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La obligación de cotizar, las bases y los tipos

20 preguntas · en 2 colecciones

La sección 2.ª del capítulo III del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 18 a 20, con el 19 bis): la obligación de cotizar, las bases y los tipos, la cotización adicional de solidaridad y los beneficios en la cotización: cómo se obtienen, se mantienen, se pierden y se reintegran.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una empresa disfruta de una bonificación en sus cuotas y no ingresa en plazo las de un mes posterior a la concesión, sin que medie error de la Administración. Según el art. 20.3 de la LGSS, ¿qué ocurre con la bonificación?

  • La pierde entera, también la de los meses ya ingresados
  • La pierde desde ese mes y para todos los siguientes
  • La pierde de forma automática, en las cuotas de ese mes
  • La conserva si ingresa después la cuota con su recargo

La consecuencia del art. 20.3 es automática pero acotada: la empresa pierde el beneficio únicamente en las cuotas de los períodos que no ingresó en plazo. No arrastra los meses ya pagados ni cierra los siguientes, que conservan la bonificación si se ingresan a tiempo, y pagar tarde con recargo no la recupera. Si el retraso se debiera a un error de la Administración de la Seguridad Social, no la perdería.

dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 18.2 de la LGSS, ¿dónde se determinan las personas que han de cumplir la obligación de cotizar?

  • En las normas reguladoras de cada régimen del sistema
  • En una lista común de la LGSS para todo el sistema
  • En la resolución de alta que dicta la Tesorería General
  • En el contrato o en el acuerdo que dé origen a la actividad

El art. 18.2 no dice quién cotiza: lo remite a las normas de cada régimen, porque en unos la obligación recae en la empresa y el trabajador y en otros en quien trabaja por su cuenta. Por eso no hay una lista común para todo el sistema. Y quién está obligado no se pacta en el contrato ni lo decide la Tesorería al dar el alta: viene dado por la norma del régimen.

determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 20.1 de la LGSS, ¿en qué momento tiene que estar al corriente con la Seguridad Social la empresa que quiere obtener una bonificación en sus cuotas?

  • En la fecha en que solicita la bonificación
  • Durante los doce meses anteriores a su solicitud
  • Al cierre del ejercicio anterior al de la solicitud
  • En la fecha en que se le concede la bonificación

El art. 20.1 mira un momento concreto: la empresa tiene que estar al corriente en la fecha en que se le concede el beneficio. No basta con estarlo al pedirlo, si entre la solicitud y la concesión contrae una deuda, y el artículo no exige un historial limpio de meses atrás ni mira el cierre de ningún ejercicio. Lo que pasa con los incumplimientos posteriores lo regula el apartado 3.

objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19 bis de la LGSS, ¿cómo se reparte la cotización adicional de solidaridad entre la empresa y el trabajador?

  • A partes iguales entre la empresa y el trabajador
  • Entera a cargo de la empresa, que paga por encima del tope
  • En la misma proporción que el tipo de contingencias comunes
  • Entera a cargo del trabajador, por ser quien cobra el exceso

La cuota de solidaridad no tiene un reparto propio: copia el del tipo de contingencias comunes, de modo que empresa y trabajador la pagan en la misma proporción en que se reparten esas contingencias. No recae entera en ninguno de los dos, aunque sea el trabajador quien cobra la retribución que excede del tope, ni se parte por la mitad.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19.2 de la LGSS, salvo disposición expresa en contrario, ¿cuál es el tope mínimo de las bases de cotización en cada régimen?

  • El salario mínimo vigente en cada momento, más un sexto
  • El salario mínimo vigente en cada momento, más un tercio
  • El IPREM vigente en cada momento, más un sexto
  • El IPREM vigente en cada momento, más un tercio

El suelo de las bases no se escribe en cifras: es el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, y se mueve cada vez que se mueve el salario mínimo. El sexto se entiende si se recuerda que el salario mínimo se cobra en catorce pagas y la base es mensual: catorce entre doce da uno y un sexto. El IPREM es la referencia de otras rentas y ayudas, no de las bases de cotización.

como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 18.1 de la LGSS, ¿con qué alcance es obligatoria la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional?

  • En todos los regímenes del sistema y para todos sus afiliados
  • En los regímenes y supuestos que fijen la ley y sus normas reguladoras
  • En el Régimen General, y en ningún otro régimen del sistema
  • En los regímenes en que lo acuerde cada año la Tesorería General

Para el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial, la formación profesional y los demás conceptos que se recaudan junto con las cuotas, el art. 18.1 no da una regla general: la obligación existe en los regímenes y supuestos, y con el alcance, que fijen la LGSS, su desarrollo y las normas propias de cada concepto. Por eso no se extiende sin más a todo el sistema, pero tampoco la ley la encierra en el Régimen General. Y no la decide la Tesorería General, que recauda estos conceptos pero no dice dónde se cotiza por ellos.

será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19.3 de la LGSS, ¿en qué porcentaje se actualiza cada año el tope máximo de las bases de cotización?

  • En el mismo en que suba el salario mínimo interprofesional
  • En lo que crezca el producto interior bruto nominal
  • En el que fije el Gobierno tras oír al diálogo social
  • En el mismo en que se revaloricen las pensiones contributivas

El techo de las bases se ata a las pensiones: sube cada año lo mismo que se revalorizan las pensiones contributivas conforme al art. 58.2. No sigue al salario mínimo ni al crecimiento del PIB, y no queda al criterio del Gobierno. El art. 19.3 da la regla final: hasta 2050, la DT 38.ª suma a ese porcentaje una cuantía fija anual, así que el tope máximo crece algo más que las pensiones.

en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19 bis de la LGSS, ¿sobre qué se aplica la cotización adicional de solidaridad de los trabajadores por cuenta ajena?

  • Sobre toda la retribución de quien supera la base máxima
  • Sobre la parte de la base que excede de la base mínima
  • Sobre las horas extraordinarias que superan el límite legal
  • Sobre la parte de la retribución que excede de la base máxima

La cuota de solidaridad grava lo que no cotiza por los tipos ordinarios: la parte de la retribución computable, la del art. 147, que queda por encima de la base máxima. Lo que está por debajo del tope ya cotiza por los tipos ordinarios y no se vuelve a gravar, así que no se aplica a toda la retribución. Nada tiene que ver con las horas extraordinarias, que llevan su propia cotización adicional.

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 18.2 de la LGSS, ¿desde cuándo nace la obligación de cotizar?

  • Desde que se firma el contrato o se pacta la actividad
  • Desde el primer pago de la retribución por la actividad
  • Desde el primer día del mes siguiente al de su inicio
  • Desde el día en que empieza la actividad de que se trate

La obligación de cotizar va unida al trabajo: nace en el momento en que empieza la actividad correspondiente. No la hace nacer la firma del contrato, que puede ser anterior, ni el primer cobro, que llega después, y tampoco se espera al mes siguiente: corre desde el primer día de actividad. El art. 144.1 concreta esta regla para el Régimen General.

La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19.4 de la LGSS, ¿qué condición tienen las primas de la tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

  • La de primas de un seguro concertado con la mutua
  • La de cuotas de la Seguridad Social a todos los efectos
  • La de recursos propios de la mutua, distintos de las cuotas
  • La de cuotas a efectos de prestaciones, no de recaudación

Aunque se llamen «primas» y su tipo salga de una tarifa por actividad, lo que se paga por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son cuotas de la Seguridad Social a todos los efectos, sin distinguir entre prestaciones y recaudación: se liquidan, se ingresan y, si no se pagan, se reclaman como cualquier otra cuota. No son el precio de un seguro privado con la mutua, aunque sea la mutua la que cubra esas contingencias, ni un recurso propio de ella.

Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 18.1 de la LGSS, ¿en qué regímenes del sistema es obligatoria la cotización a la Seguridad Social?

  • En el Régimen General; en los especiales, si su norma lo dispone
  • En los regímenes de quienes trabajan por cuenta ajena
  • En todos los regímenes del sistema, también en los especiales
  • En los regímenes contributivos, no en los sistemas especiales

El art. 18.1 abre la sección con una regla sin matices: cotizar a la Seguridad Social es obligatorio en todos los regímenes que forman el sistema, el General y los especiales. No depende de que la norma de cada régimen especial lo prevea, ni de que se trabaje por cuenta ajena: también cotiza quien trabaja por su cuenta. Y los sistemas especiales viven dentro de un régimen, así que tampoco quedan fuera.

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19 bis de la LGSS, la cuota de solidaridad se aplica por tramos con tipos crecientes. ¿Qué parte de la retribución soporta el tipo más alto?

  • La que supera la base máxima en más de un 10 %
  • La que supera la base máxima en más de un 25 %
  • La que supera la base máxima en más de un 50 %
  • La que supera la base máxima en más de un 100 %

El art. 19 bis parte el exceso sobre la base máxima en tres tramos: hasta un 10 % por encima de ella, del 10 % al 50 %, y lo que pasa del 50 %, que es el tramo con el tipo mayor. Los tipos del artículo son la regla final: la DT 42.ª los aplica de forma gradual, con porcentajes propios para cada año de 2025 a 2045, pero sobre los mismos tramos.

el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 18.3 de la LGSS, ¿cómo se declara y se exige la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa por deudas con la Seguridad Social?

  • Mediante demanda de la Tesorería ante el juzgado de lo social
  • Mediante el procedimiento recaudatorio de la LGSS y su desarrollo
  • Mediante el procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo
  • Mediante demanda de la Tesorería ante la jurisdicción civil

La Seguridad Social no tiene que acudir a los tribunales para hacer responder a un tercero: el art. 18.3 dice que esa responsabilidad se declara y se exige por el procedimiento recaudatorio de la propia LGSS y de su normativa de desarrollo. Tampoco es una sanción, así que no pasa por el procedimiento sancionador: responder de una deuda ajena no castiga ninguna infracción.

Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 18.3 de la LGSS, ¿puede nacer de un pacto entre particulares la responsabilidad solidaria del pago de las cuotas de la Seguridad Social?

  • No: solo puede imponerla una norma con rango de ley
  • Sí, si la Tesorería General lo aprueba de forma expresa
  • Sí, si el pacto o convenio no es contrario a las leyes
  • No: la responsabilidad solidaria nace de la LGSS y de nada más

El art. 18.3 admite dos orígenes para la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa: cualquier norma con rango de ley que se refiera a las obligaciones de Seguridad Social o no las excluya expresamente, y los pactos o convenios que no sean contrarios a las leyes. No hace falta que la imponga la propia LGSS, y la Tesorería General no tiene que aprobar el pacto: basta con que sea lícito.

en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 20.2 de la LGSS, una empresa con beneficios en la cotización tiene que transmitir por medios electrónicos sus datos de afiliación y cotización. ¿Quién puede autorizarla, de forma excepcional y transitoria, a presentarlos en otro soporte?

  • La Tesorería General de la Seguridad Social
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • La Intervención General de la Seguridad Social

La transmisión electrónica es requisito para conseguir y conservar los beneficios, y la única excepción la autoriza la Tesorería General: a petición del interesado, de forma excepcional y transitoria, atendiendo al número de trabajadores, a su dispersión o a que el sujeto responsable sea público. La Inspección comprueba el cumplimiento, el Instituto Nacional gestiona prestaciones y la Intervención controla el gasto: ninguno de ellos concede esta dispensa.

la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, excepcionalmente y con carácter transitorio, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al electrónico
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa pide en plazo el reintegro de una bonificación que no se descontó, y la Administración tarda en pagárselo más de lo que permite el art. 20.4 de la LGSS. ¿Desde cuándo se calcula el interés de demora que se le añade?

  • Desde la fecha en que presentó la solicitud de reintegro
  • Desde que vence el plazo que la Administración tenía para pagar
  • Desde la liquidación en que debió descontarse la bonificación
  • Desde que se dicta la resolución que reconoce el reintegro

Si la Administración no paga a tiempo, el importe se incrementa con el interés de demora del art. 31.3, y ese interés corre desde el día en que la empresa presentó la solicitud, no desde que venció el plazo para pagar: el retraso hace que se compute el periodo entero desde ese día. La liquidación en que debió descontarse marca el plazo para pedir el reintegro, no el inicio de los intereses.

por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 19.4 de la LGSS, en los regímenes que tienen cubierto el desempleo, ¿qué base de cotización se toma para esa contingencia?

  • La de contingencias comunes del mismo mes
  • La de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • La base mínima del grupo de cotización del trabajador
  • La media de las bases de los seis meses anteriores

El desempleo no tiene base propia: en todos los regímenes que lo cubren se cotiza por él sobre la misma base que por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, no sobre la de contingencias comunes, que es la que tienta. El mismo apartado aplica esa base al Fondo de Garantía Salarial y a la formación profesional. No es la base mínima del grupo ni un promedio de meses anteriores.

La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 20.1 de la LGSS, para obtener un beneficio en la cotización, ¿de qué deudas con la Seguridad Social tiene que estar al corriente la empresa?

  • De las cuotas de la Seguridad Social, no de la recaudación conjunta
  • De las cuotas, la recaudación conjunta y cualquier otro recurso que recaude
  • De las cuotas y la recaudación conjunta, no de otros recursos que recaude
  • De las cuotas de los trabajadores para los que pide el beneficio

Desde la reforma de la Ley 22/2021, el art. 20.1 no se conforma con las cuotas y los conceptos de recaudación conjunta: la empresa tiene que estar al corriente también de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de su gestión recaudatoria. La regla anterior se quedaba en cuotas y recaudación conjunta, y por eso tienta. Tampoco basta con estar al día por los trabajadores bonificados: el requisito mira todas las obligaciones de la empresa.

que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una sociedad figura como empleadora en los contratos y en los archivos de la Tesorería General, pero los servicios de esos trabajadores los recibe en realidad otra empresa. Según el art. 18.4 de la LGSS, ¿a quién puede reclamar la Seguridad Social esas cuotas?

  • A la sociedad que figura como empleadora en los papeles, y a nadie más
  • A la empresa que los recibe, pero solo si un juez la declara empleadora
  • A las dos, pero a la segunda solo si la primera resulta insolvente
  • A la que de verdad recibe los servicios, aunque no figure como empleadora

Cuando la obligación de cotizar es del empresario, el art. 18.4 mira a la realidad y no a los papeles: la deuda puede reclamarse a quien efectivamente recibe los servicios de los trabajadores, aunque no figure como empresario en los contratos, en los registros públicos ni en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. No hace falta una sentencia que la declare empleadora, y el artículo no condiciona la reclamación a la insolvencia de nadie.

podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Por causa no imputable a la Administración, una empresa no se descontó una bonificación a la que tenía derecho. Según el art. 20.4 de la LGSS, ¿en qué plazo puede pedir su reintegro, desde que presentó la liquidación en que debió descontarla?

  • 1 mes
  • 3 meses
  • 6 meses
  • 1 año

El plazo es corto: tres meses desde la presentación de la liquidación en la que debió aplicarse el beneficio, y si se deja pasar, el derecho al reintegro se extingue. Es una regla propia de los beneficios no deducidos; los demás plazos son de otros capítulos de la ley.

podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre