Según el art. 500 de la LOPJ, ¿cómo se fija la duración de la jornada general de trabajo efectivo, en cómputo anual, de los funcionarios de la Administración de Justicia?
- Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Ministerio de Justicia
- Por cada comunidad autónoma con competencias, previo informe del Ministerio y negociación sindical
- Por resolución del Ministerio de Justicia, previo informe autonómico y negociación sindical
- Por real decreto del Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación sindical
El art. 500.1 la deja en una resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con los sindicatos más representativos. Las comunidades informan, pero no la fijan cada una; el Consejo General del Poder Judicial informa el calendario laboral (art. 500.4), no la duración de la jornada, y la ley no pide real decreto.
La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.