Nemoteca
Bloque

Quién es extranjero y qué derechos tiene en España

20 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 1 a 15): a quién se considera extranjero y a quién no se aplica la ley, la política inmigratoria y la integración de los inmigrantes, cómo se interpretan sus derechos, la documentación, la libertad de circulación, la participación pública, la reunión y la manifestación, la asociación, la educación, el trabajo y la Seguridad Social, la sindicación y la huelga, la vivienda, los servicios sociales y los impuestos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿el ejercicio de qué derecho de sufragio de los extranjeros deben facilitar los poderes públicos?

  • El de los procesos electorales democráticos de su país de origen
  • El de las consultas populares de su municipio de residencia
  • El de las elecciones autonómicas de su comunidad de residencia
  • El de los procesos electorales de su país, si es residente legal

El artículo 6.4 mira fuera de España: los poderes públicos facilitarán que los extranjeros ejerzan el sufragio en los procesos electorales democráticos de su país de origen. El 6.4 no condiciona ese mandato a la residencia, y no lo extiende a las consultas municipales ni a las elecciones autonómicas.

Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000, al favorecer la incorporación de los inmigrantes al sistema educativo, ¿qué deben garantizar en todo caso las Administraciones Públicas?

  • La gratuidad de los estudios universitarios
  • La homologación de sus títulos de origen
  • La escolarización en la edad obligatoria
  • Una plaza en el centro educativo que elijan

El artículo 2 ter.2 pide a las Administraciones medidas específicas para favorecer la incorporación de los inmigrantes al sistema educativo, «garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria», junto al aprendizaje de las lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo no garantiza estudios universitarios gratuitos, la homologación de títulos ni la elección de centro.

desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, fuera de los estados de excepción o de sitio, ¿quién puede acordar medidas limitativas específicas de la libertad de circulación de un extranjero por razones de seguridad pública, y con qué garantías?

  • El instructor del expediente, previa autorización judicial motivada
  • El Ministro del Interior, previa autorización judicial motivada
  • El instructor del expediente, con las garantías del procedimiento sancionador
  • El Ministro del Interior, con las garantías del procedimiento sancionador

Fuera de los estados de excepción y de sitio, el artículo 5.2 solo admite estas medidas excepcionalmente, por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y proporcionada, y por resolución del Ministro del Interior adoptada con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador. El artículo no las encomienda a un instructor ni las somete a autorización judicial: son una resolución administrativa rodeada de las garantías de ese procedimiento.

excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 2 ter.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué límite tiene el marco de convivencia de identidades y culturas diversas en el que los poderes públicos promueven la integración de los extranjeros?

  • El orden público y la seguridad nacional
  • El respeto a la Constitución y la ley
  • La reciprocidad con el país de origen
  • Los valores de la Unión Europea

El artículo 2 ter.1 habla de un marco de convivencia de identidades y culturas diversas «sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley». Los valores de la Unión aparecen en el apartado 2, pero como contenido de las acciones formativas, no como límite; el orden público y la reciprocidad con el país de origen no figuran en el artículo.

Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué criterio determina que un Ayuntamiento incorpore a un extranjero a su padrón?

  • Que acredite su residencia legal en España
  • Que tenga su domicilio habitual en el municipio
  • Que sea titular de la tarjeta de identidad de extranjero
  • Que no tenga abierto un expediente de expulsión

El artículo 6.3 manda a los Ayuntamientos incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio, y mantener actualizada su información. El criterio es el domicilio, no la situación administrativa: el artículo no pide residencia legal, tarjeta de identidad de extranjero ni que falte un expediente sancionador.

Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Ver 15 preguntas más

Según el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, ¿a quién corresponde la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración?

  • A las Cortes
  • Al Ministerio
  • Al Gobierno
  • Al Senado

El artículo 2 bis.1 atribuye la política de inmigración al Gobierno, de conformidad con el artículo 149.1.2.ª de la Constitución y sin perjuicio de las competencias que asuman las comunidades autónomas y las entidades locales. No la reserva a las Cortes ni a una de sus Cámaras, como el Senado, ni a un ministerio concreto: la definición, la planificación, la regulación y el desarrollo de esa política son del Gobierno.

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué criterio interpretativo general rige el ejercicio por los extranjeros de los derechos que esa ley les reconoce?

  • Que los ejercitan en condiciones de igualdad con los españoles
  • Que los ejercitan en la medida en que su país lo haga con los españoles
  • Que se interpretan en el sentido más favorable a su ejercicio
  • Que su alcance depende de la autorización de la que sean titulares

Lo que se pregunta es la segunda frase del artículo 3.1: como criterio interpretativo general, se entiende que los extranjeros ejercitan los derechos que esta ley les reconoce en condiciones de igualdad con los españoles. La ley no somete ese criterio a la reciprocidad del país de origen ni manda interpretar los derechos en el sentido más favorable a su ejercicio; lo que cada artículo exija para un derecho concreto no cambia el criterio general.

Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿por qué causas puede la autoridad prohibir, o proponer que se modifique, una manifestación de extranjeros en un lugar de tránsito público?

  • Por la situación irregular de alguno de sus promotores
  • Por las que fije el reglamento de extranjería
  • Por las que prevé la ley orgánica del derecho de reunión
  • Por no contar con la autorización previa de la autoridad

El artículo 7.2 remite las causas a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión: la autoridad no puede prohibir la manifestación ni proponer que se modifique sino por las causas previstas en esa ley. Que los promotores sean extranjeros, o que alguno no tenga su situación en regla, no añade ninguna causa; ningún reglamento las amplía, y la ley no somete la manifestación a autorización.

Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿a qué tienen derecho los extranjeros cualquiera que sea su situación administrativa?

  • A las prestaciones y servicios de la Seguridad Social
  • A las prestaciones sociales específicas
  • A las prestaciones sociales generales
  • A los servicios y prestaciones sociales básicas

El artículo 14 ordena tres escalones. A los residentes, las prestaciones y servicios de la Seguridad Social (apartado 1) y los servicios y prestaciones sociales, tanto generales y básicas como específicas (apartado 2), en las mismas condiciones que los españoles. A todos, cualquiera que sea su situación administrativa, los servicios y prestaciones sociales básicas (apartado 3). Las generales y las específicas, por tanto, solo las tienen los residentes.

Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Un extranjero de diecisiete años que no es residente cursa una enseñanza posobligatoria y cumple los dieciocho a mitad de curso. Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué pasa con su derecho a esa enseñanza?

  • Lo pierde el día en que cumple los dieciocho años
  • Lo conserva hasta que termine el curso escolar
  • Lo conserva hasta que obtenga el título de esa etapa
  • Lo conserva hasta que acabe el trimestre en curso

El último párrafo del artículo 9.1 resuelve este caso: quien alcanza los dieciocho años en el transcurso del curso escolar conserva el derecho hasta que el curso termina. No lo pierde el día del cumpleaños, y la ley no lo alarga hasta obtener el título de la etapa ni lo corta al acabar el trimestre.

En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, quien obtiene un visado para permanecer en España más de seis meses debe obtener la tarjeta de identidad de extranjero. ¿Los titulares de qué visado quedan exceptuados de esa obligación?

  • El de residencia y trabajo por cuenta propia
  • El de estudios de un curso académico
  • El de residencia y trabajo de temporada
  • El de investigación en una universidad

El artículo 4.2 exceptúa de la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero a un solo grupo: los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. Quien tiene un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, uno de estudios o uno de investigación, si es por más de seis meses, sí debe obtenerla.

Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros están sujetos, con carácter general, a la misma tributación que los españoles. ¿Sin perjuicio de qué?

  • De las exenciones que fije cada comunidad autónoma
  • De los acuerdos sobre libre circulación de capitales
  • De los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional
  • De los convenios de Seguridad Social que haya suscrito España

El artículo 15.1 sienta la regla —los mismos impuestos que los españoles, con carácter general— y deja a salvo lo que dispongan los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional. Ni las exenciones que fije una comunidad autónoma, ni los acuerdos sobre capitales, ni los convenios de Seguridad Social son la salvedad que nombra el artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué extranjeros tienen derecho a las ayudas públicas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles?

  • Los que tengan la residencia de larga duración
  • Los que tengan la residencia temporal
  • Los residentes con autorización de trabajo
  • Los que se hallen en España, residan o no

Los residentes temporales, con autorización de trabajo o sin ella, acceden a esas ayudas en los términos que fijen las leyes y las Administraciones; solo los de larga duración las tienen en las mismas condiciones que los españoles. A quien solo se halla en España, el artículo 13 no le reconoce el derecho.

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál de estos derechos tienen todos los extranjeros en las mismas condiciones que los españoles, sin que la ley lo condicione a la residencia?

  • El acceso a la Seguridad Social
  • La libertad de asociación
  • El trabajo por cuenta ajena
  • El sufragio municipal

El artículo 8 reconoce a todos los extranjeros el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles, sin exigir residencia. Los otros tres la ley los reconoce a los extranjeros residentes: el acceso a la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad remunerada, si reúnen los requisitos (artículo 10.1), y el sufragio en las elecciones municipales (artículo 6.1).

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la Ley Orgánica 4/2000, ¿a quiénes se considera extranjeros a los efectos de aplicar esa ley?

  • A quienes no tengan su residencia legal en España
  • A quienes carezcan de la nacionalidad española
  • A quienes no tengan la ciudadanía de la Unión
  • A quienes hayan nacido fuera del territorio español

El artículo 1.1 define al extranjero por un solo dato: no tener la nacionalidad española. No depende de la residencia, que es lo que distingue después a unos extranjeros de otros dentro de la ley, ni del lugar de nacimiento. Y el nacional de otro Estado de la Unión también es extranjero según esta definición: por eso el apartado 3 del mismo artículo necesita darle una regla propia.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál de estos grupos queda excluido de su ámbito de aplicación?

  • Los agentes diplomáticos acreditados en España
  • Los trabajadores transfronterizos que trabajan en España
  • Los menores extranjeros que llegan no acompañados
  • Los apátridas reconocidos como tales en España

El artículo 2 deja fuera de la ley a tres grupos ligados a la representación exterior y a los organismos internacionales: los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, con los miembros de sus misiones y oficinas y sus familiares; los miembros de misiones y delegaciones ante organismos intergubernamentales con sede en España; y los funcionarios de organizaciones internacionales a quienes un tratado exime. Los apátridas y los menores no acompañados no están excluidos: la propia ley se ocupa de ellos en sus artículos 34 y 35. Y los trabajadores transfronterizos tampoco: la ley regula su autorización en el artículo 43.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, quien deba obtener la tarjeta de identidad de extranjero ha de solicitarla personalmente en el plazo de un mes. ¿Desde cuándo se cuenta ese plazo?

  • Con visado, desde la entrada en España; con autorización, desde que se concede
  • Con visado, desde que se concede; con autorización, desde la entrada en España
  • Desde la entrada en España, tanto si tiene visado como si tiene autorización
  • Desde que se le concede el título, sea un visado o sea una autorización

El plazo del artículo 4.2 tiene dos puntos de partida, según el título: para quien tiene un visado, su entrada en España; para quien obtiene una autorización para permanecer, la fecha en que se le concede. La ley los ordena con un «respectivamente», así que ni el visado se cuenta desde su concesión ni la autorización desde la entrada.

obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cómo configura la ley la enseñanza básica de los extranjeros menores de dieciséis años y la posobligatoria de los menores de dieciocho?

  • Básica, derecho y deber; posobligatoria, derecho y deber
  • Básica, solo derecho; posobligatoria, derecho y deber
  • Básica, solo derecho; posobligatoria, solo derecho
  • Básica, derecho y deber; posobligatoria, solo derecho

El artículo 9.1 distingue dos edades. Los menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los menores de dieciocho tienen «también» derecho a la enseñanza posobligatoria, pero la ley no la convierte en un deber: el deber se queda en la básica.

Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿en qué medida se aplica esa ley a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea?

  • En aquellos aspectos que afecten a la seguridad pública
  • En aquellos aspectos relativos a su entrada y salida
  • En aquellos aspectos que la Unión no haya armonizado
  • En aquellos aspectos que pudieran serles más favorables

Los nacionales de la Unión, y aquellos a quienes se aplica el régimen comunitario, se rigen por las normas que regulan ese régimen; la ley de extranjería solo entra en los aspectos que pudieran serles más favorables. El criterio no es una materia, como la seguridad pública o la entrada y la salida, ni lo que la Unión haya armonizado, sino el resultado más favorable para la persona.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 2 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, el principio de no discriminación lleva a reconocer iguales derechos y obligaciones, ¿a quiénes?

  • A todos los que se hallen en territorio español
  • A los residentes de larga duración en España
  • A los nacionales de la Unión y a sus familiares
  • A todos los que vivan o trabajen legalmente en España

La letra e) del artículo 2 bis.2 une la no discriminación al reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos los que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la ley. El criterio es la legalidad de la vida o del trabajo en España, no la simple presencia en el territorio; y no se ciñe a quien tiene la residencia de larga duración ni a los ciudadanos de la Unión.

la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero