Nemoteca
Bloque

La audiencia, la sentencia y los recursos

16 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos IV a VI de la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 31 a 42): el orden de los escritos de alegaciones al abrirse la audiencia, cuándo cabe la sentencia de conformidad y qué pasa si solo se discute la responsabilidad civil, las pruebas que el juez practica por sí y la resolución que decide su pertinencia, la falta de los responsables civiles a la audiencia, cuándo deja de ser pública y qué no pueden difundir los medios, la conformidad del menor que su letrado no comparte, quién habla el último, qué edad pondera la sentencia, la suspensión de la ejecución del fallo, los recursos contra la sentencia y las providencias, y qué sentencias admiten casación para unificación de doctrina.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 37.2 de la Ley Orgánica 5/2000, practicada la prueba y oídas las partes sobre su valoración y sobre las medidas, ¿a quién oye el Juez en último lugar, antes de dejar el expediente visto para sentencia?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al propio menor
  • Al letrado del menor
  • Al equipo técnico

El art. 37.2 ordena el final de la audiencia: tras la prueba, el Juez oye al Fiscal, a quien ejerce la acción penal, al letrado del menor y a los actores y responsables civiles; sobre las medidas, también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública. «Por último», oye al menor y deja el expediente visto para sentencia. Ni el Fiscal ni el letrado ni el equipo técnico cierran el acto.

Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 31 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, abierto el trámite de audiencia, ¿en qué orden se da traslado a las partes para que formulen sus escritos de alegaciones?

  • Primero a quienes ejercitan la acción penal y la civil, y luego al letrado del menor
  • A la acusación y al letrado del menor a la vez, y luego a los responsables civiles
  • A todas las partes a la vez, con un plazo común de cinco días hábiles
  • Primero a los responsables civiles, y luego a la acusación y al letrado del menor

El art. 31 escalona el traslado. Primero, a la vez y con un plazo común, a quienes ejercitan la acción penal y la civil; evacuado ese trámite, al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, que alegan conociendo ya lo que se pide contra ellos. El plazo común es de los acusadores, no de todas las partes: la defensa no alega a la vez que ellos ni antes, y los responsables civiles van con el letrado del menor, no por delante de la acusación ni detrás del letrado.

el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 33 de la Ley Orgánica 5/2000, a la vista de la petición del Fiscal y de los escritos de alegaciones, ¿qué pruebas puede practicar por sí el Juez de Menores antes de iniciar las sesiones de la audiencia?

  • Las que proponga el equipo técnico sobre las circunstancias del menor
  • Las que el Fiscal denegó a las partes y no puedan practicarse en la audiencia
  • Las que el Fiscal practicó en la instrucción sin presencia del letrado del menor
  • Las que las partes proponen en sus escritos para practicar en la audiencia

La letra e) del art. 33 deja al Juez practicar por sí las pruebas que las partes propusieron y que el Fiscal denegó durante la instrucción, cuando no puedan celebrarse en el curso de la audiencia y las considere relevantes; después da traslado de sus resultados al Fiscal y a las partes personadas. No es la vía de las pruebas nuevas que traen los escritos de alegaciones, que tienen su propio trámite, ni de las del equipo técnico, al que se oye en la audiencia; y no consiste en repetir lo que ya practicó el Fiscal. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

Practicar por sí las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la presente Ley, y que no puedan celebrarse en el transcurso de la audiencia, siempre que considere que son relevantes a los efectos del proceso.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 42 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué sentencias dictadas en apelación son recurribles en casación para unificación de doctrina?

  • Cualquiera de ellas, sea cual sea la medida impuesta
  • Las que imponen alguna de las medidas del artículo 10
  • Las que imponen alguna medida de internamiento
  • Las que revocan la sentencia dictada en la instancia

El art. 42.1 abre la casación para unificación de doctrina a las sentencias de apelación en las que se haya impuesto una de las medidas del art. 10, el de las reglas especiales para los hechos del art. 9.2. No basta cualquier sentencia de apelación, ni que la medida sea de internamiento, porque el semiabierto, el abierto y el terapéutico no exigen los hechos del art. 9.2, ni que la apelación revoque lo resuelto en la instancia: lo que decide es que la medida sea una de las del art. 10.

Son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional y por las Audiencias Provinciales cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refiere el artículo 10.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 40.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué duración no puede superar la medida impuesta para que el Juez competente para la ejecución pueda suspender la ejecución del fallo?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cuatro años
  • Cinco años

El art. 40.1 abre la suspensión a las medidas que no superan los dos años de duración, y la suspensión misma dura un tiempo determinado, hasta un máximo de dos años. Por encima de esa duración la ley no permite suspender el fallo, sean tres, cuatro o cinco años.

podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
Ver 11 preguntas más

Al comenzar la audiencia, el menor se declara autor de los hechos y conforme con las medidas y con la responsabilidad civil solicitadas, pero su letrado no está de acuerdo con esa conformidad. Según el art. 36 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué ocurre?

  • Prevalece la conformidad del menor y el Juez dicta resolución de conformidad
  • Prevalece el criterio del letrado y la audiencia sigue adelante
  • Decide el Ministerio Fiscal, oído el equipo técnico, si se sigue adelante
  • El Juez decide si sigue la audiencia y razona su decisión en la sentencia

El art. 36.2 no da la última palabra ni al menor ni a su letrado: si el letrado no está de acuerdo con la conformidad que ha prestado el propio menor, es el Juez quien resuelve si la audiencia continúa o no, y razona esa decisión en la sentencia. Ni la conformidad del menor se impone sin más, ni la discrepancia del letrado obliga a seguir; y el Fiscal, que es parte acusadora, no decide sobre ello.

Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 39.1 de la Ley Orgánica 5/2000, al resolver sobre las medidas propuestas, el Juez toma en consideración la edad del menor. ¿La de qué momento?

  • La que tiene cuando se dicta la sentencia
  • La que tenía al declarar ante el Fiscal
  • La que tenía al incoarse el expediente
  • La que tiene al celebrarse la audiencia

Entre lo que la sentencia pondera para resolver sobre la medida, el art. 39.1 pone la edad del menor «en el momento de dictar la sentencia», junto a las circunstancias y la gravedad de los hechos, su personalidad y su entorno, y si cometió antes otros hechos de la misma naturaleza. La edad al cometer los hechos es la que fija el régimen y los máximos (arts. 5.3 y 10); el art. 39.1 añade, como dato para elegir la medida, la que tiene al dictarse la sentencia. No nombra la de la declaración ante el Fiscal, la de la incoación del expediente ni la de la audiencia.

tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, la edad de éste en el momento de dictar la sentencia
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 41 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué recurso cabe contra la sentencia del Juez de Menores y cuál contra una providencia suya?

  • Reforma contra la sentencia y apelación contra la providencia
  • Apelación contra la sentencia y también contra la providencia
  • Reforma contra la sentencia y también contra la providencia
  • Apelación contra la sentencia y reforma contra la providencia

El art. 41 reparte los recursos por la clase de resolución: contra la sentencia, apelación (41.1); contra los autos y providencias, reforma ante el propio órgano que las dictó (41.2). La reforma no sirve contra la sentencia, y la providencia no se apela directamente: lo apelable es el auto que resuelve su impugnación. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, que se interpondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que en interés de la persona imputada o de la víctima, el Juez acuerde que se celebre a puerta cerrada. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar del Tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de reforma ante el propio órgano
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 41.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿ante quién se interpone el recurso que cabe contra la sentencia del Juez de Menores, y en qué plazo?

  • Ante el tribunal que ha de resolverlo, en cinco días desde la notificación
  • Ante el Juez que dictó la sentencia, en diez días desde la notificación
  • Ante el Juez que dictó la sentencia, en cinco días desde la notificación
  • Ante el tribunal que ha de resolverlo, en diez días desde la notificación

El art. 41.1 separa a quien resuelve el recurso de aquel ante quien se presenta: se interpone ante el mismo Juez que dictó la sentencia, en cinco días a contar desde su notificación, aunque lo resuelva un tribunal superior. No se presenta directamente ante ese tribunal, y diez días no es el plazo de este recurso. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

que se interpondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 40.1 de la Ley Orgánica 5/2000, el Juez suspende la ejecución del fallo de una sentencia que impone una medida y declara la responsabilidad civil derivada del delito. ¿Qué ocurre con el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil?

  • Queda suspendido con la medida, y por el mismo plazo
  • Queda suspendido, salvo que la víctima pida que se ejecute
  • Se ejecuta igualmente, sin quedar afectado por la suspensión
  • Se ejecuta al terminar el plazo de la suspensión acordada

La última frase del art. 40.1 exceptúa de la suspensión el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil: la medida queda en suspenso y la reparación del perjuicio se ejecuta igualmente. No sigue la suerte de la medida ni espera a que acabe el plazo, y la ley no hace depender esa ejecución de que la pida la víctima.

Se exceptúa de la suspensión el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito o falta.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

En un expediente de la Ley Orgánica 5/2000, el escrito de alegaciones de la acusación pide para el menor un internamiento en régimen semiabierto (art. 7.1.b), y el menor, su letrado y los responsables civiles están conformes. Según el art. 32, ¿dicta el Juez sentencia de conformidad sin más trámite?

  • Sí, porque están conformes el menor, su letrado y los responsables civiles
  • Sí, siempre que el Ministerio Fiscal ratifique la conformidad en la comparecencia
  • No, porque la medida pedida no está entre las que permiten esa sentencia
  • No, porque además hace falta la conformidad de sus representantes legales

El art. 32 reserva la sentencia de conformidad sin más trámite a los escritos de acusación que piden alguna de las medidas de las letras e) a ñ) del art. 7.1. Las cuatro primeras letras de esa lista son los internamientos, y el semiabierto es la b): aunque estén conformes el menor, su letrado y los responsables civiles, que es lo otro que exige el artículo, esa vía no se abre. Eso no impide que el menor se conforme al empezar la audiencia (art. 36); lo que no cabe es la sentencia sin más trámite. No la abre tampoco una ratificación del Fiscal, y la conformidad de los representantes legales no figura entre los requisitos. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a ñ) del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 35.2 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué no se permitirá en ningún caso que los medios de comunicación social obtengan o difundan sobre la audiencia de un menor?

  • Imágenes del menor o datos que permitan su identificación
  • Imágenes de las sesiones en que no aparezca el menor
  • La calificación jurídica de los hechos que se imputan al menor
  • Las medidas que pide la acusación para el menor

Aunque las sesiones sean públicas, el art. 35.2 cierra una puerta «en ningún caso»: los medios de comunicación no pueden obtener ni difundir imágenes del menor ni datos que permitan identificarle. Lo que protege el artículo es la identidad del menor, no el contenido del debate: no prohíbe captar imágenes de unas sesiones públicas en las que el menor no aparezca, ni dar cuenta de la calificación de los hechos o de las medidas que se piden, mientras nada de ello lo identifique.

en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 35.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué efecto tiene que no asista a la audiencia, sin justificación, una persona a la que se exige responsabilidad civil?

  • Se suspende la audiencia y se la vuelve a citar para otra fecha
  • La audiencia sigue, pero no se resuelve sobre la responsabilidad civil
  • Se la tiene por conforme con la responsabilidad civil solicitada
  • La audiencia sigue, sin que su ausencia la suspenda por sí misma

El art. 35.1 no hace depender la audiencia de su presencia: su inasistencia injustificada «no será por sí misma causa de suspensión». La audiencia no se para ni se repite la citación por esa sola causa. Tampoco dice la ley que su ausencia valga como conformidad con lo pedido, ni que deje sin resolver la responsabilidad civil.

Igualmente, deberán comparecer la persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia injustificada no será por sí misma causa de suspensión de la audiencia.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 35.2 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿en interés de quién puede el Juez acordar que las sesiones de la audiencia no sean públicas?

  • Del equipo técnico o de la entidad pública de reforma
  • De la persona imputada o de la víctima del hecho
  • De la acusación particular o de los responsables civiles
  • Del Ministerio Fiscal o del letrado del menor

El art. 35.2 nombra dos intereses que justifican que las sesiones no sean públicas: el de la persona imputada y el de la víctima. No menciona al Fiscal, al letrado ni a las demás partes ni a quienes intervienen en la audiencia, como el equipo técnico o la entidad pública, cuyo interés no basta, según este artículo, para cerrarla al público.

El Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 34 de la Ley Orgánica 5/2000, presentado el escrito de alegaciones del letrado del menor, ¿quién resuelve sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, y en qué resolución?

  • El Ministerio Fiscal, antes de que se dicte el auto de apertura
  • El Juez, en la sentencia, al valorar las pruebas practicadas
  • El Juez, mediante el auto con el que abre la audiencia
  • El Ministerio Fiscal, en la propia audiencia, antes de la prueba

El art. 34 pone la decisión en el Juez y le da forma: acuerda lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas «mediante auto de apertura de la audiencia», dentro de los cinco días siguientes al escrito del letrado del menor o al fin de su plazo; después se señala el comienzo de la audiencia. El Fiscal, que ya remitió el expediente con su escrito de alegaciones, no decide sobre la prueba de las partes en esta fase, y esperar a la sentencia dejaría la audiencia sin saber qué se practica. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 32 de la Ley Orgánica 5/2000, el menor y su letrado discrepan de la acusación únicamente en cuanto a la responsabilidad civil. ¿Cómo sigue el procedimiento?

  • Se dicta sentencia sobre la medida y la acción civil se reserva para el proceso civil
  • Se celebra la audiencia completa, sobre los hechos, la medida y la responsabilidad civil
  • Se suspende la audiencia hasta que se resuelva la pieza de responsabilidad civil
  • La audiencia se limita a la prueba y discusión de los puntos de responsabilidad civil

El párrafo segundo del art. 32 ciñe la audiencia a lo único discutido: si el menor y su letrado solo discrepan en la responsabilidad civil, se limita a la prueba y discusión de esos puntos. No se repite el debate sobre los hechos y la medida, en los que no hay controversia, ni se suspende a la espera de otra resolución. Tampoco manda la ley, por esa discrepancia, reservar la acción civil para otro proceso: la discute en esta misma audiencia.

Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero