Según la LOPJ, ¿cuándo se indica a las partes que tienen que constituir un depósito para recurrir y cómo hacerlo?
- Al admitirse a trámite el recurso
- Al requerirles para que subsanen el depósito
- Al declararse firme la resolución
- Al notificarles la resolución
Lo dice la propia notificación de la resolución que se puede recurrir: así la parte sabe, antes de recurrir, que tiene que consignar y cómo. Esperar a la admisión no tendría sentido, porque la admisión ya exige que el depósito esté consignado. El requerimiento para subsanar solo llega si el depósito tiene un defecto. Y una resolución firme ya no se puede recurrir.
Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.