Un extranjero se acogió a un programa de retorno voluntario y se comprometió a no volver a España durante un plazo. Según el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 4/2000, si pide la autorización para residir y trabajar antes de que acabe ese plazo, ¿qué ocurre?
- No se le concede mientras no haya transcurrido el plazo
- Se le concede si devuelve la ayuda que recibió para retornar
- Se admite a trámite y se resuelve cuando termine el plazo
- Se le concede si ya ha transcurrido la mitad del plazo
El artículo 36.7 impide conceder la autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional a quien, en un programa de retorno voluntario, se comprometió a no retornar a España durante un plazo determinado, mientras ese plazo no haya transcurrido. La ley no abre una vía devolviendo la ayuda, no deja la solicitud en espera hasta el final del plazo y no se conforma con que haya pasado una parte: el plazo entero tiene que haber transcurrido.
No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.