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Los cuerpos de funcionarios de Justicia y sus funciones

18 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 470 a 478 del título I del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué cuerpos de funcionarios hay al servicio de la Administración de Justicia y cómo se clasifican en generales y especiales, qué normas los rigen, los funcionarios interinos y los de otras Administraciones, qué titulación pide cada cuerpo y lo que corresponde a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué titulación exige el artículo 475 de la LOPJ para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

  • Diplomado Universitario o equivalente
  • Licenciado o Graduado en Derecho o equivalente
  • Bachiller o equivalente
  • Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente

Gestión, el cuerpo general de nivel más alto, pide un título universitario de primer ciclo: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. La ley no exige que sea de Derecho. El Bachiller es el requisito de Tramitación, y el Técnico Superior en Formación Profesional, el de los Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 476 de la LOPJ, ¿a qué cuerpo le corresponde desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios?

  • Al Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

La letra i) del art. 476.1 se la atribuye al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y es una de sus funciones propias: ni Tramitación ni Auxilio la tienen en sus listas (arts. 477 y 478). El letrado de la Administración de Justicia tienta por el nombre de «Secretaría», pero el art. 439 quinquies.1 lo repite para las Oficinas de Justicia en los municipios: en todo caso, su Secretaría la desempeña personal de Gestión.

i) Desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios, así como los restantes puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 474 de la LOPJ, ¿qué normativa se aplica con carácter supletorio al personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • La normativa de función pública autonómica
  • El estatuto de jueces y magistrados de la LOPJ
  • El convenio colectivo del personal de Justicia
  • La normativa del Estado sobre Función Pública

El art. 474.1 ordena las fuentes: primero la propia LOPJ, después sus disposiciones de desarrollo y, en lo no regulado expresamente, la normativa del Estado sobre Función Pública. No la autonómica, aunque una comunidad gestione al personal, porque son Cuerpos Nacionales; ni el estatuto de jueces y magistrados. El convenio colectivo es una de las normas del personal laboral (art. 474.4), no de los funcionarios.

1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 477 de la LOPJ, ¿qué cometido corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa?

  • Las actividades que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal
  • La colaboración en la actividad procesal de nivel superior
  • Las tareas que tengan carácter de auxilio a los órganos judiciales
  • La dirección técnico-procesal del personal de la Oficina judicial

Cada cuerpo general tiene su fórmula: Gestión colabora en la actividad procesal de nivel superior (art. 476.1), Tramitación realiza las actividades de apoyo a la gestión procesal (art. 477) y Auxilio, las tareas de auxilio a la actividad de los órganos judiciales (art. 478). La dirección técnico-procesal del personal de la Oficina judicial no es de ningún cuerpo de funcionarios: es de los letrados de la Administración de Justicia (art. 457).

Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estos cuerpos clasifica el artículo 475 de la LOPJ como Cuerpo Especial?

  • El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • El Cuerpo de Auxilio Judicial
  • El Cuerpo de Médicos Forenses

Los Cuerpos Especiales son los que ejercen una profesión o titulación específica: los Médicos Forenses y los tres del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio). Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial son los tres Cuerpos Generales, porque su cometido es esencialmente procesal.

Son Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el artículo 471 de la LOPJ, ¿quién aprueba los reglamentos que exija el desarrollo del libro dedicado a los cuerpos de funcionarios de Justicia?

  • El Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias
  • El Consejo General del Poder Judicial, oídas las comunidades autónomas
  • El Ministerio de Justicia, oídas las comunidades autónomas
  • Las Salas de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia

El art. 471.2 da la potestad reglamentaria al Gobierno o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias en la materia. El Consejo General del Poder Judicial es el distractor tentador porque gobierna el Poder Judicial, pero el personal de la Administración de Justicia depende del Ejecutivo. El Ministerio de Justicia es el más tentador: el art. 471.1 le atribuye, o a las comunidades con competencias asumidas, todas las materias relativas al estatuto y régimen jurídico de este personal, pero los reglamentos de desarrollo del libro los aprueba el Gobierno, no el Ministerio.

2. En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de este libro.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 470 de la LOPJ, ¿qué carácter tienen los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que regula su libro VI?

  • Cuerpos Autonómicos, en las comunidades con competencias asumidas
  • Cuerpos Nacionales mientras no se transfieran a las comunidades
  • Cuerpos Nacionales, también donde gestionan las comunidades autónomas
  • Cuerpos Autonómicos, con la normativa estatal como supletoria

El art. 470.2 los declara Cuerpos Nacionales: son los mismos cuerpos en toda España, aunque la gestión de su personal se reparta entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias (art. 471). Que una comunidad gestione a sus funcionarios no los convierte en cuerpos autonómicos, ni la ley condiciona el carácter nacional a que no haya traspaso: el art. 470.2 lo afirma sin salvedad, y el 471 cuenta ya con las comunidades que tienen competencias asumidas. La normativa estatal supletoria (art. 474.1) no es lo que da el carácter: lo da el 470.2.

2. Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En los actos de comunicación, ¿qué atribuye el artículo 477 de la LOPJ al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y no recoge el artículo 478 entre las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial?

  • La práctica de las notificaciones, citaciones y emplazamientos
  • La confección de las cédulas pertinentes para practicarlos
  • La capacidad de certificación en los que practica
  • La disposición de las credenciales necesarias para practicarlos

Los dos cuerpos intervienen en los actos de comunicación, cada uno con su verbo: Tramitación confecciona las cédulas (art. 477.d) y Auxilio Judicial los practica —notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos—, con capacidad de certificación y con las credenciales necesarias (art. 478.a). Las otras tres opciones son, por eso, de Auxilio. Tramitación confecciona las notificaciones (art. 477.a), pero no las practica.

d) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 475 de la LOPJ, ¿qué rasgo define a los Cuerpos Generales de funcionarios de la Administración de Justicia?

  • Que su cometido consista esencialmente en el ejercicio de la fe pública judicial
  • Que su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal
  • Que su cometido consista esencialmente en tareas administrativas
  • Que su cometido consista en funciones de una profesión o titulación específica

El art. 475 clasifica los cuerpos por su cometido: son Generales los que se dedican esencialmente a tareas de contenido procesal, y Especiales los que desempeñan funciones objeto de una profesión o titulación específica, como los médicos forenses. Las funciones administrativas no definen a los Generales: la ley las admite solo «vinculadas» a las procesales. Y la fe pública judicial no es de ningún cuerpo de funcionarios del libro VI: la ejercen los letrados de la Administración de Justicia.

a) Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué título exige el artículo 475 de la LOPJ para acceder al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses?

  • Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente
  • Técnico en Formación Profesional o equivalente
  • Bachiller o equivalente
  • Licenciatura en Ciencias Experimentales y de la Salud

Los dos cuerpos de laboratorio del Instituto se distinguen por un adjetivo: los Ayudantes de Laboratorio piden el título de Técnico en Formación Profesional, y los Técnicos Especialistas, el de Técnico Superior. La licenciatura en Ciencias Experimentales y de la Salud es la de los Facultativos, y el Bachiller, el de Tramitación Procesal, un Cuerpo General.

El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el acceso a este cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué título exige el artículo 475 de la LOPJ para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa?

  • Graduado en E.S.O. o equivalente
  • Técnico en Formación Profesional o equivalente
  • Bachiller o equivalente
  • Diplomado Universitario o equivalente

Los tres Cuerpos Generales van en escalera: Gestión pide diplomatura o equivalente, Tramitación pide el título de Bachiller o equivalente y Auxilio Judicial, el de graduado en E.S.O. El de Técnico en Formación Profesional es el que se exige a los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, un Cuerpo Especial.

El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas funciones atribuye el artículo 477 de la LOPJ al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y no recoge el artículo 476 entre las del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

  • Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes
  • Extender notas de resumen de los autos
  • El registro y la clasificación de la correspondencia
  • Expedir copias simples de escritos y documentos de los autos

El registro y la clasificación de la correspondencia es la letra b) del art. 477, de Tramitación. Gestión también registra, pero otra cosa: el registro, la recepción y la distribución de escritos y documentos de los asuntos en tramitación (art. 476.1.e). Las comparecencias y las notas de resumen de los autos son funciones de Gestión (art. 476.1, letras b y d). Tramitación también hace copias de documentos (art. 477.a), pero expedir copias simples de escritos y documentos de los autos, a costa del interesado y con conocimiento del letrado, es de Gestión (art. 476.1.f).

b) El registro y la clasificación de la correspondencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 474 de la LOPJ, ¿qué régimen excluye expresamente para los funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • El régimen disciplinario
  • El régimen de clases pasivas
  • El régimen de jornada y horario
  • El régimen de incompatibilidades

El art. 474.2 extiende a los interinos el régimen de los funcionarios de carrera «en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición», y solo excluye de forma expresa uno: el de clases pasivas. Los otros tres no aparecen excluidos; se les aplican en la medida en que encajen con un nombramiento por razones de urgencia o necesidad, que dura «en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento» (art. 472.2).

2. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a qué cuerpo corresponde, como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera?

  • Al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
  • Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Al Cuerpo de Auxilio Judicial

Proceder a la ejecución es de Auxilio Judicial (art. 478.b). Gestión es la opción tentadora porque también actúa en los embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, pero con otro verbo: los documenta (art. 476.1.c), salvo que el letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su propia intervención. Tramitación no tiene función en los embargos.

b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué cuerpo realiza las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, y bajo la supervisión de quién?

  • Tramitación Procesal, bajo la supervisión del superior jerárquico
  • Tramitación Procesal, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia
  • Auxilio Judicial, bajo la supervisión del superior jerárquico
  • Auxilio Judicial, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia

El archivo de autos y expedientes es de Auxilio Judicial, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia (art. 478.d). La trampa está en el art. 477.c: Tramitación hace la formación de autos y expedientes, y esa sí bajo la supervisión del superior jerárquico. Formar el expediente y archivarlo son funciones distintas, de cuerpos distintos y con supervisores distintos.

d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 476 de la LOPJ, ¿respecto de qué actuaciones tiene capacidad de certificación el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

  • Las comparecencias de las partes que practica y firma
  • Los actos de comunicación que practica
  • Las copias simples de escritos que expide
  • Las notas de resumen de los autos que elabora

Gestión practica y firma las comparecencias de las partes y tiene capacidad de certificación respecto de ellas (art. 476.1.b). La capacidad de certificación en los actos de comunicación es de Auxilio Judicial (art. 478.a): la misma expresión con otro objeto. Las copias simples las expide Gestión con conocimiento del letrado, y las notas de resumen las elabora, pero la ley no le da capacidad de certificación sobre ninguna de las dos. Y ninguna de estas capacidades es la fe pública, que es del letrado de la Administración de Justicia.

b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a qué cuerpo de funcionarios de la Administración de Justicia le corresponde actuar como Policía Judicial?

  • Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Al Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Al Cuerpo de Médicos Forenses

Entre los cuerpos de funcionarios de Justicia, solo la tiene Auxilio Judicial (art. 478.c), y la ley la deslinda: actuar como Policía Judicial no quita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la averiguación de los delitos y el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Ni Gestión ni Tramitación la tienen, y los médicos forenses prestan asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías en las materias de su disciplina (art. 479.5), sin carácter de agente de la autoridad.

c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 475 de la LOPJ, ¿para el acceso a cuál de estos cuerpos basta el título de graduado en E.S.O. o equivalente?

  • El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio
  • El Cuerpo de Auxilio Judicial

El graduado en E.S.O. es el requisito de Auxilio Judicial, el escalón más bajo de los Cuerpos Generales. Tramitación exige el Bachiller y Gestión, una diplomatura o equivalente. Los Ayudantes de Laboratorio, aunque sean el cuerpo especial de menor titulación, piden el título de Técnico en Formación Profesional o equivalente.

El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio