Según el art. 7.1.l de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿en qué consiste la realización de tareas socio-educativas?
- En actividades no retribuidas de interés social o en favor de personas en precariedad
- En actividades específicas encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social
- En el seguimiento de su asistencia a la escuela y de sus entrevistas periódicas con un profesional
- En acudir, sin dejar su domicilio, a un centro plenamente integrado en la comunidad
Las tareas socio-educativas son actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitar el desarrollo de la competencia social, y se cumplen sin internamiento ni libertad vigilada. Las actividades no retribuidas de interés social son las prestaciones en beneficio de la comunidad, con las que más se confunden; el seguimiento de la escuela y las entrevistas con un profesional son de la libertad vigilada; y acudir desde casa a un centro integrado en la comunidad es la asistencia a un centro de día.
ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social