Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué da eficacia a la autorización de residencia y trabajo de quien entra con un visado de residencia y trabajo?
- La firma del contrato ante la oficina consular
- La expedición de la tarjeta de identidad de extranjero
- El alta del trabajador en la Seguridad Social
- El control de su pasaporte en el puesto fronterizo
Según el artículo 25 bis.2.d), en el plazo que da el visado de residencia y trabajo debe producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, y es ese alta la que dota de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Ni la firma del contrato en el consulado, ni la tarjeta de identidad de extranjero ni el paso por el puesto fronterizo cumplen esa función en el artículo.
En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena.