Según el art. 70 de la LGSS, ¿qué necesita una entidad gestora para establecer reciprocidad de servicios con una institución extranjera de análogo carácter?
- La autorización del Consejo de Ministros, por acuerdo expreso
- Una ley de las Cortes Generales que autorice esa reciprocidad
- La previa conformidad del departamento ministerial de tutela
- El informe previo favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores
El art. 70 permite a las entidades gestoras pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras análogas y participar en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social, siempre con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela. No hace falta un acuerdo del Consejo de Ministros ni una ley, y el precepto no pide el informe de otro ministerio.
Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter