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A quién se aplica la ley de responsabilidad penal de los menores

15 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (artículos 1 a 6): a quién se aplica, de los catorce a los dieciocho años, y qué derechos le asisten, qué juez es competente y dónde, qué pasa con los menores de catorce años, los derechos de las víctimas y de los perjudicados, las bases de la responsabilidad del menor y a qué momento se refieren las edades, y la intervención del Ministerio Fiscal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un chico de quince años comete una de las infracciones que tipifica la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. ¿Se le exige responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores?

  • Sí, porque tiene la edad a la que se aplica esa ley
  • Sí, si la infracción que comete es grave o muy grave
  • No, porque esa ley se reserva para los delitos graves
  • No, porque no es un hecho tipificado en una ley penal

El art. 1.1 no alcanza cualquier infracción de un menor: se aplica a hechos tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Una infracción administrativa de seguridad ciudadana no lo es, por grave que sea, y la edad del autor no basta por sí sola para que entre en la ley. Tampoco es cierto que la ley se limite a los delitos graves: el artículo no distingue la gravedad del hecho penal.

por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 4 de la Ley Orgánica 5/2000, la declaración de una víctima de violencia sexual en el expediente de menores se realiza de forma telemática. ¿Cuándo deberá hacerla con presencia física?

  • Cuando el Juez, el Tribunal o el Fiscal lo acuerden motivadamente
  • Cuando lo pida el letrado del menor y el Fiscal no se oponga a ello
  • Cuando no esté recibiendo asistencia oficial en ningún centro
  • Cuando lo proponga el equipo técnico en su informe sobre el menor

El art. 4, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, garantiza especialmente la declaración telemática de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata, y de las víctimas menores de edad o con discapacidad, salvo que el Juez, el Tribunal o el Ministerio Fiscal, mediante resolución motivada y en atención a las circunstancias del caso, estimen necesaria su presencia física. No basta con que lo pida la defensa del menor, no lo decide el equipo técnico y la ley no exige que la víctima esté recibiendo asistencia en un centro; puede declarar desde cualquier lugar con medios que aseguren su identidad.

Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Una menor de quince años que vive en Toledo comete un único robo con fuerza en Madrid, y la detienen en Guadalajara. Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué Juez de Menores es competente?

  • El del lugar donde vive la menor
  • El del lugar donde la detuvieron
  • El del lugar donde cometió el robo
  • El del lugar donde reside la víctima

El art. 2.3 da la competencia al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo. Con un único hecho, ni el domicilio de la menor, ni el lugar donde la detuvieron, ni la residencia de la víctima cambian esa regla.

La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ¿a qué personas se aplica para exigirles responsabilidad por los hechos que tipifican las leyes penales?

  • A las mayores de doce años y menores de dieciocho
  • A las mayores de catorce años y menores de dieciocho
  • A las mayores de quince años y menores de dieciocho
  • A las mayores de dieciséis años y menores de dieciocho

El art. 1.1 fija el ámbito de la ley entre los catorce y los dieciocho años: por debajo de los catorce no se aplica, y por encima de los catorce no hay que esperar a ninguna otra edad. Los doce años no son el umbral de la ley, y los quince o los dieciséis tampoco: dentro del tramo, la edad sirve en otros artículos para graduar las medidas, no para decidir si la ley se aplica.

Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 4 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿a quiénes corresponde velar en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones de los menores?

  • Al Ministerio Fiscal y al equipo técnico
  • Al Ministerio Fiscal y al Juez de Menores
  • Al Juez de Menores y a la entidad pública de reforma
  • Al equipo técnico y a la entidad pública de reforma

El primer párrafo del art. 4 encomienda al Ministerio Fiscal y al Juez de Menores velar en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas. El equipo técnico y la entidad pública tienen otras funciones en la ley, pero este artículo no les da esa. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025, y la clave no depende de él.

El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las infracciones cometidas por las personas menores de edad.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
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En un menor al que se aplica la Ley Orgánica 5/2000 concurre una de las eximentes de los números 1.º, 2.º o 3.º del artículo 20 del Código Penal. ¿Qué prevé el art. 5.2 de la ley?

  • Que se le apliquen, si procede, las medidas ordinarias con duración reducida
  • Que se le apliquen, en caso necesario, las medidas terapéuticas
  • Que quede exento sin medida alguna, como cualquier otro eximido
  • Que se le apliquen las medidas de seguridad del Código Penal

El art. 5.2 dice que, «no obstante», a los menores en quienes concurra una de esas tres eximentes se les pueden aplicar, en caso necesario, las medidas terapéuticas del art. 7.1, letras d) y e), de esta ley. La ley no los deja, como a cualquier otro eximido, sin posibilidad de medida; y lo que se les aplica no son las medidas ordinarias recortadas ni las medidas de seguridad del Código Penal.

No obstante lo anterior, a los menores en quienes concurran las circunstancias previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 del vigente Código Penal les serán aplicables, en caso necesario, las medidas terapéuticas a las que se refiere el artículo 7.1, letras d) y e), de la presente Ley.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 2.4 de la Ley Orgánica 5/2000, además de los delitos de los artículos 571 a 580 del Código Penal, ¿de qué otros delitos conoce el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional?

  • De los que cometan en España menores extranjeros sin residencia legal en nuestro país
  • De los que cometan menores en el territorio de dos o más comunidades autónomas
  • De los de tráfico de drogas que cometan menores integrados en grupos organizados
  • De los que cometan menores en el extranjero y deba conocer la jurisdicción española

El art. 2.4 lleva al Juzgado Central de Menores, además de los delitos de los artículos 571 a 580 del Código Penal, los cometidos por menores en el extranjero cuando, conforme al art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los tratados, su conocimiento corresponda a la jurisdicción española. No trasladan el asunto la nacionalidad extranjera del menor, que el hecho toque a varias comunidades autónomas ni que se trate de tráfico de drogas en grupo. La ley conserva el rótulo anterior a la Ley Orgánica 1/2025, y la clave no depende de él.

Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Cuando el autor de un hecho delictivo es menor de catorce años, ¿qué trámite prevé el art. 3 de la Ley Orgánica 5/2000?

  • El Juez de Menores remite testimonio al equipo técnico, que propone las medidas de protección
  • El Fiscal remite testimonio al equipo técnico, que propone las medidas de protección
  • El Fiscal remite testimonio a la entidad pública, que promueve las medidas de protección
  • El Juez de Menores remite testimonio a la entidad pública, que promueve las medidas de protección

El art. 3 obliga al Ministerio Fiscal a remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos, para valorar la situación del menor, y es esa entidad la que ha de promover las medidas de protección adecuadas. Ni el Juez de Menores interviene en este trámite ni el equipo técnico recibe el testimonio; lo recibe la entidad pública, que es quien promueve las medidas.

El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 6 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué han de comprobar las actuaciones de la policía judicial en la investigación que dirige el Ministerio Fiscal?

  • La situación psicológica, educativa y familiar del menor
  • La solvencia de los padres para responder de los daños
  • La necesidad de adoptar alguna medida cautelar
  • Los hechos y la participación del menor en ellos

El art. 6 encarga al Fiscal ordenar que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para comprobar los hechos y la participación del menor en ellos. La situación psicológica, educativa y familiar del menor no es objeto de esas actuaciones policiales, sino del informe del equipo técnico (art. 27.1), y el artículo no les encarga averiguar la solvencia de los padres ni decidir sobre medidas cautelares.

dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Un menor de quince años ha cometido un hecho tipificado como delito. Según el art. 5.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué impediría exigirle responsabilidad con arreglo a esa ley?

  • Que concurra una causa de exención o de extinción de la responsabilidad criminal
  • Que el hecho lo tipifique una ley penal especial y no el Código Penal
  • Que sus padres o tutores hayan satisfecho ya toda la responsabilidad civil
  • Que haya cometido el hecho junto con otras personas mayores de edad

El art. 5.1 hace responsable al menor con arreglo a esta ley cuando ha cometido uno de los hechos del art. 1 y no concurre en él ninguna causa de exención o de extinción de la responsabilidad criminal del Código Penal. Que el hecho lo tipifique una ley penal especial no lo saca de la ley, que las nombra junto al Código; haberlo cometido con mayores de edad tampoco, y pagar la responsabilidad civil no figura entre las causas de exención (art. 20 del Código Penal) ni entre las de extinción (art. 130).

Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente Código Penal.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/2000, las personas a las que se aplica gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico. ¿Qué ley orgánica menciona en particular?

  • La de Protección Jurídica del Menor, de 1996
  • La de protección integral a la infancia, de 2021
  • La del sistema de protección a la infancia, de 2015
  • La de protección civil del honor y la propia imagen, de 1982

El art. 1.2 nombra «particularmente» la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y, entre los tratados, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La de 2015 modificó el sistema de protección a la infancia y la de 2021 protege a la infancia frente a la violencia, pero el artículo no nombra ninguna de las dos; tampoco la de 1982, sobre el honor y la propia imagen.

gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

El art. 2.1 de la Ley Orgánica 5/2000 atribuye a los Jueces de Menores conocer de los hechos y hacer ejecutar las sentencias. ¿Qué facultades deja a salvo?

  • Las del Ministerio del Interior sobre los centros de menores
  • Las de los ayuntamientos en los servicios sociales de atención a menores
  • Las de las Comunidades Autónomas en protección y reforma de menores
  • Las de las Diputaciones Provinciales en la reforma de menores

El art. 2.1 atribuye esa competencia a los Jueces de Menores «sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores». El artículo no deja a salvo facultades del Ministerio del Interior, de los ayuntamientos ni de las Diputaciones Provinciales.

sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Un joven comete un homicidio a los diecisiete años, y el procedimiento no se inicia hasta que ya ha cumplido los dieciocho. ¿Quién conoce del hecho según la Ley Orgánica 5/2000?

  • La jurisdicción ordinaria, porque era mayor de edad al iniciarse el procedimiento
  • La jurisdicción ordinaria, porque el homicidio es un delito grave
  • La jurisdicción de menores, porque cuenta la edad que tenía al cometer el hecho
  • La jurisdicción de menores, pero imponiéndole las penas del Código Penal

El art. 5.3 refiere todas las edades de la ley al momento de la comisión de los hechos, y añade que haberlas rebasado antes de comenzar el procedimiento o durante su tramitación no tiene incidencia alguna sobre la competencia de los Jueces y Fiscales de Menores. Ni la edad al iniciarse el procedimiento ni la gravedad del delito llevan el hecho a la jurisdicción ordinaria, y la de menores aplica las medidas de esta ley, no las penas del Código Penal.

Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de Menores.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Además de la defensa de los derechos que las leyes reconocen a los menores, ¿qué otra función atribuye al Ministerio Fiscal el art. 6 de la Ley Orgánica 5/2000?

  • La autorización de las diligencias que restrinjan derechos
  • La decisión sobre el secreto de las actuaciones
  • La observancia de las garantías del procedimiento
  • La asistencia letrada del menor durante el procedimiento

El art. 6 encomienda al Fiscal la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones que deban hacerse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento. Autorizar diligencias que restrinjan derechos, decidir el secreto de las actuaciones o asistir al menor como su letrado no figuran entre las funciones que le da este artículo.

Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 4 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿quién informa a las víctimas y a los perjudicados en los términos de los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

  • El Letrado de la Administración de Justicia
  • El Juez de Menores que conoce del expediente
  • El equipo técnico que informa sobre el menor
  • La entidad pública de reforma de menores

El art. 4, en su redacción vigente, que conserva lo que ya decía desde la Ley Orgánica 8/2021, encarga esa información al Letrado de la Administración de Justicia, el mismo al que manda derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima. No la da el Juez de Menores, ni el equipo técnico, cuya tarea es informar sobre el menor, ni la entidad pública.

para lo cual el Letrado de la Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero