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El depósito para recurrir

17 preguntas · en 2 colecciones

La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial: en qué recursos hay que consignar un depósito, quién está exento, cuándo se avisa de él y cómo se subsana su falta, y qué pasa con lo consignado si el recurso prospera o no. Va sola porque la piden los temas de recursos de todas las jurisdicciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LOPJ, ¿cuándo se indica a las partes que tienen que constituir un depósito para recurrir y cómo hacerlo?

  • Al admitirse a trámite el recurso
  • Al requerirles para que subsanen el depósito
  • Al declararse firme la resolución
  • Al notificarles la resolución

Lo dice la propia notificación de la resolución que se puede recurrir: así la parte sabe, antes de recurrir, que tiene que consignar y cómo. Esperar a la admisión no tendría sentido, porque la admisión ya exige que el depósito esté consignado. El requerimiento para subsanar solo llega si el depósito tiene un defecto. Y una resolución firme ya no se puede recurrir.

Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se desestima un recurso de reposición contra una resolución del letrado de la Administración de Justicia. Según la LOPJ, ¿cuándo pierde el depósito quien recurrió?

  • Cuando la resolución recurrida llegue a ser firme
  • En cuanto se le notifica el decreto que desestima
  • Nunca, porque el de la reposición se le devuelve
  • Solo si además se le condena a pagar las costas

La regla general es que el depósito se pierde cuando se inadmite el recurso o se confirma la resolución recurrida. En la reposición contra una resolución del letrado de la Administración de Justicia, la ley retrasa ese momento hasta que la resolución recurrida sea firme, porque todavía puede discutirse por otra vía. Por eso no se pierde con la notificación del decreto que desestima. Tampoco se devuelve siempre ni depende de las costas.

En caso de ser desestimado el recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el recurrente perderá el depósito cuando la resolución objeto de recurso sea firme.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, en el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, ¿a quién es exigible el depósito para recurrir?

  • A quienes no sean trabajadores ni beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social
  • A todo recurrente, sea o no trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
  • Solo a los trabajadores y a los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social
  • A nadie, porque en los procedimientos concursales no se exige el depósito para recurrir

En estas acciones la ley protege a la parte laboral: el depósito solo lo constituye quien no tiene la condición de trabajador o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Exigírselo solo a los trabajadores da la vuelta a la regla; exigírselo a todos borra la exención, y no exigírselo a nadie la convierte en una exención general que la ley no da.

el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, si quien recurre ha cometido un defecto, una omisión o un error al constituir el depósito, ¿qué plazo se le da para subsanarlo?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días

Son dos días, y en ellos hay que aportar, si hace falta, la documentación que acredite la subsanación; si no se subsana, el recurso no sigue adelante. No hay que confundirlo con los diez días que da la Ley 39/2015 para subsanar una solicitud en el procedimiento administrativo (art. 68.1): el depósito para recurrir tiene su propio plazo, mucho más corto.

se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, cuando se recurre una resolución interlocutoria, ¿en qué momento tiene que estar consignado el depósito para que el recurso se admita?

  • Al anunciarse o prepararse el recurso
  • Al notificarse la admisión del recurso
  • Al interponerse el recurso
  • Antes de que se resuelva el recurso

Contra las resoluciones interlocutorias, el depósito tiene que estar consignado al interponer el recurso. El anuncio o la preparación es el momento de los demás recursos, los que tienen esa fase previa. Y no basta con consignarlo después de que el recurso se admita o antes de que se resuelva: el depósito es requisito de la admisión.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según la LOPJ, ¿en qué órdenes jurisdiccionales se exige con carácter general el depósito para recurrir?

  • En los cuatro órdenes jurisdiccionales
  • En el civil, el social y el contencioso-administrativo
  • Solo en el civil y el contencioso-administrativo
  • En el civil, el penal y el contencioso-administrativo

La regla general de la disposición adicional decimoquinta es que los recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde requieren depósito en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo. El penal no entra en la regla: allí el depósito solo se exige a la acusación popular, y por eso no son los cuatro órdenes. Dejar fuera el social, o cambiarlo por el penal, falla la regla; lo que el social tiene son excepciones, como la de los trabajadores en los procedimientos concursales.

La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, ¿qué recurso de reposición no requiere depósito para recurrir?

  • El que se interpone contra una diligencia de ordenación
  • El que la ley exija con carácter previo al recurso de queja
  • El que se dirige contra una providencia
  • El que se interpone contra un auto no definitivo

El apartado 4 excluye del depósito la reposición que la ley exige con carácter previo a la queja. Un ejemplo de reposición previa a la queja es la que prevé la Ley reguladora de la jurisdicción social contra el auto que pone fin al trámite de la casación o que declara desierto el recurso (arts. 210.4 y 223.3). Las otras tres sí necesitan depósito según el mismo apartado. La diligencia de ordenación es una resolución del letrado de la Administración de Justicia, y el apartado 4 exige el depósito a quien recurre en reposición sus resoluciones. La providencia y el auto no definitivo son resoluciones del juez que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, y recurrirlas también lo requiere.

Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un organismo autónomo que depende de una comunidad autónoma quiere recurrir en casación una sentencia de lo contencioso-administrativo. Según la LOPJ, ¿tiene que constituir depósito para recurrir?

  • Sí, porque la exención alcanza a la comunidad autónoma pero no a sus organismos
  • Sí, porque en casación la exención solo alcanza al Estado
  • No, porque los organismos autónomos de las comunidades autónomas están exentos
  • No, salvo que recurra una sentencia que le condena en costas

La exención no se queda en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales: alcanza también a los organismos autónomos que dependen de ellos. La exención no distingue entre recursos: vale igual para la casación que para la apelación, y no la limita al Estado. Tampoco depende de que haya condena en costas, que es otra cosa: la ley exime a estas Administraciones y sus organismos sin condiciones.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos quedarán exentos de constituir el depósito referido.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un tribunal estima en parte un recurso de apelación para el que se constituyó depósito. Según la LOPJ, ¿qué pasa con el depósito?

  • Se devuelve en proporción a lo que se estima
  • En la misma resolución se acuerda devolverlo entero
  • Se pierde, porque el recurso no se estima entero
  • Se devuelve entero, en un trámite aparte, una vez firme la resolución

Basta con que el recurso se estime en parte para recuperar todo el depósito, y la devolución se acuerda en la misma resolución que estima el recurso, no en un trámite aparte ni esperando a la firmeza. La ley no reparte el depósito según lo que se gane, ni lo da por perdido por no ganarlo todo: se pierde solo cuando se inadmite el recurso o se confirma la resolución recurrida.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuál de estas partes está exenta de constituir el depósito para recurrir?

  • La acusación popular
  • Los colegios profesionales
  • Las cámaras oficiales de comercio
  • El Ministerio Fiscal

La disposición adicional decimoquinta exime al Ministerio Fiscal y a las Administraciones territoriales con sus organismos autónomos. Fuera de la disposición, otras leyes eximen a más: la Ley 1/1996, por ejemplo, a quien tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita (art. 6.5). La acusación popular es justo lo contrario: en el orden penal es la única parte a la que se exige el depósito. Los colegios profesionales y las cámaras de comercio son corporaciones de derecho público, pero la LOPJ no las exime.

El Ministerio Fiscal también quedará exento de constituir el depósito que para recurrir viene exigido en esta Ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿para qué recursos hay que consignar el depósito para recurrir?

  • Solo para los que se dirijan contra resoluciones definitivas
  • Solo para los que deban tramitarse por escrito
  • Solo para los que resuelva un tribunal
  • Solo para los que se interpongan contra resoluciones del juez

El depósito solo se consigna para los recursos que deben tramitarse por escrito. No depende de que la resolución sea definitiva: la ley también lo exige para recurrir resoluciones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación. Tampoco de quién resuelva el recurso ni de que la resolución sea del juez, porque también se exige al recurrir en reposición o en revisión las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia.

El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se recurre en apelación una sentencia. El depósito tiene un defecto y quien recurre no lo subsana en el plazo que se le da. Según la LOPJ, ¿qué ocurre?

  • Se dicta decreto que pone fin al trámite del recurso y contra él cabe recurso de revisión
  • El recurso sigue su curso y el depósito se exige luego junto con las costas
  • Se concede un nuevo plazo de cinco días, con apercibimiento de inadmitir el recurso
  • Se dicta auto que pone fin al trámite del recurso y la sentencia impugnada queda firme

Sin depósito no se admite el recurso. Si el defecto no se subsana, se dicta un auto que pone fin al trámite y la sentencia recurrida queda firme. El decreto contra el que cabe revisión es la otra vía de la misma regla, y solo vale para el recurso de reposición contra una resolución del letrado de la Administración de Justicia, que aquí no es el caso. La ley no deja seguir el recurso sin depósito ni da un segundo plazo.

De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a qué se destinan específicamente los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta?

  • A compensar a la parte recurrida de los gastos que el recurso le ha causado
  • Al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y a la formación de jueces
  • A la asistencia jurídica gratuita y a modernizar e informatizar la Administración de Justicia
  • A financiar las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos de cada territorio

Lo que se pierde no va a la otra parte ni al Consejo General del Poder Judicial. Queda afectado a las necesidades del Ministerio de Justicia y se destina en concreto a pagar la asistencia jurídica gratuita y a modernizar e informatizar por entero la Administración de Justicia. A la parte recurrida le compensan los gastos las costas, que son otra cosa.

destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, en el orden penal, ¿a quién es exigible el depósito para recurrir?

  • Únicamente a la acusación particular
  • A todas las acusaciones salvo el Ministerio Fiscal
  • Únicamente al acusado que recurra
  • Únicamente a la acusación popular

En los órdenes civil, social y contencioso-administrativo el depósito es la regla para recurrir, pero en el orden penal la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ lo exige solo a la acusación popular. No lo paga la acusación particular, que es la persona ofendida o perjudicada por el delito, ni el acusado que recurre. «Todas las acusaciones salvo el fiscal» extiende a todas una carga que la ley reserva a una sola.

En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a cuál de estos recursos no se aplica el depósito para recurrir que regula su disposición adicional decimoquinta?

  • Al recurso de suplicación en el orden social
  • Al recurso de apelación en el orden civil
  • Al recurso de casación en el orden contencioso-administrativo
  • Al recurso de queja en el orden civil

La suplicación y la casación del orden social, y la revisión del orden civil, quedan fuera de la disposición adicional: siguen con el régimen de su ley procesal, que hoy es la Ley reguladora de la jurisdicción social en lo laboral. La apelación civil, la casación contencioso-administrativa y la queja civil sí están dentro: la propia disposición los nombra entre los recursos que exigen depósito.

El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El letrado de la Administración de Justicia resuelve un recurso de reposición por decreto, y la parte interpone recurso de revisión contra ese decreto. Según la LOPJ, ¿tiene que constituir depósito para recurrir?

  • Sí: toda revisión contra resoluciones del letrado lo requiere
  • Sí, pero solo si el decreto pone fin al proceso o impide su continuación
  • No: esa revisión está exenta de constituir depósito
  • Solo si el recurrente perdió el depósito de la reposición anterior

La regla general es que quien recurre en reposición o en revisión una resolución del letrado de la Administración de Justicia constituye depósito. Pero la LOPJ exceptúa expresamente la revisión contra el decreto que resuelve una reposición, y por eso falla el «toda». La ley no condiciona la exención a que el decreto ponga fin al proceso ni a lo que pasara con el depósito anterior.

no será precisa la constitución de depósito para la interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿dónde se consigna el depósito para recurrir?

  • En la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda
  • En la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o tribunal
  • En una cuenta del Ministerio de Justicia en su sección 13
  • En metálico, ante la oficina judicial que dictó la resolución recurrida

El depósito se ingresa en una entidad de crédito, en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del juzgado o tribunal, y tiene que acreditarse. La sección 13 del Ministerio de Justicia aparece en la ley en otro momento: es donde generan crédito los depósitos perdidos, no donde se consignan. La Caja General de Depósitos y el pago en metálico ante la oficina judicial no son lo que dice la ley.

se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio