Según la Ley General de la Seguridad Social, si se entabla una acción judicial, criminal o civil, contra un presunto culpable, ¿qué efecto tiene sobre la prescripción del derecho a la prestación?
- La prescripción se interrumpe
- El plazo de prescripción se amplía de cinco a diez años
- La prescripción queda en suspenso mientras se tramita la acción
- No tiene ningún efecto: el plazo sigue corriendo
El artículo 53.3 dice que, mientras se tramita la acción judicial contra el presunto culpable, la prescripción queda en suspenso, y el plazo vuelve a contarse cuando el proceso termina. No se pierde el derecho ni se alarga el plazo de cinco años: simplemente se para mientras dura el juicio. Interrumpir es lo que hacen la reclamación y el expediente de la Inspección (53.2); la acción judicial contra un presunto culpable no interrumpe: deja el plazo en suspenso.
la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite