Según el art. 29 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, durante la instrucción queda suficientemente acreditado que el menor se encuentra en situación de enajenación mental. ¿Qué ocurre con el expediente?
- Se suspende la instrucción hasta que un juez civil resuelva sobre su capacidad
- Se traslada al juez civil, que decide sobre su protección y su custodia
- Se adoptan cautelares de protección y custodia, y la instrucción se concluye
- Se adoptan cautelares de protección y custodia, y la instrucción se suspende
El art. 29 manda adoptar las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles, e instar en su caso las actuaciones civiles que procedan, «sin perjuicio» de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones. El expediente no se suspende ni pasa al juez civil, y el Fiscal formula sus alegaciones.
se adoptarán las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho, sin perjuicio todo ello de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones previstas en esta Ley