Según el art. 64 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, quien se persona en la pieza separada de responsabilidad civil indica en su escrito las personas a las que considera responsables y contra las que pretende reclamar. ¿Cómo ha de identificarlas?
- Con su identidad completa, domicilio y documento
- Con su identidad y la cuantía reclamada a cada uno
- Con la indicación genérica de su identidad
- Con su identidad y el título por el que responden
La regla 2.ª del art. 64 no exige más: en el escrito de personación basta con la indicación genérica de la identidad de aquellos contra quienes se pretende reclamar. Ni el domicilio y el documento, ni la cuantía que se pide a cada uno, ni el título por el que responden se exigen en ese escrito. Quién es parte lo decide después el Juez, una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles (regla 4.ª).
En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad