Según el art. 156.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué condición se exige para que el accidente sufrido en un acto de salvamento sea accidente de trabajo?
- Que el acto de salvamento tenga conexión con el trabajo
- Que el salvamento lo haya ordenado el empresario
- Que la persona salvada sea un compañero de trabajo
- Que el salvamento ocurra dentro del centro de trabajo
El art. 156.2.d) incluye los accidentes en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo. Esa conexión es la única condición: no hace falta una orden del empresario (la orden es una de las vías del art. 156.2.c, que trata de otra cosa), ni que la persona salvada sea de la empresa, ni que ocurra en el centro de trabajo.
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.