Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿a qué prestan apoyo las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en los términos que se determinen reglamentariamente?
- A los servicios de justicia restaurativa y de solución extraprocesal
- A los servicios que gestionan las penas de trabajos en beneficio de la comunidad
- A la Policía Judicial en la elaboración del atestado de los hechos
- A los institutos de medicina legal en la valoración de los daños de la víctima
El art. 29, rotulado «Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal», dice que las Oficinas prestarán apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan. Con otros órganos, la ley les encarga coordinarse (art. 28.1.f y g, también con jueces, tribunales y Ministerio Fiscal), que no es prestarles apoyo en sus tareas. No apoyan la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, ni la redacción del atestado, que es de la policía, ni la valoración forense de los daños.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.