En el concurso de acceso de juristas de reconocida competencia, el tribunal puede convocar a los candidatos a una entrevista. ¿Qué objeto exclusivo le da la LOPJ?
- Examinar con carácter general los conocimientos jurídicos del candidato
- Acreditar la realidad de la formación jurídica y la capacidad que alega con sus méritos
- Valorar su aptitud mediante la elaboración y defensa de un dictamen práctico
- Comprobar que no está incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad
El art. 313.7 limita la entrevista, de una hora como máximo, a acreditar la realidad de la formación jurídica y la capacidad que el candidato aduce con sus méritos, y prohíbe que se convierta en un examen general de conocimientos jurídicos. El dictamen es una prueba práctica distinta que prevén las bases (313.3).
La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos