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La estructura de la ley y los principios de la Seguridad Social

15 preguntas · en 2 colecciones

Cómo se ordena el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social —sus seis títulos, sus capítulos y sus disposiciones— y el capítulo I de su título I (artículos 1 a 6): el derecho de los españoles a la Seguridad Social, sus principios y sus fines, la irrenunciabilidad de los derechos, la delimitación de las funciones, las competencias de los ministerios y la coordinación de las funciones afines.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué materia regula el título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?

  • Las prestaciones no contributivas
  • Las mejoras voluntarias de la acción protectora
  • La asistencia social y los servicios sociales
  • El régimen económico del sistema

El último título de la ley es el de las prestaciones no contributivas: las familiares, la pensión de incapacidad no contributiva y la de jubilación no contributiva. Las mejoras voluntarias son una sección del título del Régimen General; los servicios sociales y la asistencia social, y el régimen económico, son partes del título I, el de las normas generales del sistema.

TÍTULO VI Prestaciones no contributivas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 4.3 de la LGSS, ¿de qué no podrá servir de fundamento, en ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social?

  • De la colaboración de entidades privadas en su gestión
  • De operaciones de lucro mercantil
  • De diferencias de trato entre sus distintos regímenes
  • De la cesión de sus datos a otras Administraciones

La prohibición del art. 4.3 es la del lucro mercantil. No prohíbe la colaboración de entidades privadas en la gestión, que la ley regula, ni que existan regímenes distintos dentro del sistema.

En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador firma con su empresa un documento por el que renuncia, a cambio de una cantidad de dinero, a un derecho que le confiere la LGSS. Según el art. 3 de la ley, ¿qué validez tiene ese pacto?

  • Es válido, porque la renuncia la acepta el propio trabajador
  • Es válido si la cantidad compensa el derecho al que renuncia
  • Es nulo, igual que lo sería un pacto colectivo de renuncia
  • Es anulable a instancia del trabajador durante cuatro años

Los derechos que confiere la LGSS son irrenunciables: el art. 3 declara nulo todo pacto de renuncia, sea individual o colectivo. Que el propio trabajador lo firme o que reciba una compensación no lo salva, porque la nulidad no depende de su voluntad ni del precio. Y no es una anulabilidad sujeta a plazo: el pacto es nulo.

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 5.2.a) de la LGSS, ¿qué facultad tiene el ministerio competente en materia de Seguridad Social sobre los reglamentos generales para la aplicación de la ley?

  • Aprobarlos mediante una orden ministerial
  • Dictarlos de acuerdo con las comunidades autónomas
  • Aprobarlos, previo dictamen del Consejo de Estado
  • Proponerlos al Gobierno

Los reglamentos generales los aprueba el Gobierno: al ministerio le toca proponérselos. Su propia potestad reglamentaria es la que queda fuera de esa letra a), como dice la letra b). El ministerio no los aprueba, ni por orden ministerial ni con dictamen previo del Consejo de Estado, y no necesita el acuerdo de las comunidades autónomas.

a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 2.2 de la LGSS, además de las personas comprendidas en su campo de aplicación que cumplen los requisitos exigidos, ¿a quiénes garantiza el Estado la protección adecuada?

  • A cualquier persona que se encuentre en una situación de necesidad
  • A sus ascendientes que convivan con ellas, estén o no a su cargo
  • A los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo
  • A sus herederos, en proporción a la cuota que les corresponda

La protección alcanza a los familiares o asimilados, pero solo a los que la persona protegida tenga a su cargo: la convivencia sin estar a cargo no basta, y la herencia no es el criterio. Tampoco cubre a cualquiera en situación de necesidad: esa es una fórmula constitucional, y la LGSS la concreta en quien está en su campo de aplicación y cumple los requisitos.

así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 4.1 de la LGSS, ¿qué corresponde al Estado respecto de la Seguridad Social?

  • Su ordenación, jurisdicción e inspección
  • Su ordenación, gestión y recaudación
  • Su legislación, gestión e inspección
  • Su legislación, jurisdicción y recaudación

El art. 4.1 reserva al Estado tres funciones: ordenar la Seguridad Social, juzgar sobre ella e inspeccionarla. La gestión no está en la lista: la llevan las entidades gestoras y los servicios comunes. La recaudación tampoco: es una función de gestión que la ley encomienda a la Tesorería General.

Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 6 de la LGSS, ¿a quién corresponde dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de las entidades gestoras del sistema con la de los organismos que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social?

  • Al ministerio competente en materia de Seguridad Social
  • A cada comunidad autónoma, en su territorio
  • Al Gobierno
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social

La coordinación con las funciones afines la dispone el Gobierno, no el ministerio: el art. 5 deja al ministerio las funciones no jurisdiccionales que no sean propias del Gobierno, y esta es una de las que el art. 6 reserva al Gobierno. Las comunidades autónomas no tienen aquí esa función, y la Tesorería General gestiona recursos, no coordina.

Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Qué título del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula la protección por cese de actividad?

  • El título III
  • El título IV
  • El título V
  • El título VI

La protección por cese de actividad, la de los trabajadores autónomos que dejan su actividad, tiene título propio: el V. Es el gemelo de la protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, pero la ley los regula en títulos distintos: son dos protecciones diferentes, cada una con sus requisitos y su gestión.

TÍTULO V Protección por cese de actividad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 2.1 de la LGSS, ¿qué configura el sistema de la Seguridad Social?

  • La acción protectora, en sus modalidades contributiva y no contributiva
  • La acción protectora, en sus niveles contributivo y asistencial
  • La cotización obligatoria de los trabajadores y de los empresarios
  • La afiliación única de las personas incluidas en su campo

El sistema se configura por la acción protectora en dos modalidades: la contributiva y la no contributiva. «Nivel contributivo» y «nivel asistencial» es el par con que la LGSS ordena la protección por desempleo, no el sistema entero. La cotización y la afiliación son obligaciones que la ley regula más adelante, pero el art. 2.1 no las pone como lo que configura el sistema.

El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 4.2 de la LGSS, ¿quiénes colaboran en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la ley?

  • Las comunidades autónomas y los ayuntamientos
  • Las entidades financieras y las aseguradoras
  • Los sindicatos y las organizaciones de consumidores
  • Los trabajadores y los empresarios

El art. 4.2 llama a colaborar en la gestión a los trabajadores y a los empresarios, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados que establezcan las leyes, y lo enlaza con el art. 129.1 de la Constitución, que manda a la ley establecer la participación de los interesados en la Seguridad Social. Ni las comunidades autónomas y los ayuntamientos, ni las entidades financieras, ni las organizaciones de consumidores aparecen en este apartado.

Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 5.2.d) de la LGSS, ¿a través de qué ejerce el ministerio competente la inspección de la Seguridad Social?

  • De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • De la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • De la Inspección General de Servicios del propio ministerio
  • De la Intervención General de la Seguridad Social

La inspección se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ley no la encomienda a la inspección médica del INSS, ni a la Inspección General de Servicios del ministerio, ni a la Intervención General, que controla la gestión económico-financiera: la letra d) nombra solo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El art. 5 nombra un ministerio con una denominación que ya no existe; lo que se pregunta es su papel, no su nombre.

La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Qué rúbrica lleva el capítulo con que se abre el título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el que empieza en su art. 1?

  • Disposiciones generales
  • Normas preliminares
  • Principios generales del sistema
  • Objeto y ámbito de aplicación

El capítulo I del título I se rotula «Normas preliminares» y reúne los arts. 1 a 6: el derecho a la Seguridad Social, sus principios y fines, la irrenunciabilidad, el reparto de funciones y la coordinación. «Disposiciones generales» y «Objeto y ámbito de aplicación» son rúbricas habituales en el primer capítulo de otras leyes, y «principios» es contenido de su art. 2, no la rúbrica del capítulo.

CAPÍTULO I Normas preliminares Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 1 de la LGSS, ¿qué artículo de la Constitución establece el derecho de los españoles a la Seguridad Social que la ley desarrolla?

  • El artículo 39
  • El artículo 41
  • El artículo 43
  • El artículo 50

El art. 1 remite al 41, el que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social, y dice que ese derecho se ajustará a la propia LGSS. El 39 trata de la protección de la familia, el 43 del derecho a la protección de la salud y el 50 de las pensiones de la tercera edad: vecinos del capítulo de los principios rectores, pero ninguno es el que cita el art. 1.

El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos no figura entre los principios en que, según el art. 2.1 de la LGSS, se fundamenta el sistema de la Seguridad Social?

  • La unidad
  • La solidaridad
  • La igualdad
  • La suficiencia

El art. 2.1 nombra cuatro principios, y la suficiencia no es uno de ellos. Tienta porque la Constitución exige prestaciones sociales «suficientes» ante las situaciones de necesidad; pero eso califica a las prestaciones, no es un principio del sistema en la LGSS. La unidad, la solidaridad y la igualdad sí están en la lista.

se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 5.2.c) de la LGSS, ¿qué facultad corresponde al ministerio competente sobre las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social?

  • La fiscalización externa de sus cuentas anuales
  • Su dirección y su tutela
  • La recaudación de los recursos que administran
  • La resolución de los recursos judiciales contra sus actos

El ministerio dirige y tutela a las entidades gestoras y a los servicios comunes, y también a las entidades que colaboran en la gestión, y puede llegar a suspender o modificar sus poderes y facultades en los casos que fije el reglamento. La fiscalización externa de las cuentas es del Tribunal de Cuentas; recaudar es tarea de la Tesorería General, y resolver sobre la legalidad de sus actos ante los tribunales es función jurisdiccional.

de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre