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Las infracciones de extranjería, sus sanciones y su prescripción

26 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 50 a 56 del título III de la Ley Orgánica 4/2000: quién responde de las infracciones, las infracciones leves, graves y muy graves, las multas de cada clase y cómo se gradúan, quién impone las sanciones y quién inicia el procedimiento, la clausura y la responsabilidad de los contratistas, y la prescripción de las sanciones.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

En una provincia de una comunidad autónoma con varias provincias, ¿a quién corresponde, como regla general, imponer las sanciones por las infracciones de la Ley Orgánica 4/2000?

  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • Al Jefe de la Oficina de Extranjería de la provincia
  • Al Comisario Provincial de la Policía Nacional
  • Al Subdelegado del Gobierno en la provincia

El 55.2 atribuye la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno, y al Delegado del Gobierno solo en las comunidades autónomas uniprovinciales. En una comunidad con varias provincias, el Delegado no impone estas sanciones. Tampoco el Jefe de la Oficina de Extranjería ni el Comisario Provincial: según el artículo 218.2 del Real Decreto 1155/2024 pueden ordenar que se incoe el procedimiento, pero no imponen la sanción.

La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Un empresario contrata a varios extranjeros sin haber obtenido antes su autorización de residencia y trabajo. Según el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuántas infracciones comete?

  • Una por cada empresa que haya hecho las contrataciones
  • Una por cada centro de trabajo en que los haya ocupado
  • Una por cada mes que hayan trabajado sin la autorización
  • Una por cada trabajador extranjero que haya ocupado

El 54.1.d) cuenta una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados sin la autorización previa: contratar así a cinco son cinco infracciones. La ley no la reduce a una por empresa ni la cuenta por centros de trabajo o por meses trabajados.

d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿quiénes incurren en responsabilidad administrativa por las infracciones que tipifica?

  • Quienes sean autores de ellas o participen en ellas
  • Quienes sean autores de ellas, siempre que sean extranjeros
  • Quienes sean autores de ellas y actúen con ánimo de lucro
  • Quienes sean autores de ellas, y no quienes participen

El 51.1 hace responder a quienes sean autores de cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes y también a quienes participen en ellas. No exige ser extranjero: la propia ley tipifica conductas de empresarios, de titulares de viviendas y de transportistas (53.2, 54.1.d y 54.2). Tampoco exige ánimo de lucro, que solo es elemento de algunos tipos concretos.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

¿Cuál de estas conductas califica como infracción grave el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000?

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional de España
  • Incumplir la presentación periódica impuesta por razón de seguridad pública
  • Realizar conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos o religiosos
  • Trabajar por cuenta propia sin haber pedido autorización, teniendo residencia temporal

El 53.1.d) hace grave incumplir las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o de núcleos de población concretados singularmente. Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional y las conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos están en el artículo 54.1, entre las muy graves; trabajar por cuenta propia sin haber pedido la autorización, teniendo residencia temporal, está en el artículo 52, entre las leves.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué puede adoptar la autoridad gubernativa, sin perjuicio de la sanción que corresponda, ante la contratación de extranjeros sin la autorización previa del artículo 54.1.d)?

  • El decomiso de los instrumentos de la infracción
  • La suspensión de su autorización de explotación
  • La intervención temporal de la empresa
  • La clausura del establecimiento o local

El 55.6 permite a la autoridad gubernativa, además de la sanción, clausurar el establecimiento o local del empresario que contrató sin la autorización previa, desde seis meses a cinco años. El decomiso de los bienes que sirvieron de instrumento es la medida del 55.5 para la infracción del 54.1.b), y la suspensión o retirada de la autorización de explotación acompaña a una infracción de los transportistas (55.1.c). La intervención temporal de la empresa no la prevé la ley.

6. En el supuesto de la infracción prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de la presente Ley, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
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Según el artículo 56.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿en qué plazo prescriben las sanciones impuestas por infracciones muy graves?

  • A los cinco años
  • A los dos años
  • A los tres años
  • A los diez años

El 56.2 fija la prescripción de las sanciones según la clase de la infracción. Las impuestas por muy graves prescriben a los cinco años, las de graves a los dos y las de leves al año. Tres años es lo que tarda en prescribir la infracción muy grave (56.1), no su sanción. Diez años es la duración que la prohibición de entrada solo alcanza de forma excepcional (artículo 58.2), no un plazo de prescripción.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿a quién corresponde la competencia sancionadora por participar en actividades que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, del artículo 54.1.a)?

  • Al Secretario de Estado de Seguridad
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad
  • Al Subdelegado del Gobierno de la provincia
  • Al titular del Ministerio del Interior

El 55.2 reserva una competencia propia para los supuestos del 54.1.a), participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países: la competencia sancionadora corresponde al Secretario de Estado de Seguridad, con el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente. No la tienen el Ministro del Interior ni los Delegados o Subdelegados del Gobierno.

En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el artículo 54.1.a), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Los apartados 3 y 4 del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000 dan criterios para fijar la sanción. ¿Qué manda el 55.4 tener especialmente en cuenta para determinar su cuantía?

  • El grado de culpabilidad del infractor
  • La capacidad económica del infractor
  • El daño producido por la infracción
  • La trascendencia de la infracción

El 55.4 manda tener especialmente en cuenta, para determinar la cuantía, la capacidad económica del infractor. El grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia también cuentan, pero son los criterios de graduación del 55.3, junto a la proporcionalidad: no los que el 55.4 destaca para la cuantía.

4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuándo es infracción grave tener caducada la autorización de residencia?

  • Desde el mismo día en que caduca, si no pidió la renovación en plazo
  • Pasados tres meses de la caducidad, si no pidió la renovación en plazo
  • Pasados tres meses de la caducidad, aunque pidiera la renovación en plazo
  • Desde el mismo día en que caduca, aunque pidiera la renovación en plazo

El 53.1.a) exige las dos condiciones a la vez: que la autorización lleve caducada más de tres meses y que el interesado no haya pedido la renovación en el plazo previsto reglamentariamente. Quien la pidió en plazo no está en este supuesto, y el retraso de hasta tres meses en pedirla tras la caducidad es otra infracción, la del 52.b), de la lista de las leves.

1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 55.7 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué impide que el contratista o subcontratista intermedios sean considerados responsables?

  • Que la infracción cometida por la empresa sancionada sea de las leves
  • Haber pactado en el contrato que no respondería de ello
  • Haber respetado la diligencia debida en sus obligaciones contractuales
  • Haber exigido a la empresa una fianza por el importe de las multas posibles

El 55.7 cierra con una salvedad: el contratista o subcontratista intermedios no pueden ser considerados responsables si respetaron la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La salvedad no depende de la clase de la infracción: el 55.7 se aplica a las dos que nombra, la del 52.e) y la del 54.1.d). Tampoco libera un pacto contractual de exoneración ni haber exigido garantías económicas a la empresa.

El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una persona invita expresamente a un extranjero, que entra en España legalmente, y lo mantiene a su cargo cuando ya ha pasado el tiempo que permitía su visado. Según el artículo 53.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué se tiene en cuenta para graduar la sanción?

  • Las circunstancias personales y familiares concurrentes
  • El motivo del viaje que declaró el invitado al entrar en España
  • El medio de transporte con el que llegó a España
  • Que el infractor haya actuado o no con ánimo de lucro

El 53.2.c) tipifica como grave promover la permanencia irregular del extranjero al que se invitó expresamente y que sigue a cargo del infractor pasado el tiempo permitido por su visado o autorización, y añade una regla propia para graduar la sanción: se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes. El artículo no atiende al motivo del viaje que declaró el invitado, al medio de transporte con el que llegó ni a si el infractor actuó con ánimo de lucro.

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿con qué multa se sancionan las infracciones graves de esa ley?

  • Con multa de 501 hasta 10.000 euros
  • Con multa de hasta 500 euros
  • Con multa de 10.001 hasta 100.000 euros
  • Con multa de 2.501 hasta 25.000 euros

El 55.1 fija la multa por clases: las leves, hasta 500 euros; las graves, de 501 hasta 10.000; y las muy graves, de 10.001 hasta 100.000, con las excepciones que el propio artículo prevé para los transportistas. El tramo de 2.501 a 25.000 euros no existe en esta ley.

b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cómo se inicia el procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.d), la del extranjero que trabaja en una ocupación o un ámbito geográfico no contemplados por su autorización?

  • Por acuerdo del Subdelegado del Gobierno de la provincia
  • Por denuncia de la Policía Nacional o de la Guardia Civil
  • Por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Por resolución del Jefe de la Oficina de Extranjería

En los supuestos laborales que enumera el 55.2, entre ellos el del 52.d), el procedimiento sancionador se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social. En estos casos no lo inician un acuerdo del Subdelegado del Gobierno, una denuncia policial ni una resolución de la Oficina de Extranjería.

En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué exime de responsabilidad al empresario que no da de alta en la Seguridad Social al extranjero cuya autorización de residencia y trabajo solicitó?

  • Hacerse cargo de los costes derivados del viaje del trabajador
  • Abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de su salario
  • Comunicar a la Inspección de Trabajo que ya ha cubierto el puesto
  • Comunicar razones sobrevenidas que pongan en riesgo la viabilidad de la empresa

El 53.2.a) exime al empresario que comunica a las autoridades competentes razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa, o que, conforme a la legislación, impidan iniciar la relación laboral. Pagar los costes del viaje no le exime: el 55.1.b) se los impone además de la multa. Indemnizar al trabajador no figura entre las causas de exención, y haber cubierto el puesto con otro trabajador es una decisión del empresario, no una de las razones sobrevenidas que admite el 53.2.a).

No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una comunidad autónoma tiene atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros. Un empresario de esa comunidad contrata a extranjeros sin la autorización previa, infracción del artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000. ¿Quién le impone la sanción?

  • El Subdelegado del Gobierno en la provincia
  • La autoridad que determine la comunidad autónoma
  • El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El 55.2 aparta de la regla general los supuestos laborales que enumera, entre ellos el del 54.1.d): si la comunidad autónoma tiene competencias en autorización inicial de trabajo de extranjeros, la sanción corresponde a la comunidad y la impone la autoridad que ella determine, dentro del ámbito de sus competencias. No la imponen el Subdelegado ni el Delegado del Gobierno, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tampoco: el 55.2 no le atribuye la imposición de sanciones.

Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias. En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una compañía no remite a las autoridades de control de entrada los datos de los pasajeros que le exige el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 4/2000. Según su artículo 55.1.c), ¿cómo se calcula la multa por esa infracción?

  • Por cada pasajero cuyos datos no se comunicaron
  • Por cada viaje realizado sin comunicar los datos
  • Por cada billete de vuelta que no se utilizó
  • Por cada día de retraso en remitir los datos exigidos

Cuando la infracción del 54.2.a) consiste en incumplir la obligación del 66.1 de remitir los datos de los pasajeros, el 55.1.c) impone la multa por cada viaje realizado sin comunicarlos o comunicándolos incorrectamente. La unidad es el viaje: la multa no se multiplica por pasajeros, ni por billetes de vuelta sin usar, ni por días de retraso. Además, la autoridad gubernativa puede inmovilizar, incautar y decomisar el medio de transporte, o suspender provisionalmente o retirar la autorización de explotación.

La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

¿Cuál de estas conductas califica como infracción grave, y no como muy grave, el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 4/2000?

  • Simular una relación laboral para obtener indebidamente derechos de la ley
  • Facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina a España
  • Contraer matrimonio para obtener indebidamente un derecho de residencia
  • Transportar extranjeros a España sin comprobar sus pasaportes y visados

El 53.2.b) califica como grave contraer matrimonio, simular una relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor cuando se hace con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia. Simular la relación laboral con ese propósito, facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina y transportar extranjeros sin comprobar la validez y vigencia de su documentación y de su visado son infracciones muy graves (54.1.f, 54.1.b y 54.2.b).

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

El artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000 enumera las infracciones leves. ¿Cuál de estas conductas del extranjero ante las autoridades figura en él?

  • Ocultar dolosamente a las autoridades un cambio de domicilio
  • No solicitar en plazo su tarjeta de identidad de extranjero
  • Omitir o retrasar la comunicación de un cambio de domicilio
  • Falsear los datos obligatorios del alta en el padrón municipal

La omisión o el retraso en comunicar los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio es la primera infracción leve del artículo 52. Cuando lo que hay es ocultación dolosa o falsedad grave al comunicarlos, o falsedad en los datos obligatorios del alta en el padrón municipal, la conducta pasa al artículo 53.1.c), entre las graves: lo que las separa es el engaño, no el simple descuido. No pedir en plazo la tarjeta de identidad de extranjero incumple el artículo 4.2 y es grave (53.1.h) aunque no haya engaño.

Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo es infracción grave en un caso. ¿Cuál?

  • Cuando lleve más de tres meses trabajando en España sin esa autorización
  • Cuando el extranjero trabaje por cuenta ajena y no por cuenta propia
  • Cuando el empleador no haya pedido la autorización para contratarlo
  • Cuando el extranjero no cuente con autorización de residencia válida

El 53.1.b) no castiga como grave cualquier trabajo sin autorización: exige además que el extranjero no cuente con autorización de residencia válida. No pone un tiempo mínimo trabajando, no distingue entre el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, y no depende de lo que haya hecho o dejado de hacer el empleador, cuyas obligaciones son infracciones aparte. Quien sí tiene residencia temporal y trabaja por cuenta propia sin haberlo solicitado comete otra infracción, la del artículo 52.c).

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una compañía de transporte trae extranjeros a España sin haber comprobado la validez y vigencia de sus pasaportes y visados, infracción del artículo 54.2.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Según su artículo 55.1.c), ¿cómo se calcula la multa?

  • Por el importe de los billetes vendidos, o con un máximo a tanto alzado
  • Según la capacidad del medio de transporte que empleó
  • Según las veces que la compañía haya sido sancionada antes
  • Por cada viajero transportado, o a tanto alzado con un mínimo

Para esta infracción, el 55.1.c) se aparta del tramo general de las muy graves y fija dos fórmulas: de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado, o un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros. La cantidad a tanto alzado es un mínimo, no un máximo. La ley no mide la multa por el importe de los billetes, por la capacidad del medio de transporte ni por las sanciones anteriores de la compañía.

excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

El artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000 enumera las infracciones muy graves. ¿Cuál de estas reiteraciones de infracciones de la misma naturaleza figura entre ellas?

  • Cometer la tercera leve, tras ser sancionado por dos leves en el año anterior
  • Cometer la tercera grave, tras ser sancionado por dos graves en el año anterior
  • Cometer la segunda grave, tras ser sancionado por una grave en el año anterior
  • Cometer la segunda leve, tras ser sancionado por una leve en el año anterior

El 54.1.g) hace muy grave la tercera infracción grave cuando en el año anterior el infractor fue sancionado por dos graves de la misma naturaleza. La tercera leve en las mismas condiciones también sube de clase, pero solo hasta grave (53.1.e). Una segunda infracción, grave o leve, no basta para cambiar de clase: la ley exige dos sanciones previas.

g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una compañía transporta hasta la frontera española a un extranjero sin la documentación exigida, que presenta sin demora su solicitud de protección internacional. Según el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuándo no se considera infracción ese transporte?

  • Cuando la presente, aunque no le sea admitida a trámite
  • Cuando la solicitud se presente antes de embarcar
  • Cuando la solicitud le sea admitida a trámite
  • Cuando la compañía lo comunique antes de llegar

El 54.3 deja fuera de las infracciones de la ley llevar hasta la frontera española a un extranjero que presentó sin demora su solicitud de protección internacional, si la solicitud le es admitida a trámite. Hace falta la admisión a trámite: no basta con presentarla. La ley no exige que la solicitud se presente antes de embarcar ni que la compañía avise a nadie.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

El artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge también infracciones leves del empresario. ¿Cuál de estas conductas es una de ellas?

  • Contratar a un extranjero cuya autorización no le habilita para esa ocupación
  • No dar de alta en la Seguridad Social al extranjero cuya autorización pidió
  • Contratar a un extranjero sin haber obtenido antes su autorización de residencia y trabajo
  • Simular una relación laboral con un extranjero para obtener derechos

Contratar a trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico es la infracción leve del 52.e): el trabajador tiene autorización, pero no para ese trabajo. No dar de alta al extranjero cuya autorización se pidió es grave (53.2.a); contratarlo sin haber obtenido antes la autorización de residencia y trabajo y simular la relación laboral para obtener indebidamente derechos de la ley son muy graves (54.1.d y f).

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una empresa subcontratista es sancionada por contratar a extranjeros sin la autorización previa. Según el artículo 55.7 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cómo responde el contratista principal de las sanciones económicas?

  • Solidariamente, si conocía que la empresa los empleaba sin autorización
  • Subsidiariamente, si conocía que la empresa los empleaba sin autorización
  • Solidariamente, aunque desconociera que los empleaba sin autorización
  • Subsidiariamente, aunque desconociera que los empleaba sin autorización

El 55.7 hace responder solidariamente al contratista principal y a todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin la autorización correspondiente, tanto de las sanciones económicas como de las demás responsabilidades del empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador. La responsabilidad no es subsidiaria, y la ley solo alcanza a los que conocieran esa situación.

el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

El artículo 53.2.d) de la Ley Orgánica 4/2000 califica como grave que el titular de una vivienda consienta la inscripción en el padrón de un extranjero que no tiene en ella su domicilio real. ¿Qué convierte esa conducta en infracción muy grave?

  • Que se inscriba en esa misma vivienda a más de tres personas
  • Que el titular de la vivienda sea su empleador
  • Que el titular de la vivienda actúe con ánimo de lucro
  • Que el alta se haga con datos falsos del domicilio

El 54.1.e) convierte en muy grave la infracción del 53.2.d) cuando se realiza con ánimo de lucro. El número de personas inscritas no cambia la clase: el 53.2.d) ya cuenta una infracción por cada persona indebidamente inscrita, así que el número multiplica las infracciones. La ley tampoco la agrava porque el titular de la vivienda sea el empleador del extranjero. La falsedad en los datos del alta en el padrón es otra infracción, la del 53.1.c), que comete quien los declara.

e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero