Según el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿el ejercicio de qué derecho de sufragio de los extranjeros deben facilitar los poderes públicos?
- El de los procesos electorales democráticos de su país de origen
- El de las consultas populares de su municipio de residencia
- El de las elecciones autonómicas de su comunidad de residencia
- El de los procesos electorales de su país, si es residente legal
El artículo 6.4 mira fuera de España: los poderes públicos facilitarán que los extranjeros ejerzan el sufragio en los procesos electorales democráticos de su país de origen. El 6.4 no condiciona ese mandato a la residencia, y no lo extiende a las consultas municipales ni a las elecciones autonómicas.
Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.