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Las autorizaciones para trabajar y las tasas

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III y IV del título II de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 36 a 49): la autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena y por cuenta propia, quién determina la situación nacional de empleo y cuándo no se tiene en cuenta, la gestión colectiva de contrataciones en origen, quién no necesita autorización para trabajar, los trabajadores de temporada y los transfronterizos, y cuándo se devengan las tasas y quién las paga. Los artículos 38 bis y 38 ter están derogados y no se preguntan.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un extranjero se acogió a un programa de retorno voluntario y se comprometió a no volver a España durante un plazo. Según el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 4/2000, si pide la autorización para residir y trabajar antes de que acabe ese plazo, ¿qué ocurre?

  • No se le concede mientras no haya transcurrido el plazo
  • Se le concede si devuelve la ayuda que recibió para retornar
  • Se admite a trámite y se resuelve cuando termine el plazo
  • Se le concede si ya ha transcurrido la mitad del plazo

El artículo 36.7 impide conceder la autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional a quien, en un programa de retorno voluntario, se comprometió a no retornar a España durante un plazo determinado, mientras ese plazo no haya transcurrido. La ley no abre una vía devolviendo la ayuda, no deja la solicitud en espera hasta el final del plazo y no se conforma con que haya pasado una parte: el plazo entero tiene que haber transcurrido.

No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una empresa contrata a un extranjero que carece de autorización de residencia y trabajo. Según el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué efecto tiene esa carencia sobre el contrato de trabajo?

  • Lo invalida, aunque el trabajador cobra lo ya trabajado
  • No lo invalida, pero queda en suspenso hasta la autorización
  • Lo invalida, salvo que el empresario pida luego la autorización
  • No lo invalida, en lo que toca a los derechos del trabajador

El artículo 36.5 protege al trabajador: la falta de autorización no invalida el contrato respecto a sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar para el empresario, incluidas las de Seguridad Social. La ley no lo declara inválido, ni hace depender su validez de que el empresario pida después la autorización, ni lo deja en suspenso hasta que llegue.

La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿quién puede acceder a los empleos que la previsión anual permite cubrir mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen?

  • Solo quienes ya residan legalmente en territorio español
  • Solo quienes no se hallen ni residan en territorio español
  • Quienes se hallen en España, aunque no residan en ella
  • Quienes estén inscritos como demandantes de empleo en España

La gestión colectiva de contrataciones en origen sirve para traer a trabajadores seleccionados en sus países, y el artículo 39.1 reserva el acceso a esos empleos a quienes no se hallen o residan en España. Quedan fuera de ese cauce tanto quien ya reside legalmente aquí como quien se encuentra en España sin residir, y la ley no lo abre a quien está inscrito en España como demandante de empleo.

podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué extranjeros precisan la autorización administrativa previa para residir y trabajar si quieren ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional?

  • Los mayores de catorce años
  • Los mayores de quince años
  • Los mayores de dieciséis años
  • Los mayores de dieciocho años

El artículo 36.1 fija la edad en los dieciséis años: desde ella, cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional exige la autorización administrativa previa para residir y trabajar. La ley no espera a la mayoría de edad, y tampoco adelanta la exigencia a los catorce o a los quince años.

Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿quién determina la situación nacional de empleo, que queda plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?

  • La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
  • El Servicio Público de Empleo Estatal
  • Cada comunidad autónoma en su territorio
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La determina el Servicio Público de Empleo Estatal, con la información que le proporcionan las comunidades autónomas y la que deriva de indicadores estadísticos oficiales. Las comunidades autónomas aportan información, pero no la determinan, y el artículo no atribuye esa determinación a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración ni a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
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Según el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuándo se devengan, con carácter general, las tasas por autorizaciones y por visados?

  • Cuando se concede la autorización o se expide el visado
  • Cuando se notifica la resolución que pone fin al procedimiento
  • Cuando se expide la tarjeta de identidad de extranjero
  • Cuando se solicita la autorización, su renovación o el visado

El artículo 45.1 sitúa el devengo en la solicitud: de la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación o el visado. La tasa no espera a que se conceda la autorización o se expida el visado, a que se notifique la resolución ni a que se expida la tarjeta de identidad de extranjero.

Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué rasgos tienen los trabajadores transfronterizos que desarrollan su actividad en España?

  • Residen en la zona limítrofe y regresan a ella cada semana
  • Residen en cualquier parte del Estado vecino y regresan cada día
  • Residen en la zona limítrofe y regresan a ella cada día
  • Residen en cualquier parte del Estado vecino y regresan cada semana

El artículo 43.1 se refiere a los trabajadores extranjeros que residen en la zona limítrofe, desarrollan su actividad en España y regresan a su lugar de residencia diariamente, y les exige la autorización correspondiente con los requisitos del régimen general. No basta con residir en cualquier parte del Estado vecino ni con volver una vez por semana; el reglamento (Real Decreto 1155/2024, art. 156) los define del mismo modo.

Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Una familia contrata a una empleada de hogar extranjera para un servicio doméstico de carácter parcial. Según el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿quién es el sujeto pasivo de la tasa por su autorización de trabajo por cuenta ajena?

  • La familia, como su empleadora
  • La propia trabajadora contratada
  • Las dos partes, por mitades
  • Quien acuerden en el contrato

En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo es, por regla general, el empleador o empresario, pero el artículo 46.1 exceptúa las relaciones laborales del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en las que lo es el propio trabajador. La ley fija quién es el sujeto pasivo: no reparte la tasa a medias ni lo deja a lo que acuerden las partes, y el apartado 2 declara nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagarla.

salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál de estos extranjeros puede ejercer su actividad en España sin obtener autorización de trabajo?

  • El periodista contratado en plantilla por un diario español
  • El técnico que una empresa privada trae a montar una instalación renovada
  • El profesor contratado por un instituto público de secundaria
  • El corresponsal acreditado de un medio de comunicación extranjero

El encabezado del artículo 41.1 dice: «No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes», y su letra e) incluye a los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para la actividad informativa. El periodista de un diario español no figura en la lista; el profesor solo queda exceptuado si lo invita o contrata una universidad española (letra b), no un instituto de secundaria; y el técnico que una empresa privada trae al montaje por renovación de una instalación sí necesita autorización: lo que le ahorra el artículo 40.1.c) es que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué prestaciones no podrá obtener en ningún caso el trabajador extranjero que carece de autorización de residencia y trabajo?

  • Las de un accidente de trabajo
  • Las prestaciones por desempleo
  • Las de asistencia sanitaria urgente
  • Las de los convenios internacionales

El artículo 36.5 dice que la falta de autorización no impide obtener las prestaciones derivadas de los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. Solo cierra una puerta «en todo caso»: las prestaciones por desempleo. Las de accidente de trabajo y la asistencia sanitaria urgente no son las que excluye el artículo, y las de los convenios internacionales las nombra precisamente para decir que no se pierden.

En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué debe garantizarse para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo a los trabajadores de temporada?

  • Que se alojen en condiciones de dignidad e higiene adecuadas
  • Que procedan de un país con acuerdo sobre flujos migratorios
  • Que hayan trabajado ya en una campaña anterior en España
  • Que se les garantice un contrato indefinido a tiempo completo

El artículo 42.2 condiciona la concesión a que se garantice que los temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas. Que las ofertas de temporada se orienten hacia los países con acuerdos sobre regulación de flujos migratorios es una preferencia del apartado 4, no un requisito de cada autorización; y la ley no exige haber trabajado antes en otra campaña ni un contrato indefinido a tiempo completo.

Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se limita a un determinado territorio y ocupación. ¿Qué pasa con esas dos limitaciones a partir de la primera concesión?

  • Se mantiene la de ocupación y desaparece la de territorio
  • Se mantiene la de territorio y desaparece la de ocupación
  • Se mantienen las dos hasta la residencia de larga duración
  • Desaparecen las dos, la de territorio y la de ocupación

El artículo 38.5 limita la autorización inicial a un determinado territorio y ocupación, salvo lo que prevean la ley y los convenios internacionales, y el 38.7 dice que, a partir de la primera concesión, las autorizaciones se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación. No se conserva ninguna de las dos, y la ley no las alarga hasta la residencia de larga duración.

A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 4/2000, además de los requisitos que la legislación exige a los nacionales para abrir y hacer funcionar la actividad, ¿qué ha de acreditar el extranjero que pide autorización para trabajar por cuenta propia?

  • Un aval bancario por el importe de la inversión prevista
  • Un informe favorable del ayuntamiento donde se instale
  • La suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo
  • Un local en propiedad y una cartera de clientes comprometidos

Para trabajar por cuenta propia, el artículo 37.1 exige los mismos requisitos que a los nacionales para la apertura y el funcionamiento de la actividad, y además los relativos a la suficiencia de la inversión y a la potencial creación de empleo, entre otros que fije el reglamento. Ni la ley ni su reglamento (Real Decreto 1155/2024, art. 84) piden un aval bancario, un informe del ayuntamiento, un local en propiedad o una cartera de clientes.

Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 41.1.h) de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué han de cumplir los ministros, religiosos o representantes de las iglesias y confesiones para no necesitar autorización de trabajo?

  • Confesión con acuerdo de cooperación con el Estado, y sin cobrar por su actividad
  • Confesión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, y sin cobrar por esa actividad
  • Confesión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, y actividad estrictamente religiosa
  • Confesión con acuerdo de cooperación con el Estado, y actividad estrictamente religiosa

El encabezado del artículo 41.1 dice: «No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes», y su letra h) pide dos cosas: que las iglesias y confesiones estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que el ministro, religioso o representante limite su actividad a funciones estrictamente religiosas. No exige un acuerdo de cooperación con el Estado, y no hace depender la excepción de que no cobre: lo que la acota es la clase de actividad.

h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización de trabajo se concede conjuntamente con la de residencia. ¿Qué supuesto nombra expresamente la ley como excepción a esa regla?

  • El de los penados extranjeros que cumplen condena
  • El de los trabajadores de temporada durante la campaña
  • El de los contratados en origen por gestión colectiva
  • El de los familiares reagrupados en edad laboral

La regla del artículo 36.1 es la autorización conjunta de residencia y trabajo, y la única excepción que nombra la propia ley son los penados extranjeros que se hallen cumpliendo condena; las demás las deja al reglamento como «otros supuestos excepcionales». Los trabajadores de temporada y los contratados en origen por gestión colectiva reciben, según los artículos 42 y 39, una autorización de residencia y trabajo, no una de trabajo suelta, y los familiares reagrupados no son la excepción que nombra el artículo 36.1.

La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿a cuál de estos contratos de trabajo no se aplica la situación nacional de empleo?

  • Al dirigido a quien quiere renovar su autorización previa de trabajo
  • Al dirigido al sobrino, residente en España, de un español de origen
  • Al dirigido a quien fue temporero una sola campaña y regresó a su país
  • Al dirigido al nieto de un extranjero con residencia de larga duración

La letra b) del artículo 40.1 exime de la situación nacional de empleo a los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. La letra h) alcanza a los hijos o nietos de español de origen, pero no a sus sobrinos ni a los descendientes de un extranjero, sea cual sea su residencia. La letra k) exige haber sido titular de autorizaciones de temporada durante dos años naturales y haber retornado: una sola campaña no basta.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a: a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero