Según el artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007, ¿qué consecuencia tiene que un ciudadano de la Unión incumpla la obligación de solicitar el certificado de registro?
- La expulsión, si no lo solicita tras ser requerido
- Una multa en los mismos términos que a un español con el DNI
- La pérdida de su derecho de residencia en España
- Un apercibimiento, sin multa, la primera vez que ocurra
El artículo 15.8 remite a lo que pasaría con un español: no pedir la tarjeta de residencia o el certificado de registro conlleva «las sanciones pecuniarias» que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezcan para los españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad. Es una sanción, y económica: el artículo no lleva el incumplimiento a la expulsión ni a la pérdida del derecho de residencia, y tampoco lo deja en un simple apercibimiento.
El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.