Según el art. 136.2.i) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se regula la situación de los trabajadores laicos que prestan servicios retribuidos a la Iglesia y cuya misión primordial es ayudar directamente en la práctica del culto?
- Por real decreto, a propuesta del ministerio competente en Seguridad Social
- Por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y su normativa de desarrollo
- Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente
- No se regula: el art. 137 excluye esos trabajos del Régimen General
La letra i) comprende a los laicos o seglares que prestan servicios retribuidos en establecimientos de entidades eclesiásticas y remite a un acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente para los que ayudan directamente en el culto. El real decreto es la vía de la letra q) para asimilar a otras personas, no la de este supuesto. El art. 137 no menciona estos trabajos entre sus exclusiones.
Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares