Según el art. 37.2 de la Ley Orgánica 5/2000, practicada la prueba y oídas las partes sobre su valoración y sobre las medidas, ¿a quién oye el Juez en último lugar, antes de dejar el expediente visto para sentencia?
- Al Ministerio Fiscal
- Al propio menor
- Al letrado del menor
- Al equipo técnico
El art. 37.2 ordena el final de la audiencia: tras la prueba, el Juez oye al Fiscal, a quien ejerce la acción penal, al letrado del menor y a los actores y responsables civiles; sobre las medidas, también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública. «Por último», oye al menor y deja el expediente visto para sentencia. Ni el Fiscal ni el letrado ni el equipo técnico cierran el acto.
Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia.