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La estancia, el registro y la residencia permanente de los ciudadanos de la Unión

24 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a V del Real Decreto 240/2007 (artículos 6 a 14) y su disposición adicional tercera: la estancia de menos de tres meses, la residencia de más de tres meses, sus requisitos y el certificado de registro, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cuándo conservan la residencia los familiares si el ciudadano fallece, deja España o se rompe el vínculo, la residencia permanente y su tarjeta, cómo se tramitan, se renuevan y se expiden el certificado y las tarjetas y cuánto tiempo valen, y a qué otros Estados se aplica el mismo régimen.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Fallece en España un ciudadano de la Unión. Según el artículo 9.2 del Real Decreto 240/2007, ¿qué se exige para que no afecte al derecho de residencia de su familiar que no es ciudadano de la Unión?

  • Que el matrimonio constara inscrito en el Registro Civil español
  • Que hubiera adquirido ya la residencia permanente antes del fallecimiento
  • Que residiera en España como familiar suyo antes del fallecimiento
  • Que fuera ascendiente o descendiente directo del ciudadano fallecido

El fallecimiento del ciudadano de la Unión no afecta al derecho de residencia de sus familiares de terceros países siempre que hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes de la muerte del titular; además, tienen que comunicar el fallecimiento a las autoridades. El apartado no pide que el familiar haya llegado ya a la residencia permanente, no se limita a ascendientes y descendientes, y no pide que el matrimonio conste inscrito en España.

tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, cuando un ciudadano de la Unión solicita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ¿qué documento se le expide y cuándo?

  • Un certificado de registro, cuando se resuelva la solicitud
  • Una tarjeta de residencia, de forma inmediata
  • Un certificado de registro, de forma inmediata
  • Una tarjeta de residencia, cuando se resuelva la solicitud

Al ciudadano de la Unión que pide su inscripción se le expide «de forma inmediata» un certificado de registro con su nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro. No espera a una resolución, y no recibe una tarjeta de residencia: la tarjeta es el documento de sus familiares que no tienen la nacionalidad de un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Un ciudadano marroquí se divorcia de su esposa, ciudadana de la Unión. Según el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, ¿cuál de estas circunstancias le permite conservar el derecho de residencia?

  • Haber estado casados al menos un año, aunque no residieran en España
  • Tener en vigor en España un contrato de trabajo al iniciar el divorcio
  • Tener reconocido el derecho de visita a su hijo menor que vive en España
  • Haber obtenido el divorcio mediante una sentencia dictada por un juzgado español

Tras la nulidad, el divorcio o la cancelación de la pareja registrada, el familiar de un tercer país conserva la residencia si acredita alguno de los supuestos cerrados del artículo 9.4. Uno es que una resolución judicial o un acuerdo vigente le reconozca el derecho de visita al hijo menor que reside en España. La duración del matrimonio cuenta, pero con un mínimo mayor y parte de él en España; y el artículo no menciona el contrato de trabajo ni el juzgado que decreta el divorcio.

Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 9 bis.3 del Real Decreto 240/2007, y sin perjuicio de las medidas por razones de orden público, seguridad o salud pública, ¿hasta cuándo no puede expulsarse al ciudadano de la Unión que entró en España para buscar trabajo?

  • Mientras busque empleo con el certificado de registro en vigor
  • Mientras pruebe que busca empleo con posibilidades reales de lograrlo
  • Mientras disponga de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad
  • Mientras no hayan transcurrido seis meses desde su entrada en España

El artículo 9 bis.3 protege de la expulsión al ciudadano de la Unión que entró para buscar trabajo, pero con una condición: que pueda demostrar que sigue buscando empleo y que tiene posibilidades reales de ser contratado. La protección no depende de la inscripción en el Registro, ni de tener recursos y seguro de enfermedad, ni se le pone un plazo fijo. Las medidas del capítulo VI quedan a salvo.

han entrado en territorio español para buscar trabajo. En este caso, no podrán ser expulsados mientras puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 12.2 del Real Decreto 240/2007, mientras se tramita la solicitud del certificado de registro o de la tarjeta de residencia, ¿en qué situación queda el interesado?

  • Puede seguir en España, pero sin trabajar hasta que se resuelva
  • Debe quedarse en la provincia en la que presentó la solicitud
  • Debe salir de España si no se resuelve en el plazo previsto
  • Puede seguir en España y continuar con sus actividades

El artículo 12.2 separa el trámite de la vida del interesado: pedir y tramitar el certificado de registro o la tarjeta no supone «obstáculo alguno» a su permanencia provisional en España ni al desarrollo de sus actividades. Puede trabajar durante la tramitación, no queda atado a una provincia y la demora de la Administración no le obliga a salir.

La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
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Un trabajador de la Unión, tras tres años consecutivos de actividad y residencia en España, pasa a trabajar en otro Estado miembro y mantiene aquí su residencia. Según el artículo 10.2.c) del Real Decreto 240/2007, ¿con qué frecuencia ha de regresar a España para tener ya la residencia permanente?

  • Cada quince días o, al menos, cada mes
  • Cada día o, al menos, cada semana
  • Cada mes o, al menos, cada trimestre
  • Cada semana o, al menos, cada quince días

El artículo 10.2.c) adelanta la residencia permanente al trabajador fronterizo: quien, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en España, trabaja en otro Estado miembro y mantiene su residencia aquí, regresando al territorio español «diariamente o, al menos, una vez por semana». Volver cada quince días, cada mes o cada trimestre no cumple la condición. Además, a los solos efectos del derecho de residencia, la actividad en el otro Estado miembro se considera cumplida en España.

El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 6.1 del Real Decreto 240/2007, la permanencia en España de un ciudadano de la Unión que dura menos de tres meses, ¿qué valor tiene ese tiempo para su residencia?

  • Ese tiempo se computa como residencia legal desde la entrada
  • Ese tiempo se computa solo para la residencia permanente
  • Ese tiempo no se computa a los efectos de la residencia
  • Ese tiempo no se computa salvo que trabaje en España

La permanencia de menos de tres meses, sea cual sea su finalidad, no se computa «a los efectos derivados de la situación de residencia». El artículo 6.1 no hace distingos: no cuenta como residencia legal, tampoco para llegar a la permanente, y trabajar durante ese tiempo no cambia el cómputo.

no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 10.5 del Real Decreto 240/2007, si el trabajador de la Unión fallece en su vida activa sin haber adquirido aún la residencia permanente, ¿qué circunstancia da ese derecho a los familiares que residían con él?

  • Que el fallecido hubiera residido en España de forma continuada un año
  • Que los familiares hubieran solicitado ya su tarjeta de residencia
  • Que el fallecimiento se debiera a un accidente de trabajo
  • Que el fallecido hubiera solicitado ya la residencia permanente

El artículo 10.5 da la residencia permanente a los familiares que residían con el fallecido si concurre una de tres circunstancias: que él hubiera residido en España de forma continuada al menos dos años, que la muerte se debiera a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, o que el cónyuge superviviente fuera español y hubiera perdido la nacionalidad por el matrimonio. Un año de residencia no basta, y el artículo no atiende a lo que se hubiera solicitado antes.

tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años. b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Una ciudadana alemana se marcha de España. Sus dos hijos viven aquí, están matriculados en un colegio y quedan bajo la custodia efectiva de su padre, de nacionalidad ecuatoriana. Según el artículo 9.3 del Real Decreto 240/2007, ¿qué ocurre con su derecho de residencia?

  • Lo conservan los hijos y el padre hasta que terminen los estudios
  • Lo conservan los hijos, pero no el padre, que es de un tercer país
  • Lo conservan los hijos y el padre hasta la mayoría de edad de ellos
  • Lo pierden todos, salvo que el padre acredite recursos suficientes

La salida de España del ciudadano de la Unión no hace perder el derecho de residencia a sus hijos ni al progenitor que tiene atribuida su custodia efectiva, «con independencia de su nacionalidad», siempre que los hijos residan en España y estén matriculados en un centro de enseñanza. El límite es la finalización de los estudios, no la mayoría de edad, y el artículo no le pide al padre que acredite recursos.

no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Una ciudadana francesa con derecho de residencia permanente en España se va a vivir a Bélgica y pasa allí dos años y medio seguidos. Según el artículo 10.7 del Real Decreto 240/2007, ¿qué ocurre con ese derecho?

  • Lo pierde, por su ausencia del territorio español
  • Lo conserva, porque no ha salido de la Unión Europea
  • Lo conserva, porque ese derecho no se pierde por ausencias
  • Lo pierde solo si en Bélgica adquiere la residencia permanente

El artículo 10.7 hace perder el derecho de residencia permanente por la ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos. Lo que cuenta es estar fuera de España, no fuera de la Unión: vivir en otro Estado miembro no la protege, y la pérdida no depende de lo que obtenga en Bélgica.

Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, ¿cuál de estas circunstancias da por sí sola al ciudadano de la Unión el derecho a residir en España más de tres meses?

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España
  • Estar matriculado en un centro de estudios reconocido en España
  • Disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos
  • Disponer de recursos suficientes para no ser una carga social

El artículo 7.1 enumera cuatro supuestos y solo el de la letra a) se basta a sí mismo: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Los recursos suficientes de la letra b) han de ir acompañados de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, y al revés; y el estudiante de la letra c) necesita, además de la matrícula, ese seguro y la garantía de que tiene recursos suficientes.

Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 9 bis.2 del Real Decreto 240/2007, ¿puede expulsarse a un ciudadano de la Unión por el solo hecho de haber recurrido a la asistencia social en España?

  • Sí, si recurre a ella de forma continuada
  • Sí, si lleva menos de cinco años residiendo en España
  • No, salvo que la reciba durante más de un año seguido
  • No, recurrir a ella no lleva por sí solo a la expulsión

El artículo 9 bis.2 dice que el recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de la Unión o de un familiar suyo «no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión». No depende de cuánto dure la ayuda ni de los años de residencia: el artículo no distingue, y el solo hecho de haberla recibido no basta para expulsar.

El recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un miembro de su familia no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 7.4 del Real Decreto 240/2007, cuando el ciudadano de la Unión reside en España como estudiante, ¿qué familiares tienen el derecho de residencia como miembros de su familia?

  • Todos los familiares del artículo 2 que le acompañen
  • El cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo
  • El cónyuge o la pareja registrada y los ascendientes a cargo
  • Los familiares que tengan también la nacionalidad de la Unión

Para el estudiante de la letra c) del artículo 7.1, el apartado 4 recorta el círculo familiar: únicamente el cónyuge, o la pareja registrada del artículo 2.b), y los hijos a cargo tienen el derecho de residencia como miembros de su familia. Los ascendientes quedan fuera aunque vivan a su cargo, no basta con figurar en la lista del artículo 2, y la nacionalidad del familiar no es lo que decide.

únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007, al presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, ¿qué se entrega en todo caso al familiar?

  • Un resguardo que es condición previa para cualquier otro trámite
  • Un resguardo que acredita su estancia legal hasta recibir la tarjeta
  • Un certificado de registro provisional que le habilita para trabajar
  • Una autorización provisional de residencia y de trabajo en España

Presentada la solicitud, se entrega de inmediato un resguardo, y ese resguardo basta para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. El mismo apartado impide convertirlo en llave de lo demás: tenerlo no puede ser condición previa para ejercer otros derechos o hacer otros trámites si la situación se acredita por otro medio. Lo que se entrega no es un certificado de registro ni una autorización de trabajo.

En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 10.1 del Real Decreto 240/2007, una vez adquirido el derecho de residencia permanente, ¿sigue sujeto a las condiciones de trabajo, recursos o estudios del capítulo III, y cómo se expide el certificado que lo acredita?

  • Sigue sujeto a ellas, y el certificado se expide de oficio
  • Sigue sujeto a ellas, y el certificado se expide a petición suya
  • Ya no lo está, y el certificado se expide de oficio
  • Ya no lo está, y el certificado se expide a petición suya

El artículo 10.1 dice las dos cosas seguidas. El derecho a residir con carácter permanente «no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III», donde están el trabajo, los recursos y el seguro, o los estudios. Y el certificado que lo acredita lo expide, «a petición del interesado», la Oficina de Extranjeros de la provincia o, en su defecto, la Comisaría de Policía, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia. No se expide de oficio.

Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto. A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 7.3 del Real Decreto 240/2007, ¿en cuál de estos casos conserva la condición de trabajador el ciudadano de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad?

  • Si cesa para cuidar de un familiar que vive a su cargo
  • Si sigue una formación ajena a su empleo, sin estar en paro
  • Si queda en paro involuntario y no se inscribe para buscar empleo
  • Si sufre una incapacidad temporal por enfermedad o accidente

El artículo 7.3 mantiene la condición de trabajador, a efectos de la residencia, en los casos que enumera, y el primero es la incapacidad temporal resultante de una enfermedad o un accidente. El paro tiene que ser involuntario y, además, ir seguido de la inscripción en el servicio de empleo competente para buscar trabajo; y quien sigue una formación profesional sin estar en paro involuntario solo conserva la condición si esa formación guarda relación con su empleo previo. Cesar para cuidar de un familiar no figura entre esos casos.

mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos: a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión vale, en principio, cinco años desde su expedición. ¿Cuándo tiene una validez menor?

  • Cuando el pasaporte del familiar caduque antes de que pase ese plazo
  • Cuando el familiar sea un ascendiente que vive a cargo del ciudadano
  • Cuando el matrimonio o la inscripción como pareja registrada sean recientes
  • Cuando la residencia prevista del ciudadano de la Unión sea más breve

El artículo 8.5 da una sola alternativa al plazo general: la tarjeta vale por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o del Estado parte en el Espacio Económico Europeo si ese período es inferior. La validez sigue a la residencia de quien da el derecho; el artículo no la recorta por la caducidad del pasaporte del familiar, por su parentesco ni por la antigüedad del vínculo.

o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007, ¿cómo se determinan los medios económicos suficientes que se exigen al ciudadano de la Unión para residir en España?

  • Por un importe fijo igual para todos los solicitantes
  • Por la situación personal de cada interesado
  • Por la pensión mínima de la Seguridad Social como mínimo
  • Por el importe que fije cada año la oficina de extranjeros

El artículo 7.7 prohíbe fijar un importe: hay que atender a la situación personal de cada uno. La pensión mínima de la Seguridad Social, igual que el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles, no es un mínimo que haya que alcanzar, sino un techo: lo que se exija no podrá superarlo. Tampoco lo fija la oficina de extranjeros cada año.

no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según la disposición adicional tercera del Real Decreto 240/2007, ¿por qué se aplica lo previsto en ese real decreto a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia?

  • Por ser Suiza Estado parte del Espacio Económico Europeo
  • Por un convenio bilateral de libre circulación firmado entre España y Suiza
  • Por el Acuerdo de libre circulación de personas entre la Comunidad y Suiza
  • Por una decisión del Consejo de Ministros que extiende ese régimen a Suiza

La disposición adicional tercera regula un régimen especial para ciudadanos de Estados que no son miembros de la Unión ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Suiza es el primero: el real decreto se aplica a los ciudadanos suizos y a sus familiares en virtud del Acuerdo sobre libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999. No es un convenio bilateral con España ni una decisión del Gobierno español. Su apartado 2 abre la misma puerta a otros Estados terceros con acuerdos semejantes, en lo que esos acuerdos establezcan.

Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 1. En virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación lo previsto en el presente real decreto.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, ¿en qué plazo debe solicitar el ciudadano de la Unión su inscripción en el Registro Central de Extranjeros?

  • En el de tres meses contados desde su entrada
  • En el de un mes contado desde su entrada
  • En el de un mes contado desde su empadronamiento
  • En el de tres meses contados desde su empadronamiento

El nacional de un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo ha de pedir personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ante la oficina de extranjeros de la provincia o, en su defecto, la Comisaría de Policía, y ha de hacerlo «en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España». El plazo se cuenta desde la entrada, no desde el empadronamiento, que el artículo no menciona.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Un familiar de un tercer país con derecho de residencia permanente presenta la solicitud de su tarjeta de residencia permanente dos meses después de que caducara su tarjeta de residencia. Según el artículo 11.1 del Real Decreto 240/2007, ¿qué ocurre con la solicitud?

  • Se admite, y el retraso queda sin sanción alguna
  • Se admite, aunque el retraso puede ser sancionado
  • Se inadmite, y ha de pedir una autorización del régimen general
  • Se inadmite, salvo que acredite una causa de fuerza mayor

La tarjeta de residencia permanente se pide durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pero el artículo 11.1 admite también la solicitud dentro de los tres meses posteriores a esa caducidad, «sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda». A los dos meses la solicitud entra: el retraso no la cierra ni manda al régimen general, pero tampoco borra la sanción.

pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 13 del Real Decreto 240/2007, al renovar la tarjeta de residencia antes de tener la residencia permanente, ¿a qué familiares no se les exige volver a acreditar el vínculo familiar?

  • Al cónyuge y a la pareja registrada
  • A los ascendientes y al cónyuge
  • A los descendientes y a la pareja registrada
  • A los ascendientes y a los descendientes

Si la tarjeta de residencia hay que renovarla antes de adquirir el derecho a residir con carácter permanente, la renovación sigue lo dispuesto en el propio real decreto, con una dispensa: a los ascendientes y a los descendientes no se les pide de nuevo la documentación que acredita el vínculo familiar que da derecho a la tarjeta. El artículo 13 no extiende esa dispensa al cónyuge ni a la pareja registrada.

en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, cuando se resuelve favorablemente la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, ¿desde cuándo se entiende vigente su situación de residencia?

  • Desde la fecha acreditada de su entrada en España
  • Desde la fecha en que presentó la solicitud de la tarjeta
  • Desde la fecha en que se le expide la tarjeta
  • Desde la fecha en que se dicta la resolución favorable

La resolución favorable tiene efectos retroactivos: la residencia se entiende vigente desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. No arranca con la solicitud, ni con la resolución, ni con la expedición material de la tarjeta, que se hace después.

La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Según el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, la caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ausencias de España, ¿a qué titulares no se aplica?

  • A los cooperantes de ONG de utilidad pública en proyectos en el extranjero
  • A los que tengan hijos matriculados en un centro de enseñanza en España
  • A los que trabajen por cuenta ajena para una empresa con su sede en España
  • A los que sean ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión

El artículo 14.3 excluye de la caducidad por ausencia a dos grupos: los titulares vinculados laboralmente a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas y reconocidas de utilidad pública como cooperantes, que hagan para ellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el extranjero, y quienes estén en otro Estado miembro en programas temporales de estudios promovidos por la Unión. Tener hijos escolarizados en España, trabajar para una empresa española o ser ascendiente a cargo no está en esa excepción.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero