Según el artículo 3.4 del Real Decreto 240/2007, la igualdad de trato de que gozan los ciudadanos de la Unión residentes en España, ¿a quién extiende sus efectos?
- A sus familiares de terceros países con derecho de residencia o de residencia permanente
- A sus familiares de terceros países, a partir de que tengan la residencia permanente
- A todos sus familiares, tengan o no reconocido algún derecho de residencia en España
- A sus familiares de terceros países que tengan autorización de trabajo en España
El artículo 3.4 reconoce la igualdad de trato con los españoles a los ciudadanos de la Unión que residen en España conforme al real decreto, y la extiende a los miembros de su familia que no son nacionales de la Unión ni del Espacio Económico Europeo, siempre que sean «beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente». No hace falta esperar a la permanente, lo que decide es el derecho de residencia y no una autorización de trabajo, y no alcanza al familiar que no tiene ninguno de los dos derechos.
Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente.