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La coordinación de los poderes públicos y las disposiciones adicionales

10 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 67 a 72) y varias de sus disposiciones adicionales: la Conferencia Sectorial de Inmigración y el informe de las comunidades autónomas con policía propia, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, qué solicitud se concede por silencio, el visado que se presenta por representante, la inadmisión a trámite, la readmisión del titular de la tarjeta azul y qué es el Espacio Schengen.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 72.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cómo se determinan la composición, la forma de designar a los miembros, las competencias y el régimen de funcionamiento de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración?

  • Mediante orden ministerial
  • Mediante real decreto
  • Mediante sus propios estatutos
  • Mediante convenio con sindicatos

El artículo 72.3 lo remite a una orden ministerial. No pide un real decreto, no deja que la Comisión se dé sus propios estatutos y no lo hace depender de un convenio con los sindicatos, que forman parte de ella. La ley trata distinto al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, cuya composición, competencias, funcionamiento y adscripción deja el artículo 70.2 a lo que se determine reglamentariamente.

3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 4/2000, el Espacio Schengen es, a los efectos de esta ley, el conjunto de los territorios de ciertos Estados. ¿De cuáles?

  • Los que son Estados miembros de la Unión Europea
  • Los que firmaron el Convenio de aplicación del Acuerdo, de 1990
  • Los que aplican plenamente la supresión de controles interiores
  • Los de la Unión Europea y los del Espacio Económico Europeo

La disposición adicional séptima no define el Espacio Schengen por la pertenencia a una organización ni por la firma de un tratado, sino por lo que se aplica: es el conjunto de los territorios de los Estados en los que rigen plenamente las disposiciones del título II del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, sobre la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas. Ser Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo no basta, y haber firmado el Convenio tampoco: cuenta aplicarlo plenamente.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/2000, otro Estado miembro adopta una medida de repatriación contra el titular de una tarjeta azul de la UE concedida en España, porque se le ha denegado la solicitud para residir allí. ¿Qué hace España?

  • Lo readmite si conserva un contrato en España, con su familia ya reagrupada
  • Lo readmite sin otra formalidad, junto con su familia ya reagrupada
  • Lo readmite sin otra formalidad, pero no a su familia ya reagrupada
  • Lo readmite si conserva un contrato en España, pero no a su familia

El tercer párrafo de la disposición adicional sexta prevé la readmisión «sin necesidad de ninguna otra formalidad», y la extiende, en su caso, a los miembros de la familia previamente reagrupados. Por eso no se condiciona a comprobar un contrato, y la familia no tiene que volver a pedir la reagrupación. La misma regla vale si la repatriación se debe a que se extinguió la autorización con la que permanecía en el otro Estado.

En el caso de que el titular de la tarjeta azul de la U.E. concedida en España fuera objeto de una medida de repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, quien está fuera de España presenta la solicitud de visado y lo recoge personalmente. ¿En qué visado pueden hacerse esos dos trámites mediante representante debidamente acreditado, sin tener que alegar razones que dificulten el desplazamiento?

  • En el de reagrupación familiar del cónyuge
  • En el de reagrupación familiar de menores
  • En el de residencia temporal no lucrativa
  • En el de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

La disposición adicional tercera.2 fija la regla —la solicitud y la recogida, en persona ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación se resida— y dos salidas. Una es excepcional y hay que ganarla: si el interesado no vive en la población de la sede y acredita razones que obstaculizan el desplazamiento, como la lejanía o un viaje especialmente gravoso, puede acordarse que presente la solicitud un representante. La otra no exige justificar nada, y la ley la ciñe a los visados de estancia, de tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores. El Reglamento permite presentar mediante representación la solicitud del visado de reagrupación de cualquier familiar (art. 40.1 del Real Decreto 1155/2024), pero la presentación y la recogida juntas, sin alegar nada, la ley las reserva a los visados de estancia, de tránsito y de reagrupación de menores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante representante debidamente acreditado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 68.4 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué comunidades autónomas pueden aportar un informe sobre afectación al orden público en los procedimientos de autorización de residencia, o de su renovación, en los que se prevé informe gubernativo?

  • Las que han asumido competencias de seguridad ciudadana creando una policía propia
  • Las que han asumido competencias ejecutivas en la autorización inicial de trabajo
  • Las que tienen adscrita, por convenio, una unidad del Cuerpo Nacional de Policía
  • Las que han asumido competencias de asistencia social y acogida de inmigrantes

El artículo 68.4 abre ese informe solo a las comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia; se incorpora al expediente igual que el que aporten, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias ejecutivas en la autorización inicial de trabajo son las que el artículo 68.2 obliga a ejercer en coordinación con el Estado; tener adscrita una unidad del Cuerpo Nacional de Policía no es haber creado una policía propia; y la asistencia social no da título para este informe.

4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
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Según la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuándo se inadmite a trámite una solicitud que reitera otra ya denegada?

  • Cuando se presenta antes de que pase un año desde la denegación
  • Cuando la denegación anterior ya es firme en vía administrativa
  • Cuando el solicitante no recurrió en su momento la denegación anterior
  • Cuando no han variado las circunstancias que motivaron la denegación

La letra c) del apartado 1 pone una sola condición: que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado. Si no han cambiado, la autoridad competente para resolver inadmite la nueva solicitud; si han cambiado, la reiteración no cae en este supuesto. La ley no mide un plazo desde la denegación, no exige que esta sea firme y no tiene en cuenta si se recurrió o no.

1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación. b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido. c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿a través de qué órgano se asegura la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas en materia de inmigración?

  • El Observatorio Permanente de la Inmigración
  • La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
  • La Conferencia Sectorial de Inmigración
  • La Comisión Bilateral de Cooperación con cada comunidad

El artículo 68.1 designa a la Conferencia Sectorial de Inmigración como el órgano a través del cual se asegura la coordinación de lo que hacen las distintas Administraciones Públicas en esta materia. Los otros tres existen, pero con otro cometido: la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es un órgano colegiado adscrito al ministerio competente en inmigración (artículo 72.1); el Observatorio Permanente de la Inmigración aúna la información estadística (disposición adicional quinta); y en el seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación pueden constituirse subcomisiones para analizar las cuestiones de trabajo y residencia de extranjeros que afecten directamente a una comunidad (disposición adicional segunda).

1. La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿con qué funciones se constituye el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia?

  • De mediación y arbitraje, con capacidad para resolver quejas por discriminación
  • De estudio y análisis, con capacidad para elevar propuestas de actuación
  • De inspección y control, con capacidad para proponer sanciones por discriminación
  • De asesoramiento, con capacidad para emitir informes preceptivos

El artículo 71 le da funciones de estudio y análisis y la capacidad de elevar propuestas de actuación en la lucha contra el racismo y la xenofobia: estudia y propone, pero no decide. No media ni resuelve quejas, no inspecciona ni propone sanciones, y la ley no hace preceptivos sus informes en ningún procedimiento. La consulta, la información y el asesoramiento son lo que el artículo 70.1 encarga al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, no al Observatorio.

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, si la Administración no notifica en plazo, ¿cómo se entienden resueltas la solicitud de una autorización inicial de residencia y trabajo y la de modificar su limitación territorial?

  • Concedida la autorización inicial y desestimada la modificación
  • Concedidas tanto la autorización inicial como la modificación
  • Desestimada la autorización inicial y concedida la modificación
  • Desestimadas tanto la autorización inicial como la modificación

La regla general de la disposición adicional primera es que, pasado el plazo para notificar, las solicitudes de autorización pueden entenderse desestimadas (apartado 1), y en ella cae la solicitud de una autorización inicial de residencia y trabajo. El apartado 3 exceptúa la solicitud de modificar la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, que resuelve la administración autonómica o estatal competente: si no responde en su plazo, se entiende concedida. El apartado 2 da el mismo efecto a la prórroga de la autorización de residencia, a la renovación de la de trabajo y a la autorización de residencia de larga duración.

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas. 2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas. 3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué órgano está constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio?

  • La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
  • La Conferencia Sectorial de Inmigración
  • El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
  • El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

Es el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, según el artículo 70.1: tripartito por sus tres bancos —Administraciones, asociaciones de inmigrantes y otras organizaciones del ámbito migratorio, entre ellas las sindicales y empresariales más representativas—. El nombre que despista es el de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que es otro órgano: colegiado, adscrito al ministerio competente en inmigración y del que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (artículo 72.1); la ley no menciona en ella a las asociaciones de inmigrantes. La Conferencia Sectorial y el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia no tienen esa composición.

1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero