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Los ciudadanos de la Unión y sus familiares: a quién se aplica, la entrada y la salida

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículos 1 a 5): a quién se aplica, qué familiares del ciudadano de la Unión quedan dentro y qué otros familiares pueden entrar y residir con él, sus derechos, con qué documento se entra y cuándo hace falta visado, y la salida de España.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 240/2007, la igualdad de trato de que gozan los ciudadanos de la Unión residentes en España, ¿a quién extiende sus efectos?

  • A sus familiares de terceros países con derecho de residencia o de residencia permanente
  • A sus familiares de terceros países, a partir de que tengan la residencia permanente
  • A todos sus familiares, tengan o no reconocido algún derecho de residencia en España
  • A sus familiares de terceros países que tengan autorización de trabajo en España

El artículo 3.4 reconoce la igualdad de trato con los españoles a los ciudadanos de la Unión que residen en España conforme al real decreto, y la extiende a los miembros de su familia que no son nacionales de la Unión ni del Espacio Económico Europeo, siempre que sean «beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente». No hace falta esperar a la permanente, lo que decide es el derecho de residencia y no una autorización de trabajo, y no alcanza al familiar que no tiene ninguno de los dos derechos.

Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Un ciudadano marroquí, pareja de hecho no inscrita de una ciudadana francesa, lleva ocho meses conviviendo con ella y tienen un hijo en común. Según el artículo 2 bis.4.b) del Real Decreto 240/2007, ¿qué tiene que acreditar para que se entienda que entre ellos hay un vínculo duradero?

  • Una convivencia estable que esté debidamente probada
  • Al menos un año de convivencia marital continuada
  • Su inscripción en un registro público de parejas
  • Dos años de convivencia en el país de procedencia

La pareja de hecho es estable si acredita un vínculo duradero, que se entiende probado con una convivencia marital de al menos un año continuado, «salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada». Con un hijo en común, los ocho meses no le cierran la puerta: no tiene que esperar al año. Tampoco se le pide la inscripción en un registro de parejas.

En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 2.d) del Real Decreto 240/2007, ¿qué ascendientes del ciudadano de la Unión se cuentan entre sus familiares?

  • Los suyos en primer grado que vivan a su cargo y tengan más de sesenta y cinco años
  • Los directos, suyos o de su cónyuge o pareja registrada, aunque no vivan a su cargo
  • Los directos, suyos o de su cónyuge o pareja registrada, mayores de sesenta y cinco años
  • Los directos, suyos o de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo

El artículo 2.d) incluye a los ascendientes directos del ciudadano de la Unión y a los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que «vivan a su cargo». La dependencia es lo que se pide: el artículo no limita el grado ni pide una edad mínima, que son exigencias de la reagrupación familiar del régimen general de la Ley Orgánica 4/2000, no de este real decreto. Y no basta el parentesco si no viven a su cargo.

A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Un ciudadano filipino, casado con una ciudadana alemana, llega con ella a un aeropuerto español. Su nacionalidad le exige visado, pero tiene una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por Alemania. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007, ¿qué efecto tiene esa tarjeta?

  • Le exime del visado, y no se le sella el pasaporte
  • Le exime del visado, pero se le sella el pasaporte
  • No le exime del visado, aunque no se le sella el pasaporte
  • No le exime del visado, y se le sella el pasaporte

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo —y Alemania lo es— exime al familiar de obtener el visado de entrada, aunque su nacionalidad se lo exigiera. Y al presentarla no se le estampa el sello de entrada ni de salida en el pasaporte. Las dos consecuencias van juntas en el mismo párrafo del artículo 4.2.

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, un familiar del ciudadano de la Unión que no está incluido en el artículo 2, ¿en qué circunstancia puede pedir que se le apliquen sus disposiciones?

  • Si tiene la nacionalidad de otro Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • Si por graves motivos de salud o discapacidad el ciudadano debe ocuparse de su cuidado
  • Si acredita medios económicos suficientes para no depender del ciudadano de la Unión
  • Si ha residido legalmente en otro Estado miembro durante al menos los últimos cinco años

El artículo 2 bis.1.a) abre la puerta a los demás familiares, «cualquiera que sea su nacionalidad», que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión y acrediten una de dos circunstancias: que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano se haga cargo de su cuidado personal. Lo que se mide es la dependencia o la convivencia, no la nacionalidad, la residencia previa en otro Estado ni la independencia económica, que apunta justo en sentido contrario.

Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. 2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
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Una ciudadana colombiana, casada con un ciudadano italiano, se traslada con él a España. Según el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, ¿se le aplica a ella este real decreto?

  • No, porque al no ser nacional de la Unión se rige por el régimen general
  • No, salvo que antes obtenga una autorización de residencia de larga duración
  • Sí, si el matrimonio se celebró en un Estado de la Unión
  • Sí, porque alcanza a esos familiares cualquiera que sea su nacionalidad

El artículo 2 extiende el real decreto a los familiares que enumera del ciudadano de la Unión «cualquiera que sea su nacionalidad», cuando le acompañen o se reúnan con él: su cónyuge, aunque sea de un tercer país, entra en el régimen de la Unión y no en el general de la Ley Orgánica 4/2000. No necesita una residencia de larga duración previa ni adquirir la nacionalidad de su marido, y el artículo no pone condición alguna sobre el lugar en que se celebró el matrimonio.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007, cuando un familiar de terceros países del ciudadano de la Unión necesita visado y le acompaña o se reúne con él, ¿cómo es ese visado?

  • Con tasa y de tramitación preferente
  • Gratuito y de tramitación preferente
  • Gratuito y de tramitación ordinaria
  • Con tasa y de tramitación ordinaria

El familiar que no es nacional de la Unión ni del Espacio Económico Europeo entra con pasaporte válido y, si su nacionalidad lo exige, con visado. Cuando acompaña al ciudadano de la Unión o se reúne con él, el artículo 4.2 dispone las dos cosas a la vez: el visado «será gratuito» y su tramitación «tendrá carácter preferente». Ni paga tasa ni espera el turno ordinario.

La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 5 del Real Decreto 240/2007, cuando un ciudadano de la Unión sale de España hacia otro Estado miembro por un puesto habilitado, ¿qué ha de hacer con su documento de viaje en vigor?

  • Exhibirlo cuando los agentes aprecien indicios de una prohibición de salida
  • Presentarlo con el certificado de registro, si ha residido en España
  • Nada, pues su salida hacia otro Estado miembro no se controla
  • Presentarlo a los funcionarios del control fronterizo para su comprobación

El artículo 5 reconoce el derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro y, si la salida es por un puesto habilitado, el documento se presenta a los funcionarios del control fronterizo «para su obligada comprobación». La comprobación no depende de que haya indicios de una prohibición de salida ni desaparece porque el destino sea otro Estado miembro, y el artículo no pide el certificado de registro: lo que se presenta es el documento de viaje.

ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 2.c) del Real Decreto 240/2007, los descendientes directos del ciudadano de la Unión que ya tienen más de veintiún años, ¿en qué caso se cuentan entre sus familiares?

  • Cuando estén solteros y no hayan formado familia propia
  • Cuando cursen estudios reglados en un centro español
  • Cuando vivan a cargo del ciudadano de la Unión
  • Cuando hayan convivido con él durante el último año

El artículo 2.c) incluye a los descendientes directos en tres casos: menores de veintiún años, «mayores de dicha edad que vivan a su cargo», o incapaces. Pasada esa edad, lo que cuenta es la dependencia, sin tope de edad: no se pide estar soltero, estudiar en España ni un tiempo previo de convivencia.

menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 3.2 del Real Decreto 240/2007, ¿cómo accede el ciudadano de la Unión a una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España?

  • Con autorización de trabajo, sin atender al empleo
  • Por detrás de los españoles en el acceso al empleo
  • En las mismas condiciones que los españoles
  • Libre por cuenta propia y con permiso por cuenta ajena

El artículo 3.2 reconoce a las personas de su ámbito el derecho a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, a prestar servicios o a estudiar «en las mismas condiciones que los españoles». No hay autorización de trabajo que pedir, ni para el empleo por cuenta ajena ni para el propio: la autorización es pieza del régimen general de la Ley Orgánica 4/2000. Ni queda por detrás de los españoles: las condiciones son las mismas.

tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 4.1 del Real Decreto 240/2007, ¿con qué documento entra en territorio español el ciudadano de la Unión?

  • Con pasaporte válido y en vigor, y el visado de estancia que corresponda
  • Con pasaporte o documento de identidad en vigor, si reside en un Estado de la Unión
  • Con documento de identidad, y además pasaporte si llega de fuera de la Unión
  • Con pasaporte o documento de identidad en vigor donde conste su nacionalidad

El artículo 4.1 permite al ciudadano de la Unión entrar con el pasaporte «o» con el documento de identidad, válido y en vigor, siempre que conste en él su nacionalidad. Los dos documentos son alternativos, sin distinguir desde dónde llega, y al ciudadano de la Unión no se le pide visado: el visado es cosa del apartado 2, que trata de sus familiares de terceros países.

La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 2 bis.4.a) del Real Decreto 240/2007, ¿qué convivencia en el país de procedencia da en todo caso por acreditada la convivencia de un familiar no incluido en el artículo 2?

  • La continuada de doce meses
  • La continuada de dieciocho meses
  • La continuada de veinticuatro meses
  • La continuada de treinta y seis meses

Para los familiares del artículo 2 bis, las autoridades valoran individualmente la dependencia, el parentesco, la enfermedad o discapacidad y el tiempo de convivencia previo; pero el apartado 4.a) fija un umbral que la da por acreditada «en todo caso»: una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia, demostrada de forma fehaciente. Por debajo de ese tiempo la convivencia no queda excluida, solo deja de darse por probada sin más.

En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 4.4 del Real Decreto 240/2007, si un ciudadano de la Unión llega a la frontera sin los documentos de viaje necesarios, ¿cuándo deben darle las autoridades del control fronterizo las máximas facilidades para obtenerlos o probar su condición?

  • Cuando acredite que ya ha residido legalmente en España en otra ocasión
  • Cuando esa falta sea el único motivo que le impide la entrada en España
  • Cuando el consulado de su Estado garantice por escrito su identidad y nacionalidad
  • Cuando la falta se deba a pérdida o robo debidamente denunciados

Ante el ciudadano de la Unión, o el familiar suyo, que llega sin los documentos de viaje o sin el visado necesario, las autoridades del control fronterizo, antes de hacerle volver, le darán las máximas facilidades para obtenerlos o recibirlos en un plazo razonable, o para probar por otros medios que está en el ámbito del real decreto. La condición es una sola: que la ausencia del documento sea «el único motivo» que impida la entrada. No se pide residencia previa, garantía consular ni que la falta venga de una pérdida o un robo denunciados.

siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 4.3 del Real Decreto 240/2007, cuando se deniega el visado o la entrada a una persona de su ámbito, ¿en qué caso pueden no comunicársele las razones de la denegación?

  • Cuando informarle sea contrario al orden público
  • Cuando el interesado no acredite los requisitos exigidos
  • Cuando informarle sea contrario a la seguridad del Estado
  • Cuando informarle perjudique una investigación penal en curso

Toda denegación de visado o de entrada a una persona del ámbito del real decreto ha de ser motivada e indicar sus razones, sean la falta de los requisitos o motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Esas razones se ponen en conocimiento del interesado «salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado», y es la única salvedad: el orden público puede fundar la denegación, pero no dispensa de comunicar sus razones, y tampoco lo hacen una investigación penal ni la falta de requisitos.

Las razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el Real Decreto 240/2007, ¿qué pareja del ciudadano de la Unión incluye el artículo 2.b) entre los familiares a los que se aplica?

  • La inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • La de hecho que acredite con el ciudadano al menos un año de convivencia continuada
  • La inscrita en un registro público de cualquier Estado, sea o no de la Unión Europea
  • La de hecho que conviva con él en España, aunque no esté inscrita en registro alguno

El artículo 2.b) incluye a la pareja con una unión análoga a la conyugal «inscrita en un registro público» establecido a esos efectos en un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo, y siempre que la inscripción no se haya cancelado. No vale un registro de cualquier Estado. La pareja de hecho no inscrita, por larga que sea la convivencia, no está en el artículo 2: puede pedir que se le aplique el real decreto por la vía del artículo 2 bis, que es otro régimen, con valoración caso a caso.

A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 1 del Real Decreto 240/2007, ¿los nacionales de qué Estados son los ciudadanos cuyos derechos de entrada, residencia y trabajo en España regula?

  • Los de la Unión y los residentes de larga duración-UE de terceros países
  • Los de la Unión y los de los demás Estados del Espacio Económico Europeo
  • Los de la Unión y los de los Estados candidatos a adherirse a ella
  • Los de la Unión y los de Estados con convenio de doble nacionalidad

El objeto del real decreto alcanza a los ciudadanos de los otros Estados miembros de la Unión Europea «y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo»: el régimen de la Unión se extiende, por ese acuerdo, a Estados que no son miembros. No incluye a los nacionales de terceros países por tener una residencia de larga duración-UE, que siguen en el régimen general de la Ley Orgánica 4/2000, ni a los de los Estados candidatos mientras no se adhieran, ni a los de los Estados con los que España tiene convenios de doble nacionalidad.

regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero