente de dictada la resolución (art. 207).

se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué se reputa causa justa en materia de términos judiciales?

  • La que haya dificultado gravemente el acto, aunque no haya llegado a hacerlo imposible
  • La que haya hecho imposible el acto, aunque se deba a la voluntad de quienes debían realizarlo
  • La que haya hecho imposible el acto, independientemente de la voluntad de quienes debían realizarlo
  • La que el juez aprecie razonable, oídas las partes, aunque no haya llegado a hacer imposible el acto

La LECrim da una definición cerrada: es causa justa la que hizo imposible dictar la resolución o practicar la diligencia, y además independientemente de la voluntad de quienes debían hacerlo (art. 202, tercer párrafo). Hacen falta las dos cosas. La dificultad grave no basta, porque la ley pide imposibilidad; la que nace de la voluntad de quien debía actuar queda fuera, y el juez no aprecia la causa con un criterio de razonabilidad libre, sino con esos dos requisitos.

Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa penal, un término judicial no ha podido cumplirse por una causa justa y probada. Según la LECrim, ¿qué puede hacerse con él?

  • Prorrogarlo por la mitad de su duración inicial, si la parte lo pide antes de que venza
  • Darlo por cumplido y tener por válido lo actuado fuera de él, si ninguna parte se opone
  • Abrirlo de nuevo, retrotrayendo el juicio al momento en que empezó a correr, si la parte lo pide a tiempo
  • Suspenderlo o abrirlo de nuevo, si es posible sin retroceder el juicio del estado en que se halla

Con causa justa y probada, la LECrim permite suspender el término o abrirlo de nuevo, pero con un límite: que sea posible sin hacer retroceder el juicio del estado en que se halle (art. 202, segundo párrafo). La opción que retrotrae el juicio al momento en que empezó a correr el término es justo lo que la ley excluye. La prórroga por la mitad no está en la LECrim, cuyos términos son improrrogables salvo que la ley diga otra cosa, y tener por cumplido el término por falta de oposición tampoco: la ley no deja esa decisión a las partes.

Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, ¿qué regla general rige la prórroga de los términos judiciales?

  • Son prorrogables por el juez, cuando la ley no lo prohíba expresamente
  • Son improrrogables, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario
  • Son improrrogables, salvo que todas las partes pidan de común acuerdo su prórroga
  • Son prorrogables una sola vez, si la parte lo pide antes de su vencimiento

Los términos judiciales de la LECrim son improrrogables, y la única salida es que la propia ley disponga expresamente lo contrario (art. 202, primer párrafo). La opción que los hace prorrogables salvo prohibición invierte la regla y la excepción. El acuerdo de las partes no prorroga nada: la excepción la pone la ley, no ellas. Y la prórroga única a petición de parte no existe en la LECrim; lo que sí permite, con causa justa y probada, es suspender el término o abrirlo de nuevo, que es otra cosa.

Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 212 de la LECrim, ¿en qué plazo se entabla, como regla general, el recurso de apelación, contado desde el día siguiente al de la última notificación?

  • Un día
  • Tres días
  • Cinco días
  • Quince días

El art. 212 manda entablar la apelación dentro de cinco días, contados desde el siguiente al de la última notificación de la resolución recurrida. Tres días es el plazo de la reforma y la súplica (art. 211), que se cuela por ser el recurso penal más corto. Un día es lo que el mismo artículo reservaba, como excepción, a la apelación de la sentencia del juicio que su texto aún llama «sobre faltas»: no es la regla general. Quince días no es plazo de apelación en la LECrim; en lo civil la apelación tiene veinte, y por eso conviene fijar cada cifra a su ley.

El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un juez instruye una causa criminal y quiere practicar una diligencia de la instrucción un domingo de agosto a las once de la noche. Según la LECrim, ¿necesita habilitar ese día y esa hora?

  • Sí, porque los domingos y los días de agosto son inhábiles mientras el juez no los habilite
  • Sí, porque las horas posteriores a las ocho de la tarde son inhábiles si no se habilitan
  • No, porque para la instrucción todos los días y horas del año son hábiles sin habilitación
  • No, siempre que declare urgente la diligencia, porque entonces el día y la hora se tienen por hábiles

La LECrim declara hábiles todos los días y horas del año para la instrucción de las causas criminales, y lo hace «sin necesidad de habilitación especial» (art. 201): ni el domingo, ni agosto, ni la noche piden nada. Las dos opciones del «sí» aplican el calendario y el horario generales de la LOPJ, que la instrucción penal no sigue. La de la urgencia se parece a lo que la LEC prevé para lo civil, pero en la instrucción no hace falta declarar nada urgente: el día ya es hábil.

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué recursos se interponen en el mismo plazo que la reforma y la súplica?

  • La apelación y la preparación de la casación contra las resoluciones de jueces y tribunales
  • La reposición y la revisión contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia
  • La queja y la revisión contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia
  • La apelación y la queja contra las resoluciones de jueces y tribunales

La LECrim iguala el plazo de los recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (los secretarios judiciales que nombra su texto) al de la reforma y la súplica: la reposición y la revisión se interponen en ese mismo plazo (art. 211, segundo párrafo). La apelación y la preparación de la casación tienen el suyo, más largo (art. 212), y la queja sin término señalado por la ley se interpone en cualquier tiempo mientras la causa esté pendiente (art. 213), así que ninguna de las opciones que las nombran es la del mismo plazo.

En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué resoluciones se dictan y firman inmediatamente que resulta de las actuaciones la necesidad de dictarlas?

  • Los autos y los decretos
  • Las providencias y los autos
  • Los decretos y las diligencias
  • Las providencias y las diligencias

La LECrim reparte el tiempo por clases de resolución. Las providencias y las diligencias se dictan y firman inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al de la pretensión sobre la que recaen; los autos y los decretos, en el día siguiente a aquel en que se entablaron las pretensiones que resuelven o en que las actuaciones llegaron al estado de dictarlos (art. 204). Las opciones que mezclan una de cada grupo emparejan una resolución inmediata con una del día siguiente.

Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué plazo se interpone el recurso de reforma contra un auto del juez instructor, contado desde su notificación?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Quince días
  • Veinte días

La reforma contra las resoluciones del juez, y la súplica contra las del tribunal, se interponen en los tres días siguientes a su notificación a quienes sean parte (art. 211). Cinco días es el de la reposición en la LEC, y por eso tienta; veinte es el de la apelación civil. En lo penal, la reforma es el recurso más corto.

Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882