Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuándo tiene derecho a un intérprete gratuito la víctima que no habla o no entiende el castellano ni la lengua oficial de la actuación?
- Cuando lo acuerda el juez, de oficio o a instancia del fiscal
- Cuando se ha personado en la causa como acusación particular
- Al declarar ante el juez, el fiscal o la policía, y en el juicio
- Cuando acredita que carece de recursos y lo pide por escrito
El art. 9.1.a le reconoce un intérprete gratuito cuando se le recibe declaración en la investigación, por el juez, el fiscal o la policía, y cuando interviene como testigo en el juicio o en otra vista oral. Es un derecho de la víctima, no una decisión del juez; no exige que sea parte ni que acredite falta de recursos, y alcanza también a quien tiene limitaciones auditivas o de expresión oral.
a) A ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprenda cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral.