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La participación de la víctima en el proceso penal

16 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito (artículos 11 a 18): lo que la víctima puede hacer en el proceso penal, a quién se comunica el sobreseimiento y cómo lo recurre, qué autos de la ejecución de la pena puede recurrir, el reembolso de sus gastos, la justicia restaurativa, dónde pide la asistencia jurídica gratuita, la denuncia de delitos cometidos en otro Estado de la Unión Europea y la devolución de sus bienes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, cuando el sobreseimiento se comunica a los familiares de una persona muerta o desaparecida por el delito, ¿en cuál de estos casos puede el juez prescindir de comunicarlo a todos ellos?

  • Cuando los familiares residan fuera de España
  • Cuando lo pida el Ministerio Fiscal por razones de urgencia
  • Cuando ya se haya comunicado con éxito a varios de ellos
  • Cuando el sobreseimiento que se acuerde sea provisional

El párrafo segundo del art. 12.1 deja al juez o tribunal, de forma motivada, prescindir de comunicar el sobreseimiento a todos los familiares en dos casos: cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas las gestiones para localizarlos. Son razones de localización ya resuelta o imposible. No basta con que los familiares vivan fuera ni con que lo pida el Fiscal, y la clase de sobreseimiento no cuenta.

En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el artículo 14 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la víctima que ha participado en el proceso puede obtener el reembolso de sus gastos y costas si la sentencia de condena impone su pago. ¿En cuál de estos casos?

  • Si se condena, a instancia suya, por un delito que el Fiscal no acusaba
  • Si se condena por los mismos delitos de los que ya acusaba el Fiscal
  • Si se condena tras revocarse de oficio el archivo de la causa
  • Si se condena y la víctima tenía reconocida la justicia gratuita

El art. 14 no reembolsa a toda víctima que participa: además de que la sentencia condene a ese pago, la condena tiene que deberse a ella por uno de dos caminos. O se condenó al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Fiscal no había acusado, o se le condenó tras revocarse el archivo por un recurso que interpuso ella. Un archivo revocado de oficio no cuenta, acusar por lo mismo que el Fiscal tampoco, y tener la justicia gratuita no es ninguno de los dos supuestos.

La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.
Ley 4/2015, de 27 de abril

En la participación de la víctima en la ejecución de la pena, ¿para qué trámite dice el artículo 13 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, que no es necesaria la asistencia de abogado?

  • Para interponer el recurso contra el auto
  • Para formular alegaciones antes de que se dicte el auto
  • Para pedir reglas de conducta para el liberado condicional
  • Para anunciar su voluntad de recurrir el auto

El art. 13.1 dispensa de abogado un solo paso, el anuncio: «Para el anuncio de la presentación del recurso no será necesaria la asistencia de abogado». De la interposición del recurso, de las alegaciones del apartado 3 y de lo que la víctima puede interesar sobre el liberado condicional (apartado 2) el artículo no dice lo mismo.

Para el anuncio de la presentación del recurso no será necesaria la asistencia de abogado.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, además de cuando su conservación sea imprescindible para el proceso penal, ¿en qué caso puede denegarse a la víctima la devolución de sus bienes incautados?

  • Cuando el investigado no haya declarado aún en la causa
  • Cuando el investigado siga en prisión provisional
  • Cuando hagan falta en la investigación técnica de un accidente
  • Cuando la víctima no haya pedido por escrito que se los devuelvan

El art. 18 admite dos denegaciones. Una, cuando conservar los efectos sea imprescindible para el proceso penal, en las condiciones de su párrafo segundo; la otra, «asimismo», cuando su conservación sea necesaria en un procedimiento de investigación técnica de un accidente, conforme a la legislación aplicable. Que el investigado no haya declarado, que siga en prisión o que la víctima no la haya pedido por escrito no son causas de denegación en este artículo.

Asimismo, la devolución de dichos efectos podrá denegarse, conforme a lo previsto en la legislación que sea de aplicación, cuando su conservación sea necesaria en un procedimiento de investigación técnica de un accidente.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el artículo 13 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la víctima de un delito de lesiones puede recurrir el auto que autoriza clasificar al penado en tercer grado según el momento de la condena en que se dicte. ¿En cuál?

  • Antes de extinguida la tercera parte de la condena
  • Antes de extinguida la mitad de la condena
  • Antes de extinguidas las dos terceras partes de la condena
  • Antes de extinguidas las tres cuartas partes de la condena

La letra a) del art. 13.1 deja recurrir el auto que autoriza la clasificación en tercer grado «antes de que se extinga la mitad de la condena», cuando la víctima lo es de alguno de los delitos que enumera, y las lesiones están en la lista. La tercera parte, las dos terceras partes y las tres cuartas partes no aparecen en este artículo.

a) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de alguno de los siguientes delitos: 1.º Delitos de homicidio. 2.º Delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal. 3.º Delitos de lesiones.
Ley 4/2015, de 27 de abril
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Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué necesita la víctima para poder recurrir los autos de la ejecución de la pena que enumera su artículo 13?

  • Haber sido oída por el juez antes de dictarse el auto
  • Haber denunciado ella misma los hechos por los que se condenó
  • Haber pedido que se le notifiquen esas resoluciones
  • Haber obtenido una evaluación individual de protección

El art. 13.1 abre el recurso a las víctimas que hubieran solicitado, conforme a la letra m) del art. 5.1, que se les notifiquen esas resoluciones. Esa solicitud es la llave. Ser oída antes del auto es un trámite del apartado 3 para quien ya la hizo, no una condición del recurso; haber denunciado los hechos no es lo que pide este artículo, y la evaluación individual es otra cosa, que sirve para decidir medidas de protección.

Las víctimas que hubieran solicitado, conforme a la letra m) del artículo 5.1, que les sean notificadas las resoluciones siguientes, podrán recurrirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿a qué víctimas directas se comunica la resolución de sobreseimiento?

  • A las que se personaron en la causa, y no a las demás
  • A las que denunciaron y a las demás de identidad y domicilio conocidos
  • A las que denunciaron los hechos, y no a las demás
  • A las que denunciaron y a las demás, aunque se desconozca su domicilio

El art. 12.1 nombra dos grupos de víctimas directas: las que denunciaron los hechos y, además, el resto de víctimas directas de cuya identidad y domicilio se tenga conocimiento. Haberse personado no es el criterio de ninguno de los dos, y quedarse en las que denunciaron deja fuera a las demás que la ley también incluye. Y no llega a las que no se pueden localizar, porque la ley exige que se conozcan su identidad y su domicilio.

La resolución de sobreseimiento será comunicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las víctimas directas del delito que hubieran denunciado los hechos, así como al resto de víctimas directas de cuya identidad y domicilio se tuviera conocimiento.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué deber tienen los mediadores y demás profesionales que participan en la mediación sobre los hechos y manifestaciones de los que tengan conocimiento en ella?

  • Guardar reserva hasta que termine la mediación
  • Comunicarlos a la policía al terminar la mediación
  • Ponerlos en conocimiento del Fiscal de la causa
  • Guardar secreto profesional sobre ellos

El art. 15.2 sujeta a los mediadores y a los demás profesionales del procedimiento a secreto profesional sobre los hechos y manifestaciones que conozcan en el ejercicio de su función. La ley no le pone un término, como el final de la mediación, y no les encarga trasladar lo que se dijo en ella ni a la policía ni al Fiscal.

Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿con qué finalidad pueden acceder las víctimas a los servicios de justicia restaurativa?

  • Evitar declarar de nuevo contra el infractor en el juicio oral
  • Lograr que el infractor cumpla la pena fuera de prisión
  • Obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios
  • Obtener del Estado un anticipo de la indemnización a que tenga derecho

El art. 15.1 da la finalidad de estos servicios: que la víctima obtenga «una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito». No son un cauce para ahorrarse la declaración en el juicio, para cambiar la forma en que el infractor cumple la pena ni para cobrar un anticipo del Estado.

Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito
Ley 4/2015, de 27 de abril

Tras una pelea entre vecinos, el autor de las lesiones acepta someterse a justicia restaurativa y la víctima, debidamente informada, también consiente; pero él sostiene que no fue quien golpeó. Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿puede la víctima acceder a ese servicio?

  • Sí, porque basta con que los dos hayan dado su consentimiento
  • No, porque el infractor no ha reconocido los hechos esenciales
  • Sí, si la mediación no supone un riesgo para la seguridad de ella
  • No, porque la ley excluye la mediación en los delitos de lesiones

El art. 15.1 exige que se cumplan a la vez todos sus requisitos, y el primero es que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Aquí falta, aunque los dos consientan y aunque la mediación no ponga en riesgo a la víctima: esos otros requisitos son necesarios, pero no bastan solos. Y nada en el artículo excluye las lesiones: la letra e) solo deja fuera los delitos para los que la ley lo prohíba.

cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué bienes incautados en el proceso tiene derecho la víctima a que se le devuelvan, y cuándo?

  • Los que ella reclame como suyos, sin demora
  • Los restituibles que sean de su propiedad, al acabar el proceso
  • Los que ella reclame como suyos, al acabar el proceso
  • Los restituibles que sean de su propiedad, sin demora

El art. 18 reconoce a la víctima la devolución «sin demora» de los bienes restituibles de su propiedad que se incautaron en el proceso. Son dos condiciones a la vez: que sean suyos y restituibles, y que se devuelvan sin esperar a que el proceso termine. Reclamarlos como suyos no basta, porque el derecho es a los bienes restituibles que sean de su propiedad.

Las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué derecho tiene toda víctima ante las autoridades encargadas de la investigación?

  • Ser informada por ellas de cada diligencia antes de practicarla
  • Dirigir la investigación junto con esas autoridades
  • Exigirles que practiquen las diligencias que ella les proponga
  • Comparecer para aportarles fuentes de prueba e información relevante

El art. 11.b) reconoce a toda víctima el derecho a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para esclarecer los hechos. Es un derecho a aportar, no a dirigir: el artículo no le da poder para exigir que se practiquen las diligencias que proponga ni para dirigir la investigación con ellas, y tampoco le promete un aviso previo de cada diligencia.

Toda víctima tiene derecho: a) A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir. b) A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Un condenado por homicidio cumple una pena de ocho años de prisión. Según el artículo 13 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuál de estos autos sobre él puede recurrir la víctima?

  • El que le concede la libertad condicional
  • El que lo mantiene clasificado en segundo grado
  • El que aprueba su traslado a otro centro penitenciario
  • El que le impone una sanción disciplinaria en prisión

La letra c) del art. 13.1 deja a la víctima recurrir el auto que concede al penado la libertad condicional cuando el delito es uno de los de la letra a), entre ellos el homicidio, o de los del párrafo segundo del art. 36.2 del Código Penal, siempre que se le haya impuesto una pena de más de cinco años de prisión, como aquí. Mantenerlo en segundo grado, trasladarlo de centro o sancionarlo en prisión no están entre los autos que enumera el artículo.

c) El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se trate de alguno de los delitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36.2 del Código Penal o de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que se hubiera impuesto una pena de más de cinco años de prisión.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Una víctima residente en España denuncia ante las autoridades españolas un delito cometido en otro Estado de la Unión Europea, y estas resuelven no investigar por falta de jurisdicción. Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué hacen con la denuncia?

  • La remiten de inmediato a las autoridades competentes de ese Estado
  • La archivan y avisan a la víctima para que denuncie allí
  • La remiten a Eurojust para que decida qué Estado es competente
  • Se la devuelven a la víctima, ya traducida a la lengua de ese Estado

El art. 17 no deja la denuncia en el aire: si las autoridades españolas no le dan curso por falta de jurisdicción, la remiten inmediatamente a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se cometieron los hechos, y se lo comunican al denunciante por el medio que designó. No la archivan cargando a la víctima con volver a denunciar, no se la devuelven y no interviene Eurojust.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la víctima puede presentar su solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o la autoridad que le informó de cómo obtenerla. ¿A quién la traslada este, con la documentación?

  • A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Al Colegio de Abogados que le corresponda
  • A la Oficina de Asistencia a las Víctimas
  • Al juzgado que conozca de la causa penal

El art. 16 convierte al funcionario o la autoridad que informa a la víctima en una puerta de entrada: recibe la solicitud y la traslada, con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente. No la envía directamente a la Comisión ni al juzgado. La Oficina de Asistencia a las Víctimas es otro sitio donde la víctima puede presentarla, no el destino al que el funcionario la manda.

Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la víctima que quiere recurrir uno de los autos de la ejecución de su artículo 13, ¿en qué plazos, contados desde la notificación, tiene que anunciarlo e interponer el recurso?

  • Anunciarlo en cinco días e interponerlo en quince
  • Anunciarlo en cinco días e interponerlo en veinte
  • Anunciarlo en diez días e interponerlo en quince
  • Anunciarlo en diez días e interponerlo en veinte

El art. 13.1 fija dos plazos que corren los dos desde la notificación: un máximo de cinco días para anunciar la voluntad de recurrir y quince para interponer el recurso. El anuncio va primero y es el plazo corto; ni diez ni veinte días son plazos de este artículo.

La víctima deberá anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.1, e interponer el recurso dentro del plazo de quince días desde dicha notificación.
Ley 4/2015, de 27 de abril