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Quién entra en el Régimen General y quién queda excluido

15 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 136 y 137): quién queda comprendido en el Régimen General —los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos— y quién queda excluido.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 136.2.i) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se regula la situación de los trabajadores laicos que prestan servicios retribuidos a la Iglesia y cuya misión primordial es ayudar directamente en la práctica del culto?

  • Por real decreto, a propuesta del ministerio competente en Seguridad Social
  • Por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y su normativa de desarrollo
  • Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente
  • No se regula: el art. 137 excluye esos trabajos del Régimen General

La letra i) comprende a los laicos o seglares que prestan servicios retribuidos en establecimientos de entidades eclesiásticas y remite a un acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente para los que ayudan directamente en el culto. El real decreto es la vía de la letra q) para asimilar a otras personas, no la de este supuesto. El art. 137 no menciona estos trabajos entre sus exclusiones.

Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 136.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social, el personal civil no funcionario de las Administraciones públicas está comprendido en el Régimen General. ¿En qué caso no lo está por esa letra?

  • Cuando presta servicios en la Administración General del Estado
  • Cuando su contrato laboral es de duración determinada
  • Cuando trabaja en un organismo dependiente y no en la propia Administración
  • Cuando una ley especial lo incluye en otro régimen obligatorio de previsión social

La letra k) comprende a este personal salvo que una ley especial lo incluya en otro régimen obligatorio de previsión social. Abarca a todas las Administraciones, sin distinguir la del Estado, y también a las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas. La duración del contrato tampoco importa: el art. 7.1.a) comprende a los trabajadores eventuales, de temporada o fijos.

El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de estos trabajos no da lugar a inclusión en el Régimen General?

  • El de los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
  • El que se presta a cambio de una retribución en una entidad benéfico-social
  • El de los laicos que trabajan retribuidos en un establecimiento eclesiástico
  • El que se ejecuta ocasionalmente como un servicio amistoso o de buena vecindad

El art. 137.a) excluye los trabajos que se ejecutan ocasionalmente como servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Los otros tres están, al contrario, expresamente comprendidos en el Régimen General por el art. 136.2: los conductores al servicio de particulares (letra j), quienes prestan servicios retribuidos en entidades benéfico-sociales (letra h) y los laicos en establecimientos eclesiásticos (letra i).

Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

El art. 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social comprende en el Régimen General a los socios trabajadores de las sociedades laborales que no poseen su control, unos en la letra d) y otros, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en la letra e). ¿Qué hace que un socio trabajador vaya a la letra e)?

  • Que sea miembro del órgano de administración, aunque el cargo no conlleve funciones de dirección y gerencia
  • Que su participación en el capital social alcance la mitad
  • Que la sociedad laboral tenga más de veinticinco socios
  • Que, como administrador, realice funciones de dirección y gerencia

Lo que separa las dos letras son las funciones de dirección y gerencia que el socio realiza por su condición de administrador: con ellas es asimilado (letra e). Ser miembro del órgano de administración sin esas funciones lleva a la letra d), que lo comprende «aun cuando» lo sea. Una participación que alcance la mitad tiene que ver con el control de la sociedad, que en ambas letras deja fuera del Régimen General (art. 305.2.e). Los veinticinco socios deciden si el asimilado conserva el desempleo, no si es asimilado.

los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos están obligatoriamente incluidos en el Régimen General. ¿Qué los deja fuera de él?

  • Que sean menores de dieciocho años
  • Que presten servicios eventuales o de temporada
  • Que su actividad corresponda a un régimen especial
  • Que sean extranjeros que residen legalmente en España

La única salvedad del art. 136.1 es que la actividad lleve a un régimen especial de la Seguridad Social: entonces manda ese régimen. La edad de dieciocho años es un requisito de los trabajadores por cuenta propia (art. 7.1.b), no de los asalariados. El art. 7.1.a) comprende a los eventuales, de temporada o fijos. Ser extranjero en situación legal no es una salvedad del art. 136.1.

salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 136.2.ñ) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué altos cargos de las Administraciones públicas quedan comprendidos en el Régimen General por esa letra?

  • Los que no tengan la condición de funcionarios públicos
  • Todos, tengan o no la condición de funcionarios públicos
  • Solo los de la Administración General del Estado
  • Solo los nombrados por real decreto del Consejo de Ministros

La letra ñ) comprende a los altos cargos de las Administraciones públicas y de sus entidades y organismos vinculados o dependientes que no tengan la condición de funcionarios públicos. El alto cargo que es funcionario sigue en el régimen que le corresponda como tal (la letra l, o Clases Pasivas). La letra no distingue entre Administraciones ni por la forma del nombramiento.

Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 136.2.o) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué caso está comprendido en el Régimen General un concejal de un ayuntamiento?

  • Solo si desempeña el cargo con dedicación exclusiva
  • Si desempeña el cargo con dedicación exclusiva o parcial
  • Solo si además es alcalde o teniente de alcalde
  • En todo caso, por el hecho de haber sido elegido

La letra o) comprende a los miembros de las corporaciones locales que desempeñan su cargo con dedicación exclusiva o parcial. La parcial también cuenta, que es el error tentador de quien recuerda solo la exclusiva. No basta con ser electo ni se exige un cargo concreto dentro de la corporación: decide la dedicación.

Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 136.2.n) de la Ley General de la Seguridad Social, los funcionarios del Estado transferidos a una comunidad autónoma quedan comprendidos en el Régimen General si ingresan en cuerpos o escalas propios de la comunidad de destino. ¿Qué exige la ley de ese ingreso?

  • Que se produzca por oposición o concurso-oposición
  • Que se produzca en el año siguiente a la transferencia
  • Que sea voluntario, cualquiera que sea el sistema de acceso
  • Que se produzca por integración directa, sin proceso selectivo

La letra n) pide un ingreso voluntario en un cuerpo o escala propio de la comunidad de destino y cierra con «cualquiera que sea el sistema de acceso»: decide que el funcionario transferido elija ingresar, no cómo lo haga. Las opciones que limitan la inclusión a una forma de acceso o a un plazo añaden condiciones que la ley no pone.

que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria de una comunidad autónoma, que no está en el Régimen de Clases Pasivas ni en otro régimen por una ley especial, hace su periodo de prácticas. Según el art. 136.2.l) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿está comprendida en el Régimen General durante las prácticas?

  • Sí, desde el primer día de las prácticas
  • No, hasta que tome posesión como funcionaria de carrera
  • Solo a los exclusivos efectos de las pensiones
  • Solo si las prácticas duran más de seis meses

La letra l) comprende al personal funcionario de las Administraciones públicas «incluido su periodo de prácticas», con la sola salvedad de Clases Pasivas o de otro régimen por ley especial, que aquí no se da. La inclusión limitada es la de la disposición adicional tercera (letra m), para el personal de Clases Pasivas que ingresa desde el 1 de enero de 2011, «a los exclusivos efectos» de lo dispuesto en esa normativa: no es el caso. La duración de las prácticas no figura en la letra.

El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Los socios trabajadores de una sociedad laboral que, como administradores, realizan funciones retribuidas de dirección y gerencia quedan, por regla general, excluidos de algunas protecciones del Régimen General. Según el art. 136.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo no se les aplica esa exclusión?

  • Cuando la sociedad laboral no supere los 10 socios
  • Cuando la sociedad laboral no supere los 25 socios
  • Cuando la sociedad laboral no supere los 50 socios
  • Cuando la sociedad laboral no supere los 100 socios

La letra e) excluye a estos socios administradores del desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando la sociedad laboral no supere los veinticinco socios: en una sociedad pequeña conservan esa protección. La salvedad es propia de las sociedades laborales: a los consejeros y administradores asimilados de las sociedades de capital (letra c) la exclusión se les aplica siempre, sin umbral.

salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 137.c) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿los trabajos de qué profesores universitarios no dan lugar a inclusión en el Régimen General?

  • Los de los profesores asociados
  • Los de los profesores eméritos
  • Los de los profesores visitantes
  • Los de los profesores ayudantes doctores

El art. 137.c) excluye los trabajos de los profesores universitarios eméritos y, junto a ellos, los del personal licenciado sanitario emérito del Estatuto Marco. Las demás figuras son profesorado contratado: trabajadores por cuenta ajena que el art. 136.1 incluye en el Régimen General, y el art. 137.c) no los excepciona.

Los realizados por los profesores universitarios eméritos
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 136.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué condición tiene que reunir el administrador de una sociedad de capital que realiza funciones retribuidas de dirección y gerencia para quedar asimilado a trabajador por cuenta ajena?

  • Que sea además socio trabajador de la sociedad
  • Que no posea el control de la sociedad
  • Que tenga con la sociedad un contrato laboral de alta dirección
  • Que la sociedad sea anónima y no de responsabilidad limitada

La asimilación de la letra c) exige que el consejero o administrador no posea el control de la sociedad en los términos del art. 305.2.b); si lo posee, ese mismo artículo lo lleva al régimen de autónomos. La letra c) no exige ser socio y abarca todas las sociedades de capital, sin distinguir la anónima de la limitada. Tampoco pide un contrato de alta dirección: basta que se retribuya por el cargo o por su condición de trabajador de la sociedad.

los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 136.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, ciertos consejeros y administradores de sociedades de capital están en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. ¿De qué protección quedan excluidos?

  • De la incapacidad temporal y de la protección por desempleo
  • De la jubilación y del Fondo de Garantía Salarial
  • De la incapacidad temporal y de la jubilación
  • De la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial

El párrafo final de la letra c) excluye a estos asimilados de dos cosas: la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Ser asimilado no es ser trabajador por cuenta ajena a todos los efectos: tienen el resto de la protección del Régimen General, incluidas la incapacidad temporal, la jubilación y la asistencia sanitaria, y lo que pierden es justo lo ligado a la pérdida del empleo y a la insolvencia del empresario.

Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empleada de hogar trabaja por cuenta ajena para una familia. Según el art. 136.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo está encuadrada en la Seguridad Social?

  • En el Régimen General, dentro de un sistema especial
  • En un régimen especial propio de los empleados de hogar
  • En el Régimen General, como asimilada a trabajadora por cuenta ajena
  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El art. 136.2.a) declara comprendidos en el Régimen General a los trabajadores de los sistemas especiales establecidos dentro de él, y nombra el de empleados de hogar. Un sistema especial no es un régimen especial: es una peculiaridad dentro del Régimen General, y el art. 10.2 no cuenta a los empleados de hogar entre los regímenes especiales. Tampoco es una asimilación: esa es la de las letras c) y e), para ciertos consejeros, administradores y socios, mientras la letra a) comprende a estas trabajadoras como lo que son, trabajadoras por cuenta ajena. El régimen de autónomos es el del trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos colectivos declara expresamente comprendido en el Régimen General el art. 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social?

  • El personal contratado al servicio de notarías y registros de la propiedad
  • Los comuneros de una comunidad de bienes que no se limitan a administrarla
  • Los funcionarios civiles del Estado incluidos en el Régimen de Clases Pasivas
  • Los socios de una sociedad de capital que poseen su control y la dirigen

La letra f) comprende al personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y oficinas o centros similares. Los otros tres no están en el Régimen General: los comuneros que no se limitan a la mera administración de los bienes y los socios que controlan y dirigen una sociedad de capital van al régimen de autónomos (art. 305.2, letras d y b), y los funcionarios incluidos en Clases Pasivas son la salvedad de la letra l).

El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre