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La responsabilidad civil y las disposiciones de la ley de menores

10 preguntas · en 2 colecciones

El título VIII de la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 61 a 64) y sus disposiciones adicionales segunda y tercera y finales primera y sexta: en qué plazo puede el perjudicado ejercitar por sí mismo la acción civil, cuándo puede el juez moderar la responsabilidad de los padres, qué norma regula su extensión, cómo responden los aseguradores, cómo se persona quien reclama y qué documentos conoce, el control de las medidas terapéuticas por los servicios de salud, qué recoge el Registro Central de Menores, qué trámites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplican como supletorios y qué artículos tienen naturaleza de ley ordinaria.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 64 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, quien se persona en la pieza separada de responsabilidad civil indica en su escrito las personas a las que considera responsables y contra las que pretende reclamar. ¿Cómo ha de identificarlas?

  • Con su identidad completa, domicilio y documento
  • Con su identidad y la cuantía reclamada a cada uno
  • Con la indicación genérica de su identidad
  • Con su identidad y el título por el que responden

La regla 2.ª del art. 64 no exige más: en el escrito de personación basta con la indicación genérica de la identidad de aquellos contra quienes se pretende reclamar. Ni el domicilio y el documento, ni la cuantía que se pide a cada uno, ni el título por el que responden se exigen en ese escrito. Quién es parte lo decide después el Juez, una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles (regla 4.ª).

En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 61.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el perjudicado puede ejercitar por sí mismo la acción para exigir la responsabilidad civil, en lugar del Ministerio Fiscal. ¿En qué plazo, contado desde que se le notifica la apertura de la pieza separada?

  • En el plazo de un mes
  • En el plazo de dos meses
  • En el plazo de tres meses
  • En el plazo de seis meses

El art. 61.1 le da un mes, contado desde que se le notifica la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil: si en ese plazo la ejercita por sí mismo, la acción deja de estar en manos del Fiscal. Ninguno de los plazos más largos aparece en el artículo, y la notificación de la apertura de la pieza señala ese plazo límite (art. 64, regla 1.ª). Si el perjudicado no la ejercita, ni renuncia a ella ni se la reserva para el orden jurisdiccional civil, la acción la ejercita el Ministerio Fiscal.

la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la disposición final sexta de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿cuál de estos grupos de artículos tiene naturaleza de ley ordinaria?

  • El art. 17, sobre la detención de los menores
  • Los arts. 28 y 29, sobre las medidas cautelares
  • Los arts. 23 a 27, sobre la instrucción del expediente
  • Los arts. 18 y 19, sobre el desistimiento y la conciliación

La disposición final sexta enumera los preceptos de la ley que tienen naturaleza de ley ordinaria, y entre ellos están los arts. 23 a 27, además de otros como el 16, el 20, el 21 o los arts. 61 a 64, los de la responsabilidad civil. Lo que no enumera conserva el carácter orgánico: la detención del art. 17, las medidas cautelares de los arts. 28 y 29 y el desistimiento y la conciliación de los arts. 18 y 19. La lista no sigue la división en fases: del título III, unos artículos son ordinarios y otros no.

Los artículos 16, 20, 21, 23 a 27, 30 a 35, 37 a 39, 41, 42 y 61 a 64, la disposición adicional tercera y la disposición final tercera de la presente Ley Orgánica tienen naturaleza de Ley ordinaria
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 62 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿por qué normas se regula la extensión de la responsabilidad civil que se exige en el procedimiento de menores?

  • Por las normas del Código Civil
  • Por la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Por las normas del Código Penal
  • Por la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El art. 62 remite, para la extensión de esta responsabilidad, al capítulo I del título V del libro I del Código Penal, el que regula la responsabilidad civil derivada del delito: qué comprende se rige por esas normas aunque el hecho lo haya cometido un menor. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil no la regulan en este procedimiento; son los preceptos conforme a los que se ejercita la acción si el perjudicado se la reserva para el orden civil. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley de procedimiento: no dice qué comprende la responsabilidad.

se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, los padres de un menor que ha causado daños no favorecieron su conducta con dolo ni con negligencia grave. ¿Qué puede hacer el Juez con la responsabilidad civil de los padres?

  • Aplazarla a la mayoría de edad del menor
  • Excluirla si el menor tiene bienes
  • Remitirla al orden jurisdiccional civil
  • Moderarla según las circunstancias

El art. 61.3 permite al Juez moderar la responsabilidad de los padres «según los casos» cuando no favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave: puede rebajar lo que han de pagar. No puede aplazarla hasta que el menor sea mayor de edad, la ley no prevé excluirla porque el menor tenga bienes, y reservar la acción para el orden civil lo decide el perjudicado, no el Juez (art. 61.1). La misma moderación alcanza a los tutores, acogedores y guardadores que el artículo llama a responder.

Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
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Según el art. 64 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, quienes intervienen en el proceso a los efectos de exigir la responsabilidad civil, ¿qué documentos de los autos pueden conocer?

  • Los que tengan una conexión directa con su acción
  • Todos los que integran el expediente del menor
  • Los que les autorice a conocer el Ministerio Fiscal
  • Los que no afecten a la intimidad del menor

La regla 5.ª del art. 64 limita lo que conocen a los documentos que tengan una conexión directa con la acción que ejercitan, y su intervención se hace en las condiciones que señale el Juez para preservar la intimidad del menor. No acceden a todo el expediente, porque lo que les trae al proceso es la reparación del daño; el criterio no es que el documento toque o no la intimidad del menor, que es lo que protegen las condiciones del Juez, sino su conexión con la acción; y quien fija esas condiciones es el Juez, no el Fiscal.

que el conocimiento de los documentos obrantes en los autos se refiera exclusivamente a aquellos que tengan una conexión directa con la acción ejercitada por los mismos
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 63 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿cómo responden los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores?

  • Como responsables civiles subsidiarios, hasta el límite de la indemnización legal o pactada
  • Como responsables civiles directos, hasta el límite de la indemnización legal o pactada
  • Como responsables civiles directos, por la totalidad de los daños y perjuicios causados
  • Como responsables civiles subsidiarios, por la totalidad de los daños y perjuicios causados

El art. 63 los hace responsables civiles directos: el perjudicado puede dirigirse contra ellos sin esperar a que otros dejen de pagar. Pero su deuda tiene un tope, el de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, y lo que paguen pueden repetirlo después contra quien corresponda. Las opciones subsidiarias fallan en lo primero; las que hablan de la totalidad de los daños, en lo segundo.

serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, en el ámbito del procedimiento es supletoria la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué trámites de esta menciona en particular?

  • Los del sumario ordinario
  • Los del procedimiento abreviado
  • Los del juicio ante el Jurado
  • Los de los juicios rápidos

La disposición final primera hace supletoria la Ley de Enjuiciamiento Criminal para lo que la Ley Orgánica 5/2000 no prevé expresamente en el procedimiento, y señala en particular los trámites del procedimiento abreviado, regulado en el título III del libro IV de esa ley. Las reglas del sumario ordinario, del juicio ante el Jurado o del enjuiciamiento rápido están en la misma ley procesal, pero no son las que la disposición destaca para completar el proceso de menores.

en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el Juez de Menores aplica una medida terapéutica a un menor que padece una enfermedad transmisible. ¿A quién puede encomendar su control y seguimiento?

  • Al médico forense adscrito al Juzgado
  • A las autoridades o servicios de salud
  • Al equipo técnico que informó al Juez
  • A los servicios sociales del municipio

Cuando aplica una medida terapéutica y hay una enfermedad transmisible u otro riesgo para la salud del menor o de quienes conviven con él, la disposición adicional segunda permite al Juez encomendar su control y seguimiento a las autoridades o Servicios de Salud correspondientes, conforme a la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. Es un encargo sanitario: el médico forense, el equipo técnico y los servicios sociales no son las autoridades sanitarias a las que la disposición remite. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

en caso de enfermedades transmisibles u otros riesgos para la salud de los menores o de quienes con ellos convivan, podrán encomendar a las autoridades o Servicios de Salud correspondientes su control y seguimiento
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, ¿qué se inscribe en el Registro Central que se lleva de los procesos tramitados con arreglo a esa ley?

  • Sentencias, rebeldías, conciliaciones y desistimientos
  • Medidas cautelares, conciliaciones, archivos y sobreseimientos
  • Requisitorias, desistimientos, archivos y sobreseimientos
  • Sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías

La disposición adicional tercera crea el Registro Central de Menores, que recoge las sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos de esta ley. No inscribe el archivo, el sobreseimiento ni el desistimiento del expediente, ni la conciliación con la víctima. El acceso a sus datos se ajusta a la normativa del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y a la de protección de datos personales.

un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero