Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, cuando el sobreseimiento se comunica a los familiares de una persona muerta o desaparecida por el delito, ¿en cuál de estos casos puede el juez prescindir de comunicarlo a todos ellos?
- Cuando los familiares residan fuera de España
- Cuando lo pida el Ministerio Fiscal por razones de urgencia
- Cuando ya se haya comunicado con éxito a varios de ellos
- Cuando el sobreseimiento que se acuerde sea provisional
El párrafo segundo del art. 12.1 deja al juez o tribunal, de forma motivada, prescindir de comunicar el sobreseimiento a todos los familiares en dos casos: cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas las gestiones para localizarlos. Son razones de localización ya resuelta o imposible. No basta con que los familiares vivan fuera ni con que lo pida el Fiscal, y la clase de sobreseimiento no cuenta.
En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.