Según el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 4/2000, el internamiento de un extranjero durante la tramitación de su expediente sancionador se mantiene por el tiempo imprescindible para sus fines. ¿Cuál es su duración máxima?
- Treinta días
- Cuarenta y cinco días
- Sesenta días
- Noventa días
El 62.2 pone dos límites a la vez: el internamiento dura lo imprescindible para los fines del expediente y, en ningún caso, más de sesenta días. Es un techo, no una duración fija: treinta o cuarenta y cinco días caben dentro de él, pero no son el máximo, y noventa lo superan.
2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días