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La estancia y la residencia temporal y de larga duración

24 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 29 a 34 de la Ley Orgánica 4/2000, del capítulo II de su título II: las situaciones en que puede estar un extranjero en España, la estancia y su duración, quién es residente, la residencia temporal y cuándo se concede por circunstancias excepcionales, la de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, la residencia de larga duración, también la de quien ya la tiene en otro Estado de la Unión, y cuándo se extingue, la admisión para estudios, intercambio, prácticas y voluntariado, y la de los apátridas, los indocumentados y los refugiados.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 4/2000, la residencia de larga duración se extingue por la ausencia durante 12 meses consecutivos. ¿De qué territorio?

  • Del territorio nacional español
  • Del territorio del espacio Schengen
  • Del Espacio Económico Europeo
  • Del territorio de la Unión Europea

La letra c) del artículo 32.5 mide la ausencia respecto del territorio de la Unión Europea, no de España: quien pasa esos meses en otro Estado miembro no la pierde por esta causa. Tampoco habla del espacio Schengen ni del Espacio Económico Europeo, que no coinciden con la Unión. Las excepciones a esta pérdida y la forma de recuperar la autorización las remite la ley al reglamento.

Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué hace falta para autorizar la estancia en España más allá de tres meses de un extranjero que entró sin visado?

  • Que acredite una oferta de empleo de un empresario en España
  • Que lo informe favorablemente el ayuntamiento donde esté empadronado
  • Que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen
  • Que lo informe favorablemente la oficina consular de su país

Para quien entró sin visado, el artículo 30.4 permite autorizar la estancia más allá de tres meses solo cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen. La ley no la condiciona a una oferta de empleo, a un informe municipal ni a un informe consular: una oferta de empleo lleva a otra autorización distinta, la de residencia y trabajo, y no a alargar la estancia.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una extranjera tiene antecedentes penales en el país donde residía antes, por una conducta que allí es delito y en España no lo es. Según el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿le impiden esos antecedentes obtener la residencia temporal?

  • No, porque solo cuentan los delitos que también lo sean en España
  • Sí, porque cuentan los antecedentes de cualquier país donde residió
  • No, porque solo cuentan los delitos juzgados por tribunales españoles
  • Sí, salvo que la condena fuera a una pena distinta de la prisión

El artículo 31.5 exige carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, pero solo «por delitos existentes en el ordenamiento español». Los antecedentes de fuera sí cuentan, así que es falso que solo importen los delitos juzgados aquí; lo que no cuenta es una conducta que aquí no es delito. La ley no hace distinción por la clase de pena impuesta.

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué requisitos ha de reunir el extranjero que manifiesta carecer de nacionalidad para que se le reconozca como tal?

  • Los de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951
  • Los de la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961
  • Los del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966
  • Los de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, de 1954

El artículo 34.1 remite a los requisitos de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y manda expedir la documentación de su artículo 27. La Convención de Ginebra de 1951 es la de los refugiados, a la que el mismo artículo acude en el apartado 3 para otra cosa; la de 1961, sobre reducir la apatridia, y el Pacto de 1966 no aparecen en el artículo.

El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿con qué pueden acreditarse, según corresponda, las diferentes situaciones de los extranjeros en España?

  • Con el visado, el padrón municipal o la autorización de regreso
  • Con el pasaporte, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero
  • Con la tarjeta de identidad de extranjero, el padrón o el certificado de registro
  • Con el pasaporte, la autorización de regreso o el certificado de registro

El artículo 29.2 nombra tres medios, cada uno para lo que corresponda: el pasaporte o documento de viaje que acredite la identidad, el visado y la tarjeta de identidad de extranjero. Ni el padrón municipal, ni la autorización de regreso, ni el certificado de registro están en la lista del 29.2.

Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
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Una mujer extranjera denuncia una situación de violencia de género y, con la denuncia, se pone de manifiesto su situación irregular. Contra ella ya se había abierto antes un expediente sancionador por la infracción del artículo 53.1.a). Según el artículo 31 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué pasa con ese expediente?

  • Se archiva definitivamente
  • Se suspende su tramitación
  • Sigue, sin poder expulsarla
  • Sigue, unido a la causa penal

El artículo 31 bis.2 manda dos cosas: no incoar el expediente por la infracción del artículo 53.1.a) y suspender el que ya se hubiera incoado antes de la denuncia, o la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordadas. Suspender no es archivar: el expediente queda en suspenso, no cerrado. Y la ley no lo deja seguir adelante, ni con límites ni unido a la causa penal.

no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿a quién se concede la autorización inicial de residencia temporal que no comporta autorización de trabajo?

  • A quien disponga de medios suficientes para sí y, en su caso, para su familia
  • A quien acredite una oferta de empleo de un empleador establecido en España
  • A quien haya residido antes de forma legal en otro Estado de la Unión Europea
  • A quien haya permanecido antes en España en situación de estancia regular

La residencia temporal sin trabajo se concede a quien disponga de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia; los criterios para medir esa suficiencia los fija el reglamento. Una oferta de empleo es lo propio de la residencia que sí comporta trabajo, que el artículo 31.4 remite a los artículos 36 y siguientes. Ni una residencia legal previa en otro Estado de la Unión ni una estancia anterior en España son el requisito que pone el 31.2.

La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Un extranjero es residente de larga duración en Italia y viene a trabajar a España, pero quiere conservar el estatuto que adquirió en Italia. Según el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué autorización puede solicitar y obtener en España?

  • Una autorización de residencia temporal
  • Una autorización de residencia de larga duración
  • Una autorización de estancia prorrogable
  • Un visado de residencia y trabajo en España

El residente de larga duración en otro Estado miembro puede pedir por sí mismo la larga duración en España para desarrollar una actividad. Pero si quiere conservar el estatuto adquirido en el primer Estado, el artículo 32.3 le abre otra vía: solicitar y obtener una autorización de residencia temporal. Ni la estancia ni un visado son la salida que la ley prevé para este caso.

No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué períodos de residencia en otros Estados miembros computan para obtener la residencia de larga duración en España?

  • Los de residencia previa y continuada como trabajador por cuenta propia en la UE
  • Los de residencia previa y continuada como titular de la tarjeta azul de la UE
  • Los de residencia previa y continuada como trabajador de temporada en la UE
  • Los de residencia previa y continuada como familiar de un ciudadano de la UE

El artículo 32.2 hace computar una sola clase de residencia fuera de España: la previa y continuada en otros Estados miembros como titular de la tarjeta azul de la UE. No menciona la residencia como trabajador por cuenta propia, como trabajador de temporada ni como familiar de un ciudadano de la Unión.

A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cómo se renuevan las autorizaciones de residencia temporal?

  • De oficio por la Administración, según las circunstancias de su concesión
  • A petición del interesado, según el tiempo que lleve en España
  • A petición del interesado, según las circunstancias de su concesión
  • De oficio por la Administración, según el tiempo que lleve en España

La renovación la pide el interesado: no la hace la Administración de oficio. Y lo que se atiende son las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización, no el tiempo que la persona lleve en España. Cuánto duran la autorización inicial y sus renovaciones no lo dice la ley: lo remite al reglamento.

Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿por qué período de tiempo se permanece en territorio español en situación de estancia?

  • Por un período no superior a 15 días
  • Por un período no superior a 30 días
  • Por un período no superior a 60 días
  • Por un período no superior a 90 días

El artículo 30.1 define la estancia como la permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días. Las otras cifras no aparecen en la definición: 15, 30 o 60 días quedan por debajo del tope que fija la ley, y pasado ese tope el extranjero necesita otro título para seguir en España.

Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Un extranjero viene a España con el fin único de cursar un máster que dura dos cursos académicos. Según el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿en qué régimen puede ser autorizado?

  • En régimen de estancia por estudios
  • En régimen de residencia temporal
  • En régimen de estancia de corta duración
  • En régimen de residencia por estudios

El artículo 33.1 autoriza en régimen de estancia al extranjero cuyo fin único o principal es cursar o ampliar estudios, aunque el curso dure más de lo que dura una estancia ordinaria: es una excepción que el propio artículo 30.1 deja a salvo. Por eso no pasa a la residencia temporal, y la ley no habla de una «residencia por estudios». Tampoco es una estancia de corta duración.

Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Cursar o ampliar estudios.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, al renovar la residencia temporal se valora especialmente el esfuerzo de integración. ¿Qué lo acredita?

  • Un informe positivo de la Inspección de Trabajo
  • Un informe positivo de la Subdelegación del Gobierno
  • Un informe positivo del Ministerio del Interior
  • Un informe positivo de la comunidad autónoma

El esfuerzo de integración se acredita, dice el artículo 31.7, con un informe positivo de la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas del artículo 2 ter. La ley no encarga ese informe a la Inspección de Trabajo, a la Subdelegación del Gobierno ni al Ministerio del Interior.

se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué ocurre con el visado cuando se solicita la residencia temporal por arraigo, por razones humanitarias o por colaboración con la Justicia?

  • No será exigible, salvo por razones humanitarias
  • Será exigible, salvo por colaboración con la Justicia
  • No será exigible en ninguno de los tres supuestos
  • Será exigible en todos esos supuestos por igual

Tras enumerar las autorizaciones por arraigo, por razones humanitarias, por colaboración con la Justicia y por otras circunstancias excepcionales, el artículo 31.3 añade sin distinguir: «En estos supuestos no será exigible el visado». No hay uno de ellos en el que la ley lo pida y otro en el que no. Qué requisitos tiene cada una de esas autorizaciones lo remite la ley al reglamento.

La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuánta residencia temporal en España da derecho a la residencia de larga duración, reunidas las demás condiciones?

  • Tres años de forma continuada
  • Cinco años, continuados o no
  • Tres años, continuados o no
  • Cinco años de forma continuada

Tienen derecho a la larga duración quienes hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada. Tres años no bastan, y la continuidad sí se exige; lo que la ley matiza es qué no la rompe: las salidas temporales por vacaciones u otras razones que fije el reglamento.

Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué autoriza la residencia de larga duración?

  • Residir indefinidamente, y trabajar con la autorización que corresponda
  • Residir y trabajar indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles
  • Residir y trabajar indefinidamente en cualquier Estado de la Unión Europea
  • Residir y trabajar por un período renovable, como los demás residentes

La residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente y en las mismas condiciones que los españoles. No hace falta, por tanto, una autorización de trabajo aparte, y tampoco es un período que haya que renovar como la residencia temporal. Su alcance es España: residir en otro Estado miembro con ella es otra cuestión, que la ley regula desde el lado contrario en el artículo 32.3.

La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 4/2000, quien ha perdido la condición de residente de larga duración puede recuperarla mediante un procedimiento simplificado. ¿A quién se aplicará sobre todo?

  • A quien haya residido en otro Estado miembro para trabajar
  • A quien haya residido en su país de origen para estudiar
  • A quien haya residido en otro Estado miembro para estudiar
  • A quien haya residido en su país de origen para trabajar

El artículo 32.6 dice que el procedimiento simplificado se aplicará sobre todo a las personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios. Es el único caso que nombra: ni el trabajo en otro Estado miembro ni la residencia en el país de origen, para estudiar o para trabajar, aparecen en el artículo. El procedimiento en sí lo desarrolla el reglamento.

Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 30 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿en qué situaciones de residencia pueden encontrarse los residentes?

  • Ordinaria o de larga duración
  • Temporal o de larga duración
  • Temporal o permanente
  • Ordinaria o permanente

El artículo 30 bis.2 distingue dos situaciones: la residencia temporal y la residencia de larga duración. La ley no habla de una residencia «ordinaria», y «permanente» no es el nombre que la Ley Orgánica 4/2000 da a la residencia que no caduca: la llama de larga duración.

Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 31 bis.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuándo se resuelve la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que solicita la mujer extranjera víctima de violencia de género o sexual?

  • Cuando concluya el procedimiento penal
  • Cuando el juez admita a trámite la denuncia
  • Cuando se abra juicio oral al denunciado
  • Cuando se conceda la autorización provisional

La autorización «no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal». Ni la admisión de la denuncia ni la apertura del juicio oral bastan, porque el proceso sigue abierto. Y la autorización provisional no es un paso previo que dé paso a la resolución: la concede la autoridad competente mientras tanto, y concluye cuando la definitiva se concede o se deniega.

Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 4/2000, transcurrido el tiempo de la estancia, ¿qué ha de obtener el extranjero para permanecer en España?

  • Una prórroga de estancia o una autorización de residencia
  • Una prórroga de estancia o la tarjeta de identidad de extranjero
  • Un nuevo visado de estancia o una autorización de residencia
  • Un nuevo visado de estancia o la tarjeta de identidad de extranjero

El artículo 30.2 da dos salidas y solo dos: una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Un nuevo visado de estancia no es lo que la ley pide a quien ya está en España, y la tarjeta de identidad de extranjero es un documento que acredita una situación, no el título que permite seguir aquí.

Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una médica extranjera, que ya era titular de una autorización de residencia en España, empieza la formación sanitaria especializada. Según el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿en qué situación cursa esos estudios?

  • Pasa al régimen general de los estudiantes extranjeros
  • Pasa a la residencia de larga duración
  • Puede continuar en su situación de residencia
  • Necesita una autorización de residencia y trabajo

La formación sanitaria especializada se somete, como regla, al régimen del artículo 33. Pero el 33.8 salva a quien ya contaba con una autorización de residencia antes de empezarla: puede continuar en esa situación. Empezar la especialidad no la saca de su residencia, ni la lleva por sí solo a la larga duración, ni le obliga a pedir una autorización nueva.

Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una mujer extranjera denunció violencia de género y solicitó la autorización por circunstancias excepcionales. La causa penal se archiva porque el investigado está en paradero desconocido. Según el artículo 31 bis.4 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué se hace?

  • Se incoa o se continúa el expediente sancionador
  • Se espera a que se localice al investigado
  • Se le notifica la concesión de la autorización
  • Se prorroga la autorización provisional concedida

El artículo 31 bis.4 equipara a la sentencia condenatoria toda resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima, e incluye expresamente el archivo por encontrarse el investigado en paradero desconocido. En ese caso se le notifica la concesión de las autorizaciones solicitadas. El expediente sancionador solo se incoa o continúa si del procedimiento no puede deducirse la violencia, y la ley no manda esperar a que aparezca el investigado.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál de estas circunstancias obliga en todo caso a denegar el documento identificativo al extranjero que acredita que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país?

  • Que carezca de medios económicos para su sostenimiento
  • Que se haya dictado contra él una orden de expulsión
  • Que haya solicitado antes la protección internacional
  • Que no tenga un domicilio conocido en territorio español

El artículo 34.2 manda denegar la documentación «en todo caso» en dos supuestos: cuando el peticionario esté incurso en alguno de los del artículo 26, o cuando se haya dictado contra él una orden de expulsión. La falta de medios, la solicitud previa de protección internacional o no tener domicilio conocido no están entre esas causas.

En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 30 bis.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué hace residente a un extranjero que se encuentra en España?

  • Estar inscrito en el padrón de su municipio
  • Haber obtenido una prórroga de su estancia
  • Tener un contrato de trabajo en vigor en España
  • Ser titular de una autorización para residir

Son residentes, dice el artículo 30 bis.1, los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Lo que cuenta es el título, no el empadronamiento ni un contrato de trabajo. Y la prórroga de estancia no convierte en residente: sigue siendo estancia, la otra de las dos situaciones en que puede encontrarse un extranjero.

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero