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La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

8 preguntas · en 2 colecciones

El título III del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo se elige y se nombra a quien preside el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, sus funciones, su cese y su sustitución, el Vicepresidente del Tribunal Supremo y el Gabinete de la Presidencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Ante quién presta juramento o promesa el Presidente del Tribunal Supremo, y ante quién toma posesión de su cargo?

  • Jura ante el Pleno del Consejo General y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo
  • Jura ante el Pleno del Consejo General y toma posesión ante ese mismo Pleno
  • Jura ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Consejo General
  • Jura ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo

El art. 586.5 separa los dos actos y los lleva a sitios distintos: el juramento o la promesa se prestan ante el Rey, y la posesión del cargo se toma ante el Pleno del propio Tribunal Supremo («dicho Alto Tribunal»). Las opciones tentadoras cambian una sola de las dos piezas: el Pleno del Consejo General no recibe ni el juramento ni la posesión.

El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué situación administrativa queda el Vicepresidente del Tribunal Supremo mientras ocupa el cargo, y durante cuánto tiempo lo ocupa?

  • En servicio activo, por un mandato de cinco años
  • En servicio activo, mientras siga el Presidente
  • En servicios especiales, por un mandato de cinco años
  • En servicios especiales, mientras siga el Presidente

El art. 593.2 dice las dos cosas: el Vicepresidente permanece en servicio activo y ocupa el cargo durante cinco años, salvo el cese anticipado que la propia ley prevé. La trampa está en cada mitad: los servicios especiales son la situación del Presidente que procede de la carrera judicial (art. 593.1), no la del Vicepresidente, y sus cinco años no dependen de que siga el Presidente.

El Vicepresidente del Tribunal Supremo, que permanecerá en la situación administrativa de servicio activo, ocupará el cargo durante cinco años
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Al terminar su mandato, ¿puede el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ser reelegido?

  • No: su mandato no es renovable
  • Sí, pero por una sola vez
  • Sí, sin ningún límite
  • Sí, tras dejar pasar un mandato

El art. 587.2 lo permite, pero con un tope: puede ser reelegido y nombrado para un nuevo mandato por una sola vez. No es un cargo sin reelección, tampoco admite mandatos sucesivos sin ningún límite, y la ley no exige dejar pasar un mandato entre uno y otro.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey mediante Real Decreto. Según la LOPJ, ¿quién refrenda ese Real Decreto?

  • El Presidente del Gobierno
  • El Ministro de Justicia
  • El Presidente del Congreso de los Diputados
  • El Presidente del Senado

El art. 586.4 dice que el Real Decreto de nombramiento va refrendado por el Presidente del Gobierno. El Ministro de Justicia es la respuesta tentadora, por ser el ministro del ramo, pero la ley no le da este refrendo; y los Presidentes de las Cámaras no intervienen en este nombramiento.

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de los Magistrados del Tribunal Supremo que reúnan las condiciones para presidir una de sus Salas, ¿quién puede ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial?

  • Un jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional
  • Un jurista de reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio profesional
  • Un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio profesional
  • Un jurista de reconocida competencia con más de treinta años de ejercicio profesional

El art. 586.1 abre dos vías a la Presidencia: venir de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y las condiciones exigidas para presidir una Sala, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. La segunda vía no pide pertenecer a la carrera judicial, pero sí esa antigüedad: ni quince, ni veinte, ni treinta años, que no son la cifra del artículo.

o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Si el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General cesa anticipadamente, ¿quién ejerce en funciones su cargo hasta que se nombre un nuevo Presidente?

  • El Vocal de más edad del Consejo
  • El Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo
  • El Vocal del turno judicial con mayor antigüedad
  • El Vicepresidente del Tribunal Supremo

El art. 590 encarga al Vicepresidente del Tribunal Supremo ejercer en funciones el cargo de Presidente en los casos legalmente previstos de cese anticipado, y hasta el nombramiento de uno nuevo; el art. 591.1 le hace, además, sustituirlo en la vacante, la ausencia o la enfermedad. La ley no acude para esto a la edad ni a la antigüedad de los Vocales o de los Presidentes de Sala.

El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién nombra y cesa al Director del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial?

  • El Pleno, a propuesta del Presidente
  • La Comisión Permanente
  • El propio Presidente, libremente
  • El Presidente, oída la Sala de Gobierno

El art. 594.1 lo deja en manos del propio Presidente, al que asiste: lo nombra y lo cesa libremente. No interviene el Pleno ni la Comisión Permanente, ni hay que oír a la Sala de Gobierno. No hay que confundirlo con el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que es otro órgano, con su propio régimen.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de por expirar su mandato o por renuncia, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General puede cesar por decisión del Pleno del Consejo. ¿Por qué causa?

  • Por la pérdida de la confianza de la mayoría de los Vocales
  • Por notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo
  • Por causa justificada, apreciada libremente por el propio Pleno
  • Por haber sido condenado en firme por cualquier delito doloso

El art. 588.1 da tres causas de cese: la expiración del mandato, la renuncia y la decisión del Pleno, que solo puede fundarse en la notoria incapacidad o en el incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros. La ley no admite el cese por pérdida de la confianza ni por una causa justificada cualquiera, y la condena no figura entre las causas del artículo.

Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio