Una empresa disfruta de una bonificación en sus cuotas y no ingresa en plazo las de un mes posterior a la concesión, sin que medie error de la Administración. Según el art. 20.3 de la LGSS, ¿qué ocurre con la bonificación?
- La pierde entera, también la de los meses ya ingresados
- La pierde desde ese mes y para todos los siguientes
- La pierde de forma automática, en las cuotas de ese mes
- La conserva si ingresa después la cuota con su recargo
La consecuencia del art. 20.3 es automática pero acotada: la empresa pierde el beneficio únicamente en las cuotas de los períodos que no ingresó en plazo. No arrastra los meses ya pagados ni cierra los siguientes, que conservan la bonificación si se ingresan a tiempo, y pagar tarde con recargo no la recupera. Si el retraso se debiera a un error de la Administración de la Seguridad Social, no la perdería.
dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo