Un chico de quince años comete una de las infracciones que tipifica la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. ¿Se le exige responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores?
- Sí, porque tiene la edad a la que se aplica esa ley
- Sí, si la infracción que comete es grave o muy grave
- No, porque esa ley se reserva para los delitos graves
- No, porque no es un hecho tipificado en una ley penal
El art. 1.1 no alcanza cualquier infracción de un menor: se aplica a hechos tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Una infracción administrativa de seguridad ciudadana no lo es, por grave que sea, y la edad del autor no basta por sí sola para que entre en la ley. Tampoco es cierto que la ley se limite a los delitos graves: el artículo no distingue la gravedad del hecho penal.
por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales