Según el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 4/2000, la residencia de larga duración se extingue por la ausencia durante 12 meses consecutivos. ¿De qué territorio?
- Del territorio nacional español
- Del territorio del espacio Schengen
- Del Espacio Económico Europeo
- Del territorio de la Unión Europea
La letra c) del artículo 32.5 mide la ausencia respecto del territorio de la Unión Europea, no de España: quien pasa esos meses en otro Estado miembro no la pierde por esta causa. Tampoco habla del espacio Schengen ni del Espacio Económico Europeo, que no coinciden con la Unión. Las excepciones a esta pérdida y la forma de recuperar la autorización las remite la ley al reglamento.
Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.