Según el art. 45.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿a qué Comunidad Autónoma corresponde, como regla, ejecutar las medidas impuestas a un menor?
- A la del lugar donde el menor tiene su domicilio habitual
- A la del lugar del Juzgado que dictó la sentencia
- A la del lugar donde la policía detuvo al menor
- A la del lugar donde cumplió la medida cautelar
El art. 45.2 sigue al órgano judicial y no a la persona: la ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla «donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia», sin perjuicio de lo que dispone el art. 46.3 sobre el centro de internamiento. Ni el domicilio del menor, ni el lugar donde se le detuvo, ni el de la medida cautelar fijan, como regla, qué administración ejecuta.
2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.