Fallece en España un ciudadano de la Unión. Según el artículo 9.2 del Real Decreto 240/2007, ¿qué se exige para que no afecte al derecho de residencia de su familiar que no es ciudadano de la Unión?
- Que el matrimonio constara inscrito en el Registro Civil español
- Que hubiera adquirido ya la residencia permanente antes del fallecimiento
- Que residiera en España como familiar suyo antes del fallecimiento
- Que fuera ascendiente o descendiente directo del ciudadano fallecido
El fallecimiento del ciudadano de la Unión no afecta al derecho de residencia de sus familiares de terceros países siempre que hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes de la muerte del titular; además, tienen que comunicar el fallecimiento a las autoridades. El apartado no pide que el familiar haya llegado ya a la residencia permanente, no se limita a ascendientes y descendientes, y no pide que el matrimonio conste inscrito en España.
tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho